Con fecha 26 de marzo de 2015, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, a través del cual se busca incentivar la sustitución de los vehículos usados con los que se presta el servicio público de autotransporte federal de carga y de pasajeros y el servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano, por
unidades vehiculares nuevas o seminuevas.
I. Estímulo a los enajenantes
Sujetos
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, residentes en el país, que enajenen los siguientes vehículos nuevos o seminuevos, para la prestación del servicio público de autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo en el país:
• Tractocamiones tipo quinta rueda
• Camiones unitarios de 2 ejes con peso bruto vehicular mínimo de 11,794 kg.
• Camiones unitarios de 3 ejes con peso bruto vehicular mínimo de 14,500 kg.
• Autobuses integrales y convencionales con capacidad de más de 30 asientos de fábrica
• Plataformas o chasises nuevos para autobuses integrales o convencionales que se les puedan instalar más de 30 asientos
El estímulo procederá siempre que los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados adquieran de los permisionarios, a cuenta del precio de enajenación de los vehículos antes mencionados, uno o más de los siguientes tipos de vehículos con diez años o más de antigüedad:
• Tractocamiones tipo quinta rueda
• camiones unitarios de 2 ejes con peso bruto vehicular mínimo de 11,794 kg.
• Camiones unitarios de 3 ejes con peso bruto vehicular mínimo de 14,500 kg.
• Autobuses integrales y convencionales, con capacidad de más de 30 asientos de fábrica
• Plataformas o chasises para autobuses integrales o convencionales que se les puedan instalar más de 30 asientos
El estímulo fiscal únicamente procederá cuando los permisionarios sean propietarios de los vehículos referidos.
Estímulo
El estímulo consiste en un crédito equivalente a la cantidad que resulte menor entre:
• El precio en el que se reciba el vehículo usado, según se trate
• El 15% del precio del vehículo nuevo
• Tractocamiones tipo quinta rueda, $250,000
• Camiones unitarios de 3 ejes con peso bruto vehicular mínimo de 14,500 kg., $160,000
• Camiones unitarios de 2 ejes con peso bruto vehicular mínimo de 11,794 kg., $107,000
• Autobuses integrales con capacidad de más de 30 asientos de fábrica, $250,000
• Autobuses convencionales con capacidad de más de 30 asientos de fábrica, $145,000
• Plataforma o chasís para autobuses integrales a los que se les pueda instalar más de 30 asientos, $150,000
• Plataforma o chasís para autobuses convencionales a los que se les pueda instalar más de 30 asientos, $87,000
Estas cantidades se actualizarán en diciembre de 2015 considerando la inflación del ejercicio. En los precios de referencia no se considerará el impuesto al valor agregado.
El estímulo fiscal por la enajenación de plataformas o chasises nuevos sólo procederá si el vehículo que se integre con dichas plataformas o chasises es dado de alta para la prestación del servicio público de autotransporte federal de pasajeros o de turismo
Vehículos seminuevos
Tratándose de la enajenación de vehículos seminuevos, el estímulo consistirá en un crédito equivalente a la cantidad que resulte menor entre el precio en el que se reciba el vehículo usado a cuenta del precio de enajenación del vehículo con una antigüedad no mayor a seis años o la cantidad a que se refieren los puntos anteriores, según corresponda al tipo de vehículo usado que se enajene.
Adquisición de más de un vehículo
Cuando los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados adquieran dos o más de los vehículos usados a cuenta del precio de enajenación de un vehículo nuevo o seminuevo, el monto del estímulo fiscal consistirá en la cantidad que resulte menor entre el 30% del precio del vehículo nuevo o seminuevo o la suma de las cantidades de hasta dos unidades, según corresponda al tipo de vehículos usados que se enajenen.
Máximo de unidades
Este estímulo será aplicable hasta por un máximo de 6,000 vehículos usados destruidos por cada año de calendario de 2015 y 2016. De este número, al menos 3,000 vehículos deberán corresponder a personas físicas dedicadas al autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo que sean permisionarios propietarios de hasta cinco unidades vehiculares cada uno. Para tales efectos, el Servicio de Administración Tributaria llevará el control del número de vehículos usados destruidos que darán lugar a la aplicación de dicho estímulo, para cada uno de los grupos mencionados. Una vez alcanzadas las cantidades mencionadas, dicho órgano desconcentrado lo dará a conocer a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y en su página de Internet.
Estímulo acumulable
El monto de este estímulo fiscal será acumulable en el momento en que se presente la declaración en la que se efectúe el acreditamiento.
Acreditamiento
El estímulo podrá acreditarse contra:
• El Impuesto sobre la Renta a cargo
• Retenciones efectuadas a terceros por concepto de ISR
• Impuesto al Valor Agregado
Plazo
Se tiene un plazo de 5 años para acreditar el estímulo, contados a partir de que se reúnan todos los requisitos previstos en el siguiente apartado. Se perderá el derecho al acreditamiento cuando pudiendo hacerlo no se realice, en el monto en que pudo haberse acreditado.
