Personas Fisicas; Ingresos exentos a informar en la declaración anual de personas físicas
Las personas físicas que presentan declaración anual, además de la obligación de determinar el impuesto sobre sus ingresos acumulables, deben informar sobre ciertos ingresos que están exentos del Impuesto sobre la Renta.

Para cumplir adecuadamente con esta obligación, es necesario tomar en cuenta lo dispuesto en los artículos del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta 262 y 263, mismos que a continuación se comentan:

Ingresos por viáticos, enajenación de casa habitación y herencias o legados
Las personas físicas están obligadas a informar en la declaración anual del ejercicio los ingresos exentos que obtengan por concepto de viáticos, enajenación de casa habitación y herencias o legados, cuando la totalidad de sus ingresos en el ejercicio -incluyendo exentos y los que hubieran pagado impuesto definitivo- excedan de $500,000 pesos.

Para estos efectos es necesario atender a lo siguiente, que se establece en los artículos 262 y 263 del Reglamento de la Ley del ISR:

• Cuando únicamente perciban ingresos por concepto de enajenación de casa habitación, herencias o legados, exentos, deberán informar dichos ingresos siempre que en lo individual o en su conjunto excedan de $500,000. Para estos efectos, la persona física se deberá registrar en el RFC.
• Cuando la suma de los ingresos totales que se perciban de otros capítulos más los provenientes, en su caso, por concepto de enajenación de casa habitación, herencias o legados, exentos, excedan de la cantidad de $500,000. Los contribuyentes quedarán relevados de presentar el aviso de aumento de obligaciones fiscales ante el RFC por los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos en el RFC por los demás ingresos.
• Los contribuyentes que obtengan ingresos por salarios o asimilados a estos podrán no informar en la declaración anual, los ingresos por concepto de viáticos cuyo monto no exceda de $500,000, siempre que dicho monto no represente más del 10% del total de los ingresos por sueldos. Esta facilidad no libera de la obligación de comprobar la erogación de los viáticos con documentación que reúna los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales.

Ingresos por préstamos, donativos y premios
Además de lo anterior, también se tiene la obligación de informar en la declaración anual sobre los préstamos, donativos y premios obtenidos en el ejercicio, siempre que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000; así lo dispone el segundo párrafo del Artículo 90 de la Ley del ISR. De no informarlos, se considerarán como ingresos acumulables, y se deberá pagar el impuesto correspondiente.

Las personas físicas que deban presentar declaración anual por ingresos distintos a los mencionados, quedarán relevados de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el RFC por los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos en el RFC por los demás ingresos. Esto se establece en la Regla Miscelánea 2016 3.11.1.

Ingresos por intereses
Las personas físicas que obtengan intereses que se encuentren exentos del pago del ISR, podrán no informarlos en su declaración anual.

Aquellas personas que no estén inscritas en el RFC y que únicamente perciban ingresos por intereses, cuyos intereses reales en el ejercicio excedan de $100,000, deben inscribirse en el RFC. Quienes estén inscritos en el RFC por otro tipo de ingresos, y estén obligados a presentar la declaración anual del ejercicio, quedan relevados de presentar el aviso de aumento de obligaciones fiscales ante el RFC por los ingresos de intereses. Esto se establece en la Regla Miscelánea 2016 3.17.2.

Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
(RNIE); Actualización de inscripción en el RNIE ¿Quién, cuándo y cómo?

El 31 de octubre de 2014 fue reformado el Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE). Una de estas reformas tiene que ver con las obligaciones de actualizar la información en el Registro.

Hasta el año 2014 cualquier empresa con inversión extranjera estaba obligada a presentar anualmente su aviso de renovación ante el RNIE, pero con la reforma, el Artículo 43 del Reglamento establece que la renovación de la constancia se hará durante los primeros cinco meses de cada año, y que la presentación de esta información se realizará conforme a la resolución general que emita la Comisión.

De esta modificación conviene resaltar dos aspectos, uno es que la renovación se hará durante los primeros cinco meses del ejercicio, a diferencia de siete meses que antes se preveían, y el segundo es la referencia a los términos de la resolución que emita la Comisión.

Con relación al primer punto, la calendarización del cumplimiento de esta obligación queda de la siguiente manera:

• De la A a la J, durante abril de cada año, y
• De la K a la Z, durante mayo de cada año.

