El tratamiento de la deducción de un teléfono celular siempre ha sido tema de debate. Su tratamiento como gasto o como inversión y, en su caso, la tasa de depreciación aplicable, da lugar a diversas interpretaciones.
Gasto o inversión
Para definir su tratamiento primero es necesario identificar si se trata de un gasto o de una inversión.
Al respecto, el Artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos.
En este sentido, la misma disposición define activo fijo el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo.
Por su parte, los gastos son erogaciones que afectan los resultados del período en que éste fue incurrido, en el entendido que la utilidad o aprovechamiento de esa salida de dinero repercute únicamente en ese ejercicio y no en los posteriores, como lo haría un activo fijo, al utilizarse para la generación de ingresos en los ejercicios siguientes.
En este entendido, la determinación de la caracterización de esta erogación como gasto o como activo fijo depende de identificar si dicho bien será utilizado únicamente en el ejercicio, o bien, durante más de un ejercicio.
Vida útil
La vida útil de un teléfono celular se define por diversos aspectos:
• Su sistema operativo, ya que de éste depende la utilidad o servicio que el aparato puede ofrecer a su dueño. Los cambios en sistemas operativos pueden llevar a una rápida obsolescencia del teléfono.
• Su conectividad. Los teléfonos tienen capacidad de conectividad a cierto tipo de redes (v.g. 3G, 4G, LTE). Al modificarse la tecnología de conectividad que ofrecen los proveedores de telefonía celular, los teléfonos van quedando obsoletos.
• Actualizaciones. Las actualizaciones de los sistemas operativos y de las aplicaciones instaladas en los teléfonos, a medida que se acumulan, van afectando el rendimiento y eficiencia del aparato, lo que lo hace cada vez menos útil y productivo.
• Vida de batería. La vida de la batería puede ser un elemento determinante para la longevidad de uno de estos aparatos de comunicación. Una pila de rápido desgaste puede llevar a una corta vida útil. Puede pensarse que la pila se remplazaría por una nueva una vez agotada; sin embargo, esto en ocasiones puede resultar más costoso que adquirir un nuevo teléfono.
• Garantía. Otro de los aspectos determinantes para remplazar un electrónico de esta naturaleza por uno nuevo, es la garantía legal que ofrece el fabricante, la cual puede orillar al consumidor a remplazar su equipo por uno con protección vigente.
• Refacciones. La falta de refacciones para reparar uno de estos aparatos es determinante para su utilidad, puesto que la escases de piezas puede hacer más costosa la reparación que el remplazo por un modelo nuevo.
Pueden existir otros aspectos que influyan en la determinación de la vida útil de estos electrónicos.
Diversos estudios de firmas tecnológicas muestran que el promedio de vida de estos teléfonos en distintos países o regiones del mundo es de:
• Japón: 9 meses
• Europa: 15 meses
• Estados Unidos: 18 meses
• México: 18 meses (Algunos reportes indican un plazo de 15 meses)
Salvo por el caso de Japón, se tiene que generalmente un teléfono móvil tiene una vida útil de más de un año, aunque la tendencia es que estos se remplacen cada vez a más corto plazo, por lo que en un futuro la vida útil de estos aparatos podría ser menor a un año.
Dado que en la actualidad, la vida útil de estos aparatos no es menor a un año, para efectos fiscales se ubicaría en la definición de activo fijo, a no ser que por las condiciones particulares del equipo o por los términos de contratación del servicio, se considere que su vida útil sea menor a un año, lo que lo ubicaría como un gasto deducible en el ejercicio.
Tasa de depreciación
Para la generalidad de los casos, en el que el teléfono móvil sí tiene una vida útil mayor a un año, se dará el tratamiento de activo fijo, sujeto a deducción aplicando la tasa de depreciación anual que corresponda de acuerdo con la legislación fiscal.
El Artículo 34 de la Ley del ISR establece un listado de artículos o categorías de artículos con su correspondiente tasa de depreciación. En este listado no se encuentra uno que específicamente se refiera a los teléfonos móviles o celulares, por lo que sería necesario aplicar aquella tasa que mejor se ajuste a la descripción.
De todo el listado de activos, existen dos en los que pueden ubicarse estos aparatos:
• Equipo de oficina, con una tasa de 10%
• Computadoras portátiles, con una tasa de 30%
En una primera aproximación puede parecer complicado considerar al teléfono móvil como computadora portátil; sin embargo, se debe reconocer que estos aparatos tienen prácticamente las mismas capacidades que un equipo portátil “tradicional” como las denominadas lap-top, con la capacidad de navegar en Internet, manejar software de ofimática, realizar transacciones, además de habilidades que las propias computadoras no tienen, como el rastreo satelital, captura de foto y video, y la comunicación a corta distancia con otros equipos; es decir, estos equipos móviles tienen tanta capacidad, o más, que un equipo de escritorio.
Podría pensarse que un dispositivo de los denominados “tableta” sí puede considerase “equipo de cómputo” o computadora portátil; entonces, si este aparato puede ser considerado como tal, por qué no podría tener este mismo tratamiento un teléfono móvil con exactamente las mismas capacidades que una tableta.
En este orden de ideas se tiene que en la medida que el teléfono móvil tenga características de equipo de cómputo portátil, podría considerarse como tal a una tasa de depreciación anual de 30%, mientras
que si su funcionalidad se limita a tareas de comunicación como transmisión de voz y texto, entonces se consideraría un equipo de oficina, depreciable a la tasa del 10%.
Baja o enajenación del bien
Cabe recordar que en el caso de baja, de enajenación del bien, o cuando éste deje de ser útil para la obtención de ingresos, el contribuyente deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida.
En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros. Así lo disponen los artículos 31 y 149 de la Ley del ISR.
Postura de la autoridad
A la fecha no existe una postura definida de la autoridad en torno a este tema, ni en el Reglamento de la Ley, ni en reglas generales ni criterios internos, por lo que resulta incierto el criterio que, en un momento dado, pudiera aplicar.
Conclusiones
La caracterización de la erogación por la adquisición de un teléfono celular depende de la vida útil del mismo. Si es un bien de obsolescencia menor a un año, podrá ser considerado como un gasto, en tanto que si su utilidad dura más de un ejercicio, deberá ser tratado como activo fijo, sujeto a depreciación anual. Este tratamiento debe ser definido por el contribuyente, haciendo las consideraciones del caso en particular y reuniendo los elementos técnicos y jurídicos que soporten ese tratamiento.
En el caso de considerarse un activo fijo, éste podrá deducirse ya sea como equipo de oficina al 10% o como un equipo de cómputo portátil a la tasa del 30% anual. Al igual que en el párrafo anterior, este tratamiento debe estar soportado con los elementos técnicos y jurídicos que demuestren que el tratamiento aplicable es justificable.
Ante la baja o enajenación del bien, podrá deducirse el monto pendiente por deducir.
Cualquier tratamiento que decida aplicarse, debe contar con los elementos tanto técnicos como jurídicos que lo justifique, a fin de correr riesgos que pudieran resultar en mayores costos para el contribuyente.