SAT; Si no se usa la contraseña, se pierde
Una de las modificaciones a la regla miscelánea que establece el valor probatorio de la Contraseña, realizadas a partir del 1 de enero de 2015, es la pérdida de sus efectos al cumplirse un período de inactividad.

La regla en cuestión es la 2.2.1, que establece que “la Contraseña se considera una firma electrónica que funciona como mecanismo de acceso en los servicios electrónicos que brinda el SAT a través de su página de Internet, conformada por la clave en el RFC del contribuyente, así como por una contraseña que él mismo elige, la cual podrá cambiarse a través de una pregunta y respuesta secreta elegida al momento de su obtención”.

A esta regla se le adicionó un tercer párrafo a partir de enero de 2015, que indica que “en caso de que la Contraseña no registre actividad en un periodo de tres años consecutivos, ésta quedará sin efectos, debiendo el contribuyente realizar nuevamente su trámite a través de su firma electrónica o en cualquier módulo de servicios”.

También se establece que se cancelará cuando el SAT compruebe que no se cumplieron con los requisitos legales cuando ésta se expedición o cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de la FIEL.

Por lo anterior, es importante que los contribuyentes que no hacen un uso intensivo de su contraseña, se creen el hábito de ingresar ocasionalmente al sitio del SAT, para que ésta no sea cancelada y se eviten así, tener que hacer un nuevo trámite para obtenerla.
Anexos 1, 1-A, 7, 9, 11, 14, 15, 23 y 25 de la Miscelánea Fiscal 2015
Con fecha 21 de mayo de 2015 se publican en el Diario Oficial de la Federación los Anexos 1, 1-A, 7, 9, 11, 14, 15, 23 y 25 de la Miscelánea Fiscal 2015, cuyo contenido se comenta a continuación.

Anexo 1 - Formas y formatos fiscales
Se dan a conocer las siguientes formas fiscales, todas ellas electrónicas, vía Internet.
• 61 - Manifestación del prestatario para la aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.
• 80 - Información de los préstamos con partes relacionadas de las sociedades cooperativas de producción
• 78 - Información de ingresos exentos por servicios parciales de construcción de casa habitación
• 79 - Información por la enajenación de suplementos alimenticios

Anexo 1-A - Trámites fiscales
Se dan a conocer las siguientes fichas de trámites fiscales, todas disponibles en el módulo Trámites Fiscales de Fiscalia.
• 31/IEPS Presentación de la solicitud de renovación de autorización para continuar fungiendo como Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) para juegos con apuestas y sorteos.
• 32/IEPS Presentación de la solicitud de renovación de autorización para continuar fungiendo como Órgano Verificador (OV), para garantizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del PSA.
• 1/DEC-3 Solicitud de series y números de folio para la destrucción de vehículos.
• 2/DEC-3 Informe de series y números de folios cancelados.
• 3/DEC-3 Aviso que deberán presentar los centros de destrucción autorizados por el SAT, a través del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías.
• 4/DEC-3 Requisitos que deben cumplir los centros de destrucción para ser autorizados por el SAT.
• 5/DEC-3 Solicitud de cancelación de la autorización para operar como centro de destrucción de vehículos usados.

Se derogan los siguientes trámites fiscales:
• 1/DEC-1 Relación de documentación que se proporciona al SAT de cada vehículo destruido
• 2/DEC-1 Requisitos que deben cumplir los centros de destrucción para ser autorizados por el SAT
• 3/DEC-1 Aviso que deben presentar los centros de destrucción para continuar con la autorización otorgada por el SAT
• 4/DEC-1 Aviso que deberán presentar los centros de destrucción autorizados por el SAT, en el que se manifieste la fecha en que se llevará a cabo la destrucción

Anexo 7 - Compilación de Criterios Normativos
Se dan a conocer los siguientes criterios normativos, todos ellos disponibles en el módulo Legislación de Fiscalia, en el apartado Criterios del SAT.
• 26/CFF/N Contribuciones retenidas. Cuando el retenedor las pague sin haber realizado el descuento o cobro correspondiente al sujeto obligado, podrá obtener los beneficios legales propios de los sujetos obligados.
• 42/IVA/IEPS/N Impuestos trasladados. Cuando el contribuyente los pague sin haber realizado el cargo o cobro correspondiente al sujeto económico, podrá obtener beneficios legales sin las exclusiones aplicables a dichos impuestos.
• 9/IEPS/N Gelatina o grenetina de grado comestible. Su enajenación o importación está sujeta al pago del IEPS cuando contenga azúcares u otros edulcorantes con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos.

