Avisos de dictamen INFONAVIT: Próximo a vencer

El dictamen en materia cumplimiento de obligaciones de INFONAVIT es opcional, por lo que únicamente los patrones que deseen dictaminar el ejercicio 2014, deberán presentar este aviso.

Plazo
El Artículo 59 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al INFONAVIT (RIPAEDI), señala que el aviso de dictamen se presentará dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior, por lo que la fecha límite para la presentación del aviso de dictamen del ejercicio 2014, es el 30 de abril de 2015.

Registros patronales
1. Cuando el patrón tenga asignados varios registros patronales y desee dictaminar varios de ellos, presentará un aviso por cada registro a dictaminar, por el ejercicio fiscal o período a dictaminar, en la delegación del Instituto que corresponda a la ubicación del respectivo centro de trabajo o, en su caso, en la Coordinación del Distrito Federal.

2. Si el patrón desea dictaminar todos sus registros patronales podrá presentar los avisos en la delegación del Instituto que le corresponda o, en su caso, en la Coordinación del Distrito Federal.

3. El aviso deberá ser suscrito por el patrón o representante legal y el contador público dictaminador (CPD).

4. Cuando los patrones tengan dos o más registros patronales se presentará un único aviso que comprenderá todos los registros.

Aceptación del aviso
El Artículo 60 del RIPAEDI establece que si en un término de 15 días hábiles no recae notificación del instituto al respecto, el aviso se entenderá aceptado y se podrá emitir el dictamen.

Restricciones
Es importante considerar que el aviso no surtirá efectos en los siguientes casos:
• Si el aviso no se presenta en tiempo, si no se presenta en los formatos correspondientes, o si se presenta sin que esté suscrito por el patrón o su representante legal y el CPD, o si no se presenta en la subdelegación correspondiente.
• Cuando el registro del CPD esté suspendido o cancelado.
• Cuando haya sido notificada una orden de visita domiciliaria antes de la presentación del aviso, que incluya el ejercicio o anteriores a aquél a que se refiere el aviso. Esta restricción no operará cuando el Instituto autorice al patrón a dictaminarse por los tres últimos ejercicios.
• Cuando se esté practicando una visita de auditoría que involucre el período a dictaminar.

Beneficios
De acuerdo con el Artículo 79 del Reglamento referido, los patrones que opten por dictaminarse de manera voluntaria gozarán de los beneficios siguientes:

I. No serán sujetos de visitas domiciliarias por el o los ejercicios dictaminados y los anteriores a éstos, a excepción de que exista denuncia específica de algún o algunos trabajadores o que al revisar el dictamen se encuentren en su formulación irregularidades de tal naturaleza que obliguen a la autoridad a ejercer sus facultades de comprobación;

II. No se emitirán a su cargo cédulas de determinación de diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos, referidas al ejercicio dictaminado, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a) Que el contador público autorizado haya concluido y presentado el dictamen correspondiente;
b) Que los avisos de inscripción y las modificaciones salariales derivadas del referido dictamen se hubieran presentado por el patrón en los formatos dispuestos para ello en términos del presente Reglamento, y
c) Que las aportaciones o descuentos para amortización de créditos de vivienda a cargo del patrón, derivadas del dictamen, se hubiesen liquidado en su totalidad o que para el caso de aportaciones, se haya acogido al plazo de pago en parcialidades y otorgando la garantía correspondiente, y

III. En los casos en que ya se hubieran emitido las cédulas de determinación por diferencias y el dictamen se encuentre en proceso de formulación, el patrón deberá aclararlas debiendo, en su caso, liquidar el saldo a su cargo, tomándolas en cuenta el contador público autorizado que dictamine, como parte de su revisión en la determinación de las diferencias que resulten en su auditoría en forma específica por los trabajadores y por los periodos que se hubieran emitido.
Estímulo para vehículos de autotransporte federal de carga, pasajeros o turismo
Con fecha 26 de marzo de 2015, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, a través del cual se busca incentivar la sustitución de los vehículos usados con los que se presta el servicio público de autotransporte federal de carga y de pasajeros y el servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano, por
unidades vehiculares nuevas o seminuevas.

