Régimen de comprobación para músicos, artistas y autores
A través de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2015, se incorpora una nueva sección, dentro del Capítulo de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica.

A través de esta sección se establece un régimen de facilidades de comprobación para asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor, mismo que a continuación se explica.

Facilidad
Las siguientes personas morales que realicen cobros por concepto de actividades artísticas, literarias o de derechos de autor por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas, podrán optar por expedir a través de un Proveedor de Servicios de Expedición de Comprobante Fiscal Digital por Internet (PSECFDI), los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) de sus agremiados, socios, asociados o miembros integrantes:
• Asociaciones de intérpretes y de actores
• Sindicatos de trabajadores de la música
• Sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor

Requisitos
Para aplicar esta facilidad, deben cumplirse los siguientes requisitos:
• Presentar aviso de que optan por aplicar esta facilidad, mediante un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.
• Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, solicitando al SAT en enero de cada año la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales. Por el ejercicio 2015 esto debe cumplirse a más tardar el 1 de julio de 2015.
• Recabar anualmente en el mes de enero, de las personas físicas por las cuales realicen los cobros, un escrito en el cual manifiesten su voluntad para aplicar esta facilidad y conservarlos como parte de su contabilidad.
• Las personas morales deberán dar aviso de los datos de las personas físicas por cuya cuenta y orden realizarán el cobro, a través de la página de Internet del SAT, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se reciba el escrito a que se refiere el párrafo anterior, conforme a la ficha de trámite 183/CFF del Anexo 1-A. Por el ejercicio 2015 esto debe cumplirse a más tardar el 1 de julio de 2015.
• De la misma forma, dentro del mismo plazo y a través del mismo medio, se deberán de informar los datos de las nuevas personas físicas por cuya cuenta y orden la persona moral vaya a realizar cobros, así como los datos de las personas físicas que dejen de recibir este servicio. Por el ejercicio 2015 esto debe cumplirse a más tardar el 1 de julio de 2015.
• Realizar los enteros del ISR e IVA correspondientes en los términos que se indican más adelante.
• Mantener en su contabilidad el registro de los cobros que realicen por cuenta y orden de las personas físicas, en donde se reflejen las cantidades entregados y los saldos pendientes.

Estas personas morales deberán además comprobar que esos ingresos no son atribuibles a ellas de la siguiente manera:
• Distribuirán los ingresos a las personas físicas
• Entregarán a la persona física un CFDI de egreso y una representación impresa del mismo
• Recabarán la firma de consentimiento de la persona física para la emisión del CFDI a su nombre y como confirmación de la recepción del ingreso
• Conservando dicha representación impresa como parte de su contabilidad

Retención y pago de impuestos
En materia de retención y entero de impuestos las personas morales deberán cumplir con lo siguiente:

En materia de retención de ISR:
• Recabar de la persona física, en su caso, el CFDI correspondiente a las retenciones del ISR realizadas. Dichas retenciones serán acreditables en la determinación del pago provisional del ISR correspondiente a cada agremiado, socio, asociado o miembro, sin deducción alguna.
• En caso de que la persona que realice el pago no haya efectuado la retención del ISR, las personas morales deberán enterar el 10% del monto de la operación, sin deducción alguna, por concepto de pago provisional del ISR de la persona física que perciba el ingreso, sobre el monto total del pago de la contraprestación a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél en que se hubiera efectuado la retención.
En materia de IVA:
• Recabar de la persona física, en su caso, los CFDI de retenciones de las dos terceras partes del IVA correspondiente, las cuales serán consideradas como pago definitivo del impuesto sin acreditamiento alguno. Se deberá realizar el entero de la parte restante del IVA que corresponda.
• Enterar el IVA que corresponda al monto total de la operación realizada, sin que proceda acreditamiento, compensación o disminución alguna, en el caso de que la persona que realice el pago no haya efectuado la retención correspondiente.
• Estos pagos deben efectuarse como pago mensual definitivo del impuesto de la persona física a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.

Personas físicas que cobraron de forma directa
Las personas físicas que obtengan ingresos de forma directa, es decir, que no hayan sido cobrados con la intervención de las personas morales, podrán solicitar a dichas personas morales que enteren los impuestos en los términos del apartado anterior, correspondiente a dichos ingresos, para ello deberán realizar lo siguiente:

Tratándose de retenciones de ISR:
• Proporcionar a la persona moral el CFDI que refleje la retención correspondiente cuando el pagador del ingreso le hubiere efectuado la retención del impuesto o, en su caso;
• Entregar el 10% del ingreso calculado sobre el monto total de la remuneración percibida, sin deducción alguna, dentro de los 15 días siguientes a su percepción, cuando el pagador del ingreso no haya efectuado la retención correspondiente.

