Buen día estimado,
Compartiendo el sentir ante las infracciones a las que estamos expuestos “Si me estaciono en un lugar prohibido”, “si circulo a exceso de velocidad” o “si manejo en estado de ebriedad”, nos hacemos acreedores a una multa cuyo monto variará dependiendo de la infracción cometida (Articulo 9 del Reglamento de Vialidad y Tránsito de Mty) (Art 62° Obligaciones de automovilistas Reglamento de Vialidad y Tránsito del Municipio de Saltillo, Infracciones página 214)
Por lo anterior en base a reglamento si cometemos alguna de las infracciones mencionadas, un Oficial de Tránsito puede aplicarme una multa.
La infracción a las que seamos acreedores deberán ser levantadas por el Oficial de Tránsito deberán constar en forma impresa de acuerdo al Reglamento de Vialidad y Tránsito del Municipio (Art 10° y 197° respectivamente).
Fundamentando nuestros actos, ¿cuál es el alcance jurídico de lo anterior?
La infracción es un acto de autoridad. Ante lo cual su definición expresa que, «los que ejecutan las autoridades actuando en forma individualizada, por medio de facultades decisorias y el uso de la fuerza pública y que con base en disposiciones legales o de facto pretenden imponer obligaciones, modificar las existentes o limitar los derechos de los particulares” (Según el Diccionario Jurídico Mexicano (Disponible en la Biblioteca de NC))
Siendo que la imposición de una multa es un acto de autoridad es que el Reglamento mencionado establece lo que debe de contener dicha infracción (Art 10° y 197° respectivamente).
Uno de los requisitos más importantes es la fundamentación y motivación, que se encuentra establecida en el primer párrafo del artículo 16 de nuestra Constitución y que dice lo siguiente:
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
[…]
Fundamentación es la expresión precisa del precepto aplicable legal al caso, mientras que la motivación se refiere a al señalamiento de las «circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto» (Tesis sobre la fundamentación y motivación)
El motivo por el que la autoridad debe fundamentar y motivar el acto privativo (en este caso la infracción) es para que «el gobernado tenga la posibilidad de atacar actos o hechos que no fueron correctos, o bien que no fueron acordes con la motivación citada; en otras palabras, tiende a evitar la emisión de actos arbitrarios» (Garantía de Legalidad en el acto jurisdiccional y administrativo segunda página tercer párrafo)
De lo establecido a nivel constitucional y en el Reglamento de Vialidad y Tránsito de ambos municipios, podemos decir que para que la infracción sea válida deberá de contener los fundamentos legales en que se basa la autoridad para aplicar la multa de tránsito y los argumentos de la autoridad en los que establezca los motivos por los que se aplicó esa infracción.
Se puede decir que la autoridad no puede actuar arbitrariamente, ya que INDISTINTAMENTE debe fundamentar y motivar sus actos o por lo menos así parecía ser hasta que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito al resolver el amparo en revisión 17/2014 emitió un criterio relativo a las boletas de infracción. (Tesis BOLETA DE INFRACCIÓN DE LA SECRETARÍA DE VIALIDAD Y TRÁNSITO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN. SE ENCUENTRA FUNDADA Y MOTIVADA, SI LA AUTORIDAD CITA LOS HECHOS QUE CONSIDERÓ MOTIVO DE INFRACCIÓN, ASÍ COMO LA HIPÓTESIS EN QUE ENCUADRÓ LA CONDUCTA CON EL SUPUESTO DE LA NORMA.)
El Tribunal mencionado consideró que para que una boleta de infracción se encuentre fundada y motivada deberá cumplir con lo siguiente:
Para que una boleta de infracción se encuentre fundada y motivada, es suficiente la expresión de lo estrictamente necesario para explicar, justificar y posibilitar la defensa, así como para comunicar la decisión a efecto de que así se considere, exponiendo los hechos relevantes para decidir, citando la norma habilitante y un argumento mínimo, pero idóneo, para acreditar el razonamiento del que se deduzca la relación de pertenencia lógica de los hechos al derecho invocado. En este tenor, si la responsable cumple con lo anterior, no se debe exigir mayor extensión en los argumentos vertidos para sustentar el acto reclamado, además de que sus actos gozan de la presunción de legalidad, para cumplir con la garantía prevista en el numeral 16 de la Constitución Federal,
Del citado criterio se deduce que ahora con la imposición de una multa la autoridad solamente deberá citar el fundamento legal y un argumento mínimo para justificarlo.
Nos parece inevitable no relacionar lo establecido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito con las reformas realizadas a diversos ordenamientos en materia de alcohol, entre ellos la Ley de Licencias de Conducir.
Siendo que las sanciones para los conductores que manejan en estado de intoxicación ahora son más severas, por ejemplo, el conducir en estado de intoxicación voluntaria conlleva la imposición de una multa de 50 a 200 cuotas en el municipio de Monterrey por citar un ejemplo del área metropolitana, así como someterse a un tratamiento, la suspensión de la licencia y arresto administrativo de ocho a doce horas. Mientras que en el municipio de Saltillo se mantiene de 45 a 80 cuotas.
A nuestro parecer el criterio emitido por el ya mencionado Tribunal tiene como finalidad garantizar la efectividad de las reformas en materia de alcohol, ya que el establecer que la fundamentación y motivación en la multas de tránsito sean válidas con un “argumento mínimo”, garantiza que aquellas multas impuestas a los conductores ebrios sean válidas sin la necesidad mayores argumentos a la autoridad.