I. Estímulo a los enajenantes
Sujetos
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, residentes en el país, que enajenen los siguientes vehículos nuevos o seminuevos, para la prestación del servicio público de autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo en el país:

• Tractocamiones tipo quinta rueda
• Camiones unitarios de 2 ejes con peso bruto vehicular mínimo de 11,794 kg.
• Camiones unitarios de 3 ejes con peso bruto vehicular mínimo de 14,500 kg.
• Autobuses integrales y convencionales con capacidad de más de 30 asientos de fábrica
• Plataformas o chasises nuevos para autobuses integrales o convencionales que se les puedan instalar más de 30 asientos

El estímulo procederá siempre que los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados adquieran de los permisionarios, a cuenta del precio de enajenación de los vehículos antes mencionados, uno o más de los siguientes tipos de vehículos con diez años o más de antigüedad:

• Tractocamiones tipo quinta rueda
• camiones unitarios de 2 ejes con peso bruto vehicular mínimo de 11,794 kg.
• Camiones unitarios de 3 ejes con peso bruto vehicular mínimo de 14,500 kg.
• Autobuses integrales y convencionales, con capacidad de más de 30 asientos de fábrica
• Plataformas o chasises para autobuses integrales o convencionales que se les puedan instalar más de 30 asientos

El estímulo fiscal únicamente procederá cuando los permisionarios sean propietarios de los vehículos referidos.

Estímulo
El estímulo consiste en un crédito equivalente a la cantidad que resulte menor entre:

• El precio en el que se reciba el vehículo usado, según se trate
• El 15% del precio del vehículo nuevo
• Tractocamiones tipo quinta rueda, $250,000
• Camiones unitarios de 3 ejes con peso bruto vehicular mínimo de 14,500 kg., $160,000
• Camiones unitarios de 2 ejes con peso bruto vehicular mínimo de 11,794 kg., $107,000
• Autobuses integrales con capacidad de más de 30 asientos de fábrica, $250,000
• Autobuses convencionales con capacidad de más de 30 asientos de fábrica, $145,000
• Plataforma o chasís para autobuses integrales a los que se les pueda instalar más de 30 asientos, $150,000
• Plataforma o chasís para autobuses convencionales a los que se les pueda instalar más de 30 asientos, $87,000

Estas cantidades se actualizarán en diciembre de 2015 considerando la inflación del ejercicio. En los precios de referencia no se considerará el impuesto al valor agregado.

El estímulo fiscal por la enajenación de plataformas o chasises nuevos sólo procederá si el vehículo que se integre con dichas plataformas o chasises es dado de alta para la prestación del servicio público de autotransporte federal de pasajeros o de turismo

Vehículos seminuevos
Tratándose de la enajenación de vehículos seminuevos, el estímulo consistirá en un crédito equivalente a la cantidad que resulte menor entre el precio en el que se reciba el vehículo usado a cuenta del precio de enajenación del vehículo con una antigüedad no mayor a seis años o la cantidad a que se refieren los puntos anteriores, según corresponda al tipo de vehículo usado que se enajene.

Adquisición de más de un vehículo
Cuando los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados adquieran dos o más de los vehículos usados a cuenta del precio de enajenación de un vehículo nuevo o seminuevo, el monto del estímulo fiscal consistirá en la cantidad que resulte menor entre el 30% del precio del vehículo nuevo o seminuevo o la suma de las cantidades de hasta dos unidades, según corresponda al tipo de vehículos usados que se enajenen.

Máximo de unidades
Este estímulo será aplicable hasta por un máximo de 6,000 vehículos usados destruidos por cada año de calendario de 2015 y 2016. De este número, al menos 3,000 vehículos deberán corresponder a personas físicas dedicadas al autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo que sean permisionarios propietarios de hasta cinco unidades vehiculares cada uno. Para tales efectos, el Servicio de Administración Tributaria llevará el control del número de vehículos usados destruidos que darán lugar a la aplicación de dicho estímulo, para cada uno de los grupos mencionados. Una vez alcanzadas las cantidades mencionadas, dicho órgano desconcentrado lo dará a conocer a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y en su página de Internet.

Estímulo acumulable
El monto de este estímulo fiscal será acumulable en el momento en que se presente la declaración en la que se efectúe el acreditamiento.

Acreditamiento
El estímulo podrá acreditarse contra:

• El Impuesto sobre la Renta a cargo
• Retenciones efectuadas a terceros por concepto de ISR
• Impuesto al Valor Agregado

Plazo
Se tiene un plazo de 5 años para acreditar el estímulo, contados a partir de que se reúnan todos los requisitos previstos en el siguiente apartado. Se perderá el derecho al acreditamiento cuando pudiendo hacerlo no se realice, en el monto en que pudo haberse acreditado.