Tratándose de retenciones de IVA:
• Proporcionar a las personas morales el CFDI de retención del IVA correspondiente cuando el pagador del ingreso le hubiere efectuado la retención de los dos tercios del IVA, y entregar el tercio restante del IVA sin acreditamiento alguno a dicha persona moral.
• Entregar la cantidad equivalente al 16% del IVA que corresponda al monto total de la operación realizada, sin acreditamiento alguno, cuando el pagador del ingreso no haya efectuado la retención del IVA correspondiente.

IVA no acreditable, deducible
El IVA que la persona moral pague a nombre de la persona física, sin acreditamiento alguno, se considerará como gasto para efectos del ISR, ello en virtud de que las retenciones del IVA se realizan por la totalidad del impuesto, sin acreditamiento alguno.
Declaración del ejercicio
Las personas físicas por cuya cuenta y orden realicen cobros las personas morales referidas, estarán obligadas a presentar su declaración del ISR del ejercicio, acumulando todos sus ingresos.

Contabilidad
Las personas físicas por cuya cuenta y orden realicen cobros las personas morales referidas, estarán relevadas de llevar contabilidad, siempre y cuando sus ingresos provengan únicamente de cantidades cobradas a través de las personas morales a que se refiere esta sección.

DIOT
Se releva a estas personas físicas por cuya cuenta y orden realicen cobros las personas morales referidas, de presentar la información mensual de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceos (DIOT), así como la declaración de clientes y proveedores.

Falta de precisión
No obstante que la facilidad consiste en que sean las personas morales las que emitan los CFDI por cuenta de sus agremiados, sigue quedando la obligación de la persona física de emitir el CFDI por concepto de retenciones.

En este sentido, en esta serie de reglas no se aclara si es válido aplicar la Regla Miscelánea 2.7.5.4. que establece que “en los casos en donde se emita un comprobante fiscal por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo, como el comprobante fiscal de las retenciones efectuadas”, de forma que no fuera necesario que las personas físicas emitan el CFDI de retenciones.

Vigencia
Este esquema es aplicable desde el 1 de enero de 2015.
PRODECON;
Análisis sistémico 04/2015 de PRODECON.

Con fecha 3 de marzo de 2015 la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) da a conocer a través de su página de Internet el Análisis Sistémico 04/2015 relativo a la Publicación del listado de contribuyentes que presuntamente simulan operaciones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).

El problema apuntado en este análisis consiste en que a partir de la reforma fiscal que entró en vigor en el año de 2014, los contribuyentes que son publicados por el SAT en términos del segundo párrafo del artículo 69-B del CFF por presumírseles la inexistencia de operaciones simuladas amparadas en los comprobantes fiscales que emiten, cuando acuden al procedimiento previsto en el propio precepto y logran desvirtuar plenamente la citada presunción, simplemente son excluidos de la publicación definitiva que efectúa el SAT en términos del párrafo tercero del numeral en comento; lo que se estima que resulta insuficiente para resarcir el daño moral y comercial que pudo causarles la primera publicación.

De conformidad con el Artículo 69-B del CFF -vigente a partir del 1º de enero de 2014-, el SAT publica un listado provisional con los datos de los contribuyentes respecto de quienes “presumirá” la inexistencia de las operaciones que amparan los comprobantes que emiten, otorgándoles un plazo de quince días para desvirtuar tales imputaciones.

Posteriormente la autoridad publica un segundo listado con los datos de los contribuyentes que no lograron comprobar (desvirtuar) que no cometieron las irregularidades presumidas por la autoridad fiscal.
Sin embargo, la PRODECON observa la situación a la que se enfrentan aquellos contribuyentes que sí logran desvirtuar la presunción y los cuales simplemente ya no son incluidos en la segunda publicación a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF, lo que resulta diferenciado en su perjuicio respecto de los que no lo lograron; pues sólo se les notifica por medio de su buzón tributario la resolución que tiene por desvirtuadas las imputaciones respectivas y desde luego ya no se les incluye en el segundo listado definitivo publicado en el DOF y en la página de internet del SAT, lo cual no es suficiente para reparar la molestia y afectación que les causó el que hayan aparecido como presuntos simuladores de operaciones en una primera publicación.