Anexo 9 - Tablas de actualización
Se da a conocer la tabla a que se refiere la regla 3.15.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, para la actualización de las deducciones que señala el artículo 121 de la Ley del ISR.

Anexo 11 - Catálogos de IEPS
Se actualizan los catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados.

Anexo 14 - Donatarias autorizadas
Se da a conocer la información sobre donatarias autorizadas, con información generada desde el 23 de enero hasta 08 de abril de 2015.

Anexo 15 - Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Se dan a conocer las actualizaciones a los códigos de claves vehiculares registradas.

Anexo 23 - Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT
Se da a conocer el domicilio de la Administración de Tlaxcala y de Toluca.

Anexo 25 - Acuerdo FATCA
Se reforma el instructivo para la generación de información respecto a las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) del presente Anexo.
Nuevos trámites ante el SAT
A través del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicado el 21 de mayo de 2015, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer cambios a diversos trámites fiscales.

Se dan a conocer las siguientes fichas de trámites fiscales,

• 31/IEPS Presentación de la solicitud de renovación de autorización para continuar fungiendo como Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) para juegos con apuestas y sorteos.
• 32/IEPS Presentación de la solicitud de renovación de autorización para continuar fungiendo como Órgano Verificador (OV), para garantizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del PSA.
• 1/DEC-3 Solicitud de series y números de folio para la destrucción de vehículos.
• 2/DEC-3 Informe de series y números de folios cancelados.
• 3/DEC-3 Aviso que deberán presentar los centros de destrucción autorizados por el SAT, a través del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías.
• 4/DEC-3 Requisitos que deben cumplir los centros de destrucción para ser autorizados por el SAT.
• 5/DEC-3 Solicitud de cancelación de la autorización para operar como centro de destrucción de vehículos usados.

Se derogan los siguientes trámites fiscales:
• 1/DEC-1 Relación de documentación que se proporciona al SAT de cada vehículo destruido
• 2/DEC-1 Requisitos que deben cumplir los centros de destrucción para ser autorizados por el SAT
• 3/DEC-1 Aviso que deben presentar los centros de destrucción para continuar con la autorización otorgada por el SAT
• 4/DEC-1 Aviso que deberán presentar los centros de destrucción autorizados por el SAT, en el que se manifieste la fecha en que se llevará a cabo la destrucción
Nuevos criterios normativos del SAT
A través del Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicado el 21 de mayo de 2015, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer nuevos criterios normativos, mismos que ya habían sido dados a conocer en fecha anterior a través de anteproyectos.

Retenciones
En específico, se adicionan dos criterios en materia de impuestos retenidos, que señalan que cuando el contribuyente pague las retenciones o los impuestos trasladados, con su propio patrimonio, por no haber efectuado la retención o el traslado respectivo, esto no será impedimento para gozar de la facilidad del pago en parcialidades o la reducción de multas y recargos.

Estos criterios se reproducen a continuación:

26/CFF/N Contribuciones retenidas. Cuando el retenedor las pague sin haber realizado el descuento o cobro correspondiente al sujeto obligado, podrá obtener los beneficios legales propios de los sujetos obligados. El artículo 6 del CFF establece que en el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aun cuando quien deba efectuarla no retenga, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.
El artículo 66, primer párrafo del CFF prevé la autorización de pago a plazos y el artículo 70-A, párrafos primero y tercero del CFF establece la reducción de multas y recargos. En ambos supuestos, los beneficios no pueden otorgarse cuando se trate de contribuciones retenidas, tal como lo establecen los artículos 66-A, fracción VI, inciso c), párrafo siguiente y 70-A, primer párrafo, ambos del CFF.

El artículo 26, fracción I del CFF, señala que son responsables solidarios con los contribuyentes, los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de terceros, hasta por el monto de dichas contribuciones.

Del análisis a las disposiciones resumidas en los párrafos anteriores se desprende que los retenedores tienen la obligación de realizarla a los sujetos obligados, es decir, deben descontar o cobrar la cantidad prevista en Ley toda vez que de no hacerlo, en términos del artículo 6 del CFF y por su condición de responsables solidarios, el entero de las contribuciones deberá realizarse directamente o con cargo a su patrimonio.

En tales consideraciones, el retenedor que no cobre o descuente las contribuciones a cargo del obligado y las pague directamente o con su patrimonio, no se encontrará impedido para solicitar la autorización de pago a plazos prevista en el artículo 66, primer párrafo del CFF y la reducción de multas y recargos señalada en el artículo 70-A, primero y tercer párrafos del CFF.