Restricción
Quienes apliquen indebidamente el estímulo, perderán el derecho a disfrutar del mismo por las enajenaciones siguientes, sin perjuicio de que, en su caso, se apliquen las sanciones correspondientes.

Falta de impuesto contra el cual acreditar
Quienes no tengan impuesto contra el cual realizar el acreditamiento, podrán enajenar a cuenta del precio de adquisición de las unidades vehiculares que compren a los fabricantes o ensambladores que les enajenaron dichas unidades, los vehículos que a su vez hayan adquirido de los adquirentes de los vehículos nuevos o seminuevos. Para esto se prevén requisitos formales.

II. Estímulo a los adquirentes
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes distribuidores autorizados, residentes en el país, que enajenen vehículos nuevos destinados al transporte de 15 pasajeros o más, siempre que adquieran de los permisionarios, a cuenta del precio de enajenación, uno o más vehículos similares con una antigüedad de más de ocho años que se hayan utilizado para prestar el servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano.

También podrán obtener este estímulo los distribuidores autorizados, residentes en el país que enajenen chasises o plataformas nuevos para autobuses a los que se les pueda instalar 15 o más asientos.

El estímulo consiste en un crédito equivalente a la cantidad que resulte menor entre el precio en el que se adquieran los vehículos usados o el 15% del precio del vehículo nuevo.

Cuando los distribuidores autorizados adquieran dos o más de los vehículos usados por un vehículo nuevo, el monto del estímulo fiscal en su conjunto no podrá exceder del equivalente al 15% del precio del vehículo nuevo.

Los distribuidores autorizados podrán acreditar el 50% del estímulo fiscal contra:
• El impuesto sobre la renta a su cargo
• Las retenciones efectuadas a terceros por dicho impuesto
• El impuesto al valor agregado (IVA)

El estímulo se aplicará hasta por un monto equivalente al acreditamiento que se realice efectivamente del estímulo fiscal conforme a lo dispuesto en el párrafo siguiente. No se aplicará la limitante mencionada cuando la entidad federativa de que se trate permita el acreditamiento mencionado contra la totalidad de las contribuciones estatales o municipales.

El 50% restante, lo podrán acreditar contra el impuesto sobre automóviles nuevos, así como contra las contribuciones estatales o municipales a cargo de los distribuidores autorizados, determinadas por las Entidades Federativas de conformidad con sus respectivas legislaciones locales.

Los distribuidores autorizados podrán acreditar el mencionado estímulo dentro de un plazo de cinco años, contados a partir de que se reúnan todos los requisitos aplicables. Los distribuidores autorizados que no efectúen el acreditamiento del citado estímulo contra los pagos provisionales, definitivos o anuales, pudiendo hacerlo, perderán el derecho de realizarlo posteriormente hasta por el monto en que pudieron realizarlo.

Los distribuidores autorizados que sean beneficiarios del estímulo fiscal aplicable a los fabricantes, ensambladores o distribuidores, podrán ceder a contribuyentes obligados al pago del impuesto sobre automóviles nuevos el importe del estímulo fiscal, siempre y cuando no lo puedan acreditar por no tener impuesto sobre automóviles nuevos ni contribuciones estatales o municipales a su cargo o cuando dicho importe sea mayor al monto del impuesto y de las contribuciones mencionadas. En todo caso, la cesión deberá efectuarse por el importe total de la cantidad que corresponda conforme a lo previsto en el penúltimo párrafo citado.

El monto de este estímulo fiscal será acumulable en el momento en que se presente la declaración en la que se efectúe el acreditamiento.

III. Estímulo a los permisionarios
Se otorga un estímulo fiscal a los permisionarios que enajenen sus vehículos usados a los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, en los términos del presente Decreto, equivalente al monto del impuesto sobre la renta que se derive del ingreso acumulable correspondiente al monto en el que se enajenaron el vehículo o vehículos usados a cuenta del precio de enajenación del vehículo nuevo o seminuevo.

Los permisionarios únicamente podrán acreditar este estímulo contra el impuesto sobre la renta en pagos provisionales o en la declaración anual del ejercicio en que se acumule el ingreso por la enajenación del vehículo o vehículos usados, para efectos del citado impuesto.
Esto será aplicable también al arrendatario en un contrato de arrendamiento financiero que cumpla con los requisitos aplicables, por la enajenación que haga del vehículo o vehículos usados a los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados.