Por lo anterior la Procuraduría estima que el SAT debería adoptar la buena práctica de establecer un mecanismo lo suficientemente efectivo para dar a conocer al público en general que esos contribuyentes nunca realizaron operaciones inexistentes, a fin de evitar un daño en su imagen moral y profesional y por consecuencia en su fama comercial.

No debe perderse de vista que la exhibición pública, a través de los listados, tiene entre otros motivos, alertar a terceros de posibles irregularidades que afecten sus derechos. En tal sentido, resulta lógico que si los datos de un contribuyente aparecen en el listado que lo coloca ante la calificativa social de posible “infractor”, sus operaciones comerciales se ven potencialmente afectadas, dañando su esfera económica y de ahí la necesidad de un pleno resarcimiento en su fama pública.
Preguntas y respuestas sobre la Contabilidad Electrónica --> SAT
A través de su página de Internet, con fecha 27 de febrero de 2015, el Servicio de Administración Tributaria actualiza su listado de preguntas frecuentes sobre contabilidad electrónica.

En esta ocasión adiciona las preguntas número 48 y 49 que se presentan a continuación.


48.- En referencia a los Resolutivos Tercero y Cuarto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, si soy persona física qué regímenes se consideran para la acumulación de los ingresos declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013, para el envío de la información contable en 2015 o 2016, según corresponda. (Agregada el 27 de febrero, 2015)
Para las personas físicas se deben considerar los ingresos acumulados declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013, bajo los regímenes:
• Actividad empresarial y profesional
• Arrendamiento (excepto los contribuyentes con deducción ciega)

Es decir los ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 de los siguientes regímenes fiscales, no se deberán tomar en cuenta para efectos del parámetro de los 4 millones que se señalan en los citados resolutivos Tercero y Cuarto:
• Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado
• Arrendamiento (Deducción Ciega)
• Enajenación de bienes
• Adquisición de bienes
• Intereses
• Premios
• Dividendos
• Demás Ingresos

Fundamento legal: Resolutivos Tercero y Cuarto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, y regla 2.8.1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

49. ¿Cómo se debe realizar la declaración del namespace y schemaLocation para los XMLs de Contabilidad Electrónica? (Agregada el 27 de febrero, 2015)
Se deberá realizar conforme a lo siguiente:
• Para Catálogo de Cuentas:
xmlns:catalogocuentas='www.sat.gob.mx/esquemas/ContabilidadE/1_1/CatalogoCuentas' xmlns:xsi='http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance' xsi:schemaLocation='www.sat.gob.mx/esquemas/ContabilidadE/1_1/CatalogoCuentas http://www.sat.gob.mx/esquemas/ContabilidadE/1_1/CatalogoCuentas/CatalogoCuentas_1_1.xsd'
• Para Balanza de Comprobación:
xmlns:BCE='www.sat.gob.mx/esquemas/ContabilidadE/1_1/BalanzaComprobacion' xmlns:xsi='http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance' xsi:schemaLocation='www.sat.gob.mx/esquemas/ContabilidadE/1_1/BalanzaComprobacion http://www.sat.gob.mx/esquemas/ContabilidadE/1_1/BalanzaComprobacion/BalanzaComprobacion_1_1.xsd'
• Para Póliza del Periodo:
xmlns:PLZ='www.sat.gob.mx/esquemas/ContabilidadE/1_1/PolizasPeriodo' xmlns:xsi='http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance' xsi:schemaLocation='www.sat.gob.mx/esquemas/ContabilidadE/1_1/PolizasPeriodo http://www.sat.gob.mx/esquemas/ContabilidadE/1_1/PolizasPeriodo/PolizasPeriodo_1_1.xsd'
• Para Auxiliar de Cuentas:
xmlns:AuxiliarCtas='www.sat.gob.mx/esquemas/ContabilidadE/1_1/AuxiliarCtas' xmlns:xsi='http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance' xsi:schemaLocation='www.sat.gob.mx/esquemas/ContabilidadE/1_1/AuxiliarCtas http://www.sat.gob.mx/esquemas/ContabilidadE/1_1/AuxiliarCtas/AuxiliarCtas_1_1.xsd'
• ·Para Auxiliar de Folios:
xmlns:RepAux='www.sat.gob.mx/esquemas/ContabilidadE/1_1/AuxiliarFolios' xmlns:xsi='http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance' xsi:schemaLocation='www.sat.gob.mx/esquemas/ContabilidadE/1_1/AuxiliarFolios http://www.sat.gob.mx/esquemas/ContabilidadE/1_1/AuxiliarFolios/AuxiliarFolios_1_2.xsd'
• Para Sello:
xmlns:sellodigital='www.sat.gob.mx/esquemas/ContabilidadE/1_1/SelloDigitalContElec' xmlns:xsi=”http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance” xsi:schemaLocation='www.sat.gob.mx/esquemas/ContabilidadE/1_1/SelloDigitalContElec http://www.sat.gob.mx/esquemas/ContabilidadE/1_1/SelloDigitalContElec/SelloDigitalContElec.xsd
Obligación de donatarias y fusionadas de dictaminar 2014
A través de un comunicado fechado el 26 de febrero de 2015, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) da a conocer a la membresía la respuesta de la autoridad a la pregunta de si las empresas fusionadas y que subsistieron en 2013 continúan teniendo la obligación de dictaminarse en 2014.