42/IVA/IEPS/N Impuestos trasladados. Cuando el contribuyente los pague sin haber realizado el cargo o cobro correspondiente al sujeto económico, podrá obtener beneficios legales sin las exclusiones aplicables a dichos impuestos. El artículo 1, tercer párrafo de la Ley del IVA, así como el artículo 19, fracción II de la Ley del IEPS, establecen la obligación de los contribuyentes a trasladar dichos impuestos, entendiendo por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban los servicios, por el monto equivalente del impuesto establecido en dichas leyes. El artículo 66, primer párrafo del CFF prevé la autorización de pago a plazos y el artículo 70-A, párrafos primero y tercero del CFF establece la reducción de multas y recargos. En ambos supuestos los beneficios no pueden otorgarse cuando se trate de contribuciones trasladadas o recaudadas, tal como lo establecen los artículos 66-A, fracción VI, inciso c), párrafo siguiente y 70-A, primer párrafo, ambos del CFF.

Del análisis a las disposiciones resumidas en los párrafos anteriores se desprende que los contribuyentes tienen la obligación de realizar el traslado del impuesto en los términos que establecen las propias leyes toda vez que de no hacerlo, el pago de las contribuciones deberá realizarse directamente o con cargo al patrimonio del contribuyente.

En tales consideraciones, el contribuyente que no traslade el impuesto correspondiente a la operación realizada, y lo pague directamente o con su patrimonio, no se encontrará impedido para solicitar la autorización de pago a plazos prevista en el artículo 66, primer párrafo del CFF y la reducción de multas y recargos señalada en el artículo 70-A, primero y tercer párrafos del CFF.

Gelatinas
Otro de los criterios adicionados indica que la grenetina o gelatina se ubica dentro del grupo de productos de confitería, debe incluir dentro de sus componentes el azúcar u otros edulcorantes, por lo que su enajenación o importación de gelatina o grenetina de grado comestible estará sujeta al pago del IEPS cuando contenga azúcares u otros edulcorantes y siempre que su densidad calórica sea de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos.

El criterio se reproduce a continuación.

9/IEPS/N Gelatina o grenetina de grado comestible. Su enajenación o importación esta sujeta al pago del IEPS cuando contenga azúcares u otros edulcorantes con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos. El artículo 2, fracción I, inciso J) de la Ley del IEPS establece que la enajenación, o en su caso, la importación de alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kcal o mayor por cada 100 gramos se encuentra gravada a la tasa del 8%; al respecto, el numeral 2, del inciso en comento grava los productos de confitería.

Por su parte, el artículo 3, fracción XXVII de la misma Ley, precisa que se entiende por productos de confitería, a los dulces y confites, caramelos, dulce imitación de mazapán, gelatina o grenetina, gelatina preparada o jaletina, malvavisco, mazapán, peladilla, turrón, entre otros.

Conforme a lo expuesto, se estima que la gelatina o grenetina a que se refiere el párrafo anterior, necesariamente debe referirse a un producto alimenticio por ser esta la naturaleza del bien al que se refiere el inciso J) citado con antelación. Además, considerando que la grenetina o gelatina se ubica dentro del grupo de productos de confitería, debe incluir dentro de sus componentes el azúcar u otros edulcorantes, sin perjuicio de que pueda contener otros ingredientes adicionales aptos para el consumo humano.

Por lo anterior y con base en los propios elementos que regula este impuesto, para los efectos de los artículos 2, fracción I, inciso J), numeral 2, y 3, fracción XXVII de la Ley del IEPS se estima que la enajenación o importación de gelatina o grenetina de grado comestible estará sujeta al pago del IEPS cuando contenga azúcares u otros edulcorantes y siempre que su densidad calórica sea de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos.
Suspensión de revisiones de papeles de trabajo durante época de dictamen
A través del Folio No.: 39/2014, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, informa que no se iniciarán revisiones de papeles de trabajo por parte de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y de la Administración General de Grandes Contribuyentes, salvo en los casos excepcionales que se indican.

La circular de referencia se reproduce a continuación.


IMCP F 39


http://imcp.org.mx/servicios/folios/folio-392014-2015-dictamen-fiscal-2014-se-iniciaran-revisiones-de-papeles-de-trabajo-por-parte-de-la-administracion-general-de-auditoria-fiscal-federal-y-de-la-administracion-general-de-gra#.VWXtXE_bIiQ

<< Previous 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155  Next >>

Powered by CuteNews