IV. Aviso
Los beneficiarios de estos estímulos fiscales únicamente deberán presentar el aviso a que se refiere el Artículo 25 del Código Fiscal de la Federación, cuando apliquen por primera vez dichos estímulos en la declaración de pago provisional, definitiva o en la declaración anual, según se trate.

V. Requisitos y formalidades
El decreto prevé una serie de requisitos y formalidades extensas y específicas. El SAT podrá expedir reglas para la aplicación de este decreto.

VI. Vigencia
Este decreto entra en vigor el 27 de marzo de 2015, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2016.
Aplazan conclusión de trabajos sobre salarios mínimos
Con fecha 20 de abril de 2015 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos por la que se modifica el plazo para la conclusión de los trabajos de la Comisión Consultiva para la Recuperación gradual y sostenida de los Salarios Mínimos Generales y Profesionales.
Estos trabajos están encaminados a la homologación de las zonas salariales, el incremento del salario mínimo y la desvinculación de este elemento como parámetro de cálculo en diversas leyes.

Originalmente el plazo que fijó el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para la conclusión de los trabajos de la Comisión Consultiva en el Resolutivo Tercero de la Resolución que la creó fue de seis meses a partir de su instalación, es decir el próximo 23 de abril del 2015.

Se han llevado a cabo diversos trabajos en esta materia, pero ante la consideración de que requiere de la intervención de diversos entes gubernamentales, entre ellos el Congreso, ya que se debe desvincular la figura del salario mínimo de las disposiciones legales en que se utiliza como unidad de cuenta, base o medida de referencia.

Por lo anterior, y para guardar congruencia entre los trabajos de la Comisión Consultiva y lo que el Poder Legislativo resuelva en su momento, respecto de la desvinculación de la figura de los salarios mínimos de las disposiciones legales, así como lo que también las legislaturas locales de los estados deberán realizar al respecto, se estima necesario ampliar el plazo para que los trabamos de la
Comisión Consultiva queden concluidos en un plazo máximo de seis meses, a partir de la fecha originalmente prevista para su conclusión; es decir, el 23 de octubre de 2015, mediante la entrega de un Informe al Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, que contenga las opiniones y recomendaciones que juzgue pertinentes en relación con el mandato contenido en la Resolución publicada el 3 de octubre de 2014.
Período laboral inferior a un año ¿Conviene presentar anual?
Aquellos trabajadores que no hubieran laborado el año completo, ya sea porque iniciaron labores después del 1 de enero, o concluyeron las relaciones laborales con el patrón antes del 31 de diciembre, pueden presentar declaración anual para obtener saldo a favor.

El Artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), establece que los patrones no efectuarán el cálculo del impuesto anual de los trabajadores, entre otros casos, cuando el trabajador haya iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1° de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1° de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.

Por otra parte, en el Artículo 98 de la referida Ley, se establecen los casos en que el trabajador está obligado a presentar su declaración anual. Únicamente prevé los siguientes:
• Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados el Capítulo de Sueldos y Salarios.
• Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.
• Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
• Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de la Ley del ISR.
• Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.

De la lista anterior de supuestos no se advierte que alguno de ellos prevea que el trabajador esté obligado a presentar su declaración cuando haya iniciado su prestación de servicios después del 1° de enero del ejercicio de que se trate, sino solamente cuando se dejaran de prestar servicios antes del 31 de diciembre.

Si bien es cierto que la ley obliga al trabajador a presentar la declaración solamente en el caso en que deja de laborar antes del 31 de diciembre, también lo es que no hay disposición que le prohíba presentarla en aquellos casos en que hubiera iniciado labores después del 1 de enero y continúe laborando todo el ejercicio, por lo que, en cualquiera de los casos, el trabajador puede presentar su declaración. Inclusive, la propia disposición señala la posibilidad de presentar la declaración anual avisando al patrón tal situación. Para estos efectos, el Reglamento de la Ley indica que el aviso debe darse a más tardar el 31 de diciembre del año al que corresponde el impuesto.

De lo anterior surge la siguiente pregunta ¿Para qué querría un trabajador presentar su declaración anual sin estar obligado a ello? La respuesta es simple: Si el trabajador no trabajó todo el año, al presentar su declaración anual indefectiblemente tendrá saldo a favor.