A continuación se transcribe el comunicado de referencia en el que se resuelve que las donatarias no tienen la obligación de dictaminar 2014, mientras que las empresas fusionadas que hayan subsistido sí tienen esta obligación.

http://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2015/02/Folio_22._Resultado-de-la-consulta-realizada-a-la-autoridad-respecto-a-....pdf
Avances en Devolución de IVA
En fecha reciente la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) dio a conocer a través de su página de Internet un comunicado en el que expone los acuerdos alcanzados en la Primera Reunión Periódica celebrada entre la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y el Servicio de Administración Tributaria sobre devoluciones del Impuesto al Valor Agregado.

A continuación se transcribe el documento de referencia.

“SEGUIMIENTO DE AVANCES EN EL TRÁMITE DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, CON MOTIVO DE LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015.”

1. Será analizada la posibilidad de extender a otros sectores los procedimientos de certificación para la devolución de IVA, como son el sector minero, pesquero y los proveedores nacionales que en un alto porcentaje se dedican a surtir al sector exportador.

Asimismo se analizará la posibilidad de otorgar facilidades o algún tipo de certificación para contribuyentes con buen historial de cumplimiento.

Para el desahogo de los puntos anteriores, la PRODECON en coordinación con el SAT convocará a la brevedad a las cámaras empresariales y colegios de profesionistas que asistieron a esta reunión periódica para tener las mesas de trabajo correspondientes.

2. PRODECON en coordinación con el SAT convocará a una mesa de trabajo con los contribuyentes que asistieron a la reunión periódica, para analizar la posibilidad de llevar a cabo el diferimiento de la obligación de cumplir con lo señalado en la fracción III de la Regla 2.8.1.4 de la RMF 2015 relativa a las pólizas de la contabilidad en medios electrónicos; a dicha reunión se podrá convocar a la AMITI y la AMEXIPAC en su caso.

3. En cuanto a las devoluciones parciales, se reiteró que desde el año 2014 se obtuvo por consenso una estrategia con el SAT, en la cual uno de sus puntos es la procedencia de este tipo de devoluciones; por lo que si esta estrategia no se cumple, la PRODECON y el SAT se comprometen a apoyar al contribuyente que se vea afectado ante su incumplimiento.

4. Respecto de la desconcentración de la emisión de resoluciones de solicitudes de devolución de IVA, se reitera que precisamente su centralización fue una medida implementada en 2013 por el SAT para proteger a los contribuyentes de posibles actos de corrupción por las cantidades que implican estas devoluciones; sin embargo el SAT analizará la posibilidad de valorar el monto que permita desconcentrar estos procesos para agilizar los trámites de devolución a lo que, en su caso, PRODECON dará seguimiento.

5. El SAT se compromete a dar difusión de su normatividad interna en materia de devoluciones de IVA a todas y cada una de sus Administraciones Locales para su puntual cumplimiento, independientemente de la rotación necesaria de administradores locales, lo cual busca evitar los vicios que se pudieran generar por arraigos en dichas administraciones locales.

6. Por cuanto al tema de tratamiento de IVA en construcción de casa habitación, PRODECON atenderá ésta situación a través de la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos, ya que recientemente emitió y notificó un Análisis Sistémico al SAT y próximamente se llevará a cabo una mesa de trabajo.

7. A través de mesas de trabajo que se programen, PRODECON y SAT retomarán la propuesta relativa a que en la orden de visita domiciliaria que se emita con fundamento en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación se deberá indicar qué es lo que se busca con el acto de fiscalización, específicamente respecto de la solicitud de devolución que la originó para evitar que sea genérica.

Lo anterior, como parte de la propuesta que hizo PRODECON para llevar a cabo modificaciones a la estrategia del SAT para ejercer facultades de comprobación para verificar la procedencia de solicitudes de devolución, misma que fue rechazada en su momento.

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