Aquellos trabajadores que no hubieran laborado el año completo, ya sea porque iniciaron labores después del 1 de enero, o concluyeron las relaciones laborales con el patrón antes del 31 de diciembre, pueden presentar declaración anual para obtener saldo a favor.
El Artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), establece que los patrones no efectuarán el cálculo del impuesto anual de los trabajadores, entre otros casos, cuando el trabajador haya iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1° de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1° de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
Por otra parte, en el Artículo 98 de la referida Ley, se establecen los casos en que el trabajador está obligado a presentar su declaración anual. Únicamente prevé los siguientes:
• Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados el Capítulo de Sueldos y Salarios.
• Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.
• Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
• Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de la Ley del ISR.
• Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.
De la lista anterior de supuestos no se advierte que alguno de ellos prevea que el trabajador esté obligado a presentar su declaración cuando haya iniciado su prestación de servicios después del 1° de enero del ejercicio de que se trate, sino solamente cuando se dejaran de prestar servicios antes del 31 de diciembre.
Si bien es cierto que la ley obliga al trabajador a presentar la declaración solamente en el caso en que deja de laborar antes del 31 de diciembre, también lo es que no hay disposición que le prohíba presentarla en aquellos casos en que hubiera iniciado labores después del 1 de enero y continúe laborando todo el ejercicio, por lo que, en cualquiera de los casos, el trabajador puede presentar su declaración. Inclusive, la propia disposición señala la posibilidad de presentar la declaración anual avisando al patrón tal situación. Para estos efectos, el Reglamento de la Ley indica que el aviso debe darse a más tardar el 31 de diciembre del año al que corresponde el impuesto.
De lo anterior surge la siguiente pregunta ¿Para qué querría un trabajador presentar su declaración anual sin estar obligado a ello? La respuesta es simple: Si el trabajador no trabajó todo el año, al presentar su declaración anual indefectiblemente tendrá saldo a favor.
La razón de este saldo a favor resulta por una lógica matemática de proporciones:
• Al ingreso que el trabajador obtiene cada mes se le aplica la tarifa mensual de impuesto.
• Al ingreso que el trabajador obtiene en todo el ejercicio se le aplica la tarifa anual de impuesto.
• La tarifa anual de impuesto es doce veces superior a la tarifa mensual.
• Al aplicar la tarifa anual al ingreso del ejercicio, el cual fue obtenido en un período menor a 12 meses, necesariamente el ingreso acumulado se ubica en un rango de impuesto inferior al que se ubicó su ingreso mensual en la tarifa mensual.
• Esto provoca que las retenciones mensuales sean superiores al impuesto anual, generando así un saldo a favor.
Lo anterior puede ser mejor comprendido si se considera el caso de una persona que laboró únicamente el mes de diciembre. Al ingreso obtenido en ese mes se le aplicó una tarifa mensual de impuesto para determinar la retención de ese mes. Al calcular el impuesto anual, a ese mismo ingreso se le aplica una tarifa anual, la cual es doce veces mayor a la tarifa mensual, provocando que el ingreso se ubique en un rango de ingreso inferior a aquél en el que se ubicó en la tarifa mensual, resultando así en un impuesto inferior al impuesto retenido en el mes de diciembre, generándose, en consecuencia, un saldo a favor.
Por lo anterior, es conveniente que las personas que no hubieran laborado durante todo el ejercicio, es decir, que hayan ingresado después del 1 de enero o terminado antes del 31 de diciembre, presenten su declaración anual y obtengan así el saldo a favor que por ley les corresponde.