La razón de este saldo a favor resulta por una lógica matemática de proporciones:
• Al ingreso que el trabajador obtiene cada mes se le aplica la tarifa mensual de impuesto.
• Al ingreso que el trabajador obtiene en todo el ejercicio se le aplica la tarifa anual de impuesto.
• La tarifa anual de impuesto es doce veces superior a la tarifa mensual.
• Al aplicar la tarifa anual al ingreso del ejercicio, el cual fue obtenido en un período menor a 12 meses, necesariamente el ingreso acumulado se ubica en un rango de impuesto inferior al que se ubicó su ingreso mensual en la tarifa mensual.
• Esto provoca que las retenciones mensuales sean superiores al impuesto anual, generando así un saldo a favor.

Lo anterior puede ser mejor comprendido si se considera el caso de una persona que laboró únicamente el mes de diciembre. Al ingreso obtenido en ese mes se le aplicó una tarifa mensual de impuesto para determinar la retención de ese mes. Al calcular el impuesto anual, a ese mismo ingreso se le aplica una tarifa anual, la cual es doce veces mayor a la tarifa mensual, provocando que el ingreso se ubique en un rango de ingreso inferior a aquél en el que se ubicó en la tarifa mensual, resultando así en un impuesto inferior al impuesto retenido en el mes de diciembre, generándose, en consecuencia, un saldo a favor.

Por lo anterior, es conveniente que las personas que no hubieran laborado durante todo el ejercicio, es decir, que hayan ingresado después del 1 de enero o terminado antes del 31 de diciembre, presenten su declaración anual y obtengan así el saldo a favor que por ley les corresponde.
Precisión del SAT sobre el criterio de inicio de envío de pólizas XML de personas físicas
En su sección de preguntas frecuentes sobre contabilidad electrónica, el SAT da respuesta a la interrogante sobre la fecha en que deben enviarse los archivos de la contabilidad electrónica, específicamente las pólizas y los auxiliares.

Originalmente la respuesta a esta pregunta era la siguiente:
Cuando se solicite o tramite una devolución o compensación con información generada a partir de julio de 2015, los contribuyentes estarán a lo siguiente:

a) Si eres persona moral, podrás enviarla a partir del 3 de septiembre de 2015
b) Si eres persona física, podrás enviarla a partir el 7 de septiembre de 2015

El 26 de marzo de 2015, se modificó esta respuesta en lo correspondiente a personas físicas para señalar lo siguiente:

Cuando se solicite o tramite una devolución o compensación los contribuyentes estarán a lo siguiente:

a) Si eres persona moral, podrás enviarla a partir del 3 de septiembre de 2015 con información a partir de julio del mismo año
b) Si eres persona física, podrás enviarla a partir del 3 de marzo de 2016 con información de enero del mismo año.

La corrección del plazo es comprensible dado que se presenta la siguiente confusión de dos disposiciones vigentes:

• Por un lado el Artículo Cuarto Resolutorio de la VII Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, aplicable aún en 2015, establece que las personas físicas empiezan a observar lo relativo a las pólizas y auxiliares a partir del 1 de enero de 2016. Esto lo señala en su fracción II.
• El Décimo Resolutorio de la Primera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 establece que los contribuyentes empezarán a observar lo establecido en el Resolutivo Cuarto, fracción I de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, que únicamente se refiere a los que tienen la obligación a partir del 1 de enero de 2015, a aplicarla a partir del 1 de julio de 2015 con la información generada desde esta fecha, pero no hace referencia a la fracción II, que son quienes empiezan a observar esta obligación en enero de 2016, y donde están contempladas las personas físicas.

Originalmente la autoridad interpretó que todos los contribuyentes comenzarían a aplicar esta obligación a partir de julio de 2015; sin embargo, ahora corrige este criterio aplicando las disposiciones vigentes de forma armónica y aclara que las personas físicas comienzas a observar esta obligación hasta 2016.

Lo que no resulta claro en este caso es el fundamento de las fechas que indican para el envío -3 de septiembre de 2015 para personas morales y 3 de marzo de 2016 para personas físicas-, puesto que en los fundamentos legales que señalan, no se hace referencia este plazo. Tampoco se hace referencia a estos plazos en las disposiciones vigentes de contabilidad electrónica.

Esta maraña de disposiciones genera grandes confusiones incluso para la propia autoridad que las expide. Es necesario tomar nota de este criterio en materia de plazos y planear con oportunidad el inicio del cumplimiento de estas obligaciones.

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