Restricción
Quienes apliquen indebidamente el estímulo, perderán el derecho a disfrutar del mismo por las enajenaciones siguientes, sin perjuicio de que, en su caso, se apliquen las sanciones correspondientes.
Falta de impuesto contra el cual acreditar
Quienes no tengan impuesto contra el cual realizar el acreditamiento, podrán enajenar a cuenta del precio de adquisición de las unidades vehiculares que compren a los fabricantes o ensambladores que les enajenaron dichas unidades, los vehículos que a su vez hayan adquirido de los adquirentes de los vehículos nuevos o seminuevos. Para esto se prevén requisitos formales.
II. Estímulo a los adquirentes
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes distribuidores autorizados, residentes en el país, que enajenen vehículos nuevos destinados al transporte de 15 pasajeros o más, siempre que adquieran de los permisionarios, a cuenta del precio de enajenación, uno o más vehículos similares con una antigüedad de más de ocho años que se hayan utilizado para prestar el servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano.
También podrán obtener este estímulo los distribuidores autorizados, residentes en el país que enajenen chasises o plataformas nuevos para autobuses a los que se les pueda instalar 15 o más asientos.
El estímulo consiste en un crédito equivalente a la cantidad que resulte menor entre el precio en el que se adquieran los vehículos usados o el 15% del precio del vehículo nuevo.
Cuando los distribuidores autorizados adquieran dos o más de los vehículos usados por un vehículo nuevo, el monto del estímulo fiscal en su conjunto no podrá exceder del equivalente al 15% del precio del vehículo nuevo.
Los distribuidores autorizados podrán acreditar el 50% del estímulo fiscal contra:
• El impuesto sobre la renta a su cargo
• Las retenciones efectuadas a terceros por dicho impuesto
• El impuesto al valor agregado (IVA)
El estímulo se aplicará hasta por un monto equivalente al acreditamiento que se realice efectivamente del estímulo fiscal conforme a lo dispuesto en el párrafo siguiente. No se aplicará la limitante mencionada cuando la entidad federativa de que se trate permita el acreditamiento mencionado contra la totalidad de las contribuciones estatales o municipales.
El 50% restante, lo podrán acreditar contra el impuesto sobre automóviles nuevos, así como contra las contribuciones estatales o municipales a cargo de los distribuidores autorizados, determinadas por las Entidades Federativas de conformidad con sus respectivas legislaciones locales.
Los distribuidores autorizados podrán acreditar el mencionado estímulo dentro de un plazo de cinco años, contados a partir de que se reúnan todos los requisitos aplicables. Los distribuidores autorizados que no efectúen el acreditamiento del citado estímulo contra los pagos provisionales, definitivos o anuales, pudiendo hacerlo, perderán el derecho de realizarlo posteriormente hasta por el monto en que pudieron realizarlo.
Los distribuidores autorizados que sean beneficiarios del estímulo fiscal aplicable a los fabricantes, ensambladores o distribuidores, podrán ceder a contribuyentes obligados al pago del impuesto sobre automóviles nuevos el importe del estímulo fiscal, siempre y cuando no lo puedan acreditar por no tener impuesto sobre automóviles nuevos ni contribuciones estatales o municipales a su cargo o cuando dicho importe sea mayor al monto del impuesto y de las contribuciones mencionadas. En todo caso, la cesión deberá efectuarse por el importe total de la cantidad que corresponda conforme a lo previsto en el penúltimo párrafo citado.
El monto de este estímulo fiscal será acumulable en el momento en que se presente la declaración en la que se efectúe el acreditamiento.
III. Estímulo a los permisionarios
Se otorga un estímulo fiscal a los permisionarios que enajenen sus vehículos usados a los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, en los términos del presente Decreto, equivalente al monto del impuesto sobre la renta que se derive del ingreso acumulable correspondiente al monto en el que se enajenaron el vehículo o vehículos usados a cuenta del precio de enajenación del vehículo nuevo o seminuevo.
Los permisionarios únicamente podrán acreditar este estímulo contra el impuesto sobre la renta en pagos provisionales o en la declaración anual del ejercicio en que se acumule el ingreso por la enajenación del vehículo o vehículos usados, para efectos del citado impuesto.
Esto será aplicable también al arrendatario en un contrato de arrendamiento financiero que cumpla con los requisitos aplicables, por la enajenación que haga del vehículo o vehículos usados a los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados.
IV. Aviso
Los beneficiarios de estos estímulos fiscales únicamente deberán presentar el aviso a que se refiere el Artículo 25 del Código Fiscal de la Federación, cuando apliquen por primera vez dichos estímulos en la declaración de pago provisional, definitiva o en la declaración anual, según se trate.
V. Requisitos y formalidades
El decreto prevé una serie de requisitos y formalidades extensas y específicas. El SAT podrá expedir reglas para la aplicación de este decreto.
VI. Vigencia
Este decreto entra en vigor el 27 de marzo de 2015, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2016.