Ahora bien, el 23 de febrero de 2015 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Resolución de referencia, la cual establece que presentación de esta información se realizará conforme a la resolución general que emita la Comisión, la cual fue publicada el 23 de febrero de 2015 en el Diario Oficial de la Federación y establece que para estos efectos, la renovación anual de la constancia de inscripción la harán quienes hayan tenido alguna de las siguientes cuentas mayores a $110'000,000 (ciento diez millones de pesos), ya sea inicial o final:

• activo total
• pasivo total
• ingresos (en el país y en el exterior) o
• egresos (en el país y en el exterior)

Por lo anterior, es necesario revisar los nuevos parámetros de cumplimiento de esta obligación para cumplir en tiempo y forma con ella.
Personas Fisicas; Resumen de DEDUCCIONES
Como parte de su declaración anual, las personas físicas tienen derecho a ciertas deducciones, las cuales se conocen como Deducciones Personales. Sin importar el régimen de ingresos que se tenga, todas las personas físicas tienen derecho a ellas, salvo que se trate de una persona física que únicamente hubiera tributado en el Régimen de Incorporación Fiscal, puesto que este régimen no presenta declaración anual.

Las deducciones que pueden efectuarse son las que a continuación se comentan.

• Honorarios médicos y gastos hospitalarios
• Gastos funerales
• Donativos
• Intereses hipotecarios reales
• Aportaciones de retiro complementarias
• Primas por seguro de gastos médicos
• Transporte escolar obligatorio
• Impuesto local sobre salarios
• Colegiaturas

Además de tener un límite para aplicar estas deducciones, cada una de éstas tiene requisitos específicos que deben cumplirse para que la deducción proceda.
Dictamen IMSS por el ejercicio 2015: ¿Quiénes están obligados?
De acuerdo con el Artículo 16 de la Ley del Seguro Social (LSS), los patrones que en el ejercicio 2015 hubieran tenido un promedio anual de 300 trabajadores o más, están obligados a dictaminar, en 2016, el cumplimiento de las obligaciones ante el IMSS correspondientes al ejercicio 2015, por contador público autorizado.

El promedio anual de trabajadores se calculará dividiendo entre doce el total de trabajadores que durante cada mes prestaron servicios. Para estos efectos, se deberán considerar a los trabajadores de todos los registros patronales con que cuente el patrón. Así lo dispone el artículo 152 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, de la Ley del Seguro Social.

Los patrones que deseen dictaminarse voluntariamente, podrán hacerlo aún y cuando no se ubiquen en el supuesto anterior.

Cabe destacar que aquellas personas que se dictaminen no serán sujetas de visitas domiciliarias por los ejercicios dictaminados, excepto en los siguientes casos:
• Cuando el dictamen se presente con abstención de opinión, opinión negativa o con salvedades sobre aspectos esenciales del dictamen.
• Cuando derivado de la revisión interna del dictamen, se determinen diferencias que no se aclaren o se paguen.

Tanto los patrones obligados, como los que opten por presentar este dictamen, deberán presentar en la subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal, el aviso de dictamen respectivo a más tardar el 30 de abril de 2015.
Período laboral inferior a un año ¿Conviene presentar anual?
Aquellos trabajadores que no hubieran laborado el año completo, ya sea porque iniciaron labores después del 1 de enero, o concluyeron las relaciones laborales con el patrón antes del 31 de diciembre, pueden presentar declaración anual para obtener saldo a favor.

El Artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), establece que los patrones no efectuarán el cálculo del impuesto anual de los trabajadores, entre otros casos, cuando el trabajador haya iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1° de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1° de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.

Por otra parte, en el Artículo 98 de la referida Ley, se establecen los casos en que el trabajador está obligado a presentar su declaración anual. Únicamente prevé los siguientes:
• Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados el Capítulo de Sueldos y Salarios.
• Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.
• Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
• Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de la Ley del ISR.
• Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.

De la lista anterior de supuestos no se advierte que alguno de ellos prevea que el trabajador esté obligado a presentar su declaración cuando haya iniciado su prestación de servicios después del 1° de enero del ejercicio de que se trate, sino solamente cuando se dejaran de prestar servicios antes del 31 de diciembre.

Si bien es cierto que la ley obliga al trabajador a presentar la declaración solamente en el caso en que deja de laborar antes del 31 de diciembre, también lo es que no hay disposición que le prohíba presentarla en aquellos casos en que hubiera iniciado labores después del 1 de enero y continúe laborando todo el ejercicio, por lo que, en cualquiera de los casos, el trabajador puede presentar su declaración. Inclusive, la propia disposición señala la posibilidad de presentar la declaración anual avisando al patrón tal situación. Para estos efectos, el Reglamento de la Ley indica que el aviso debe darse a más tardar el 31 de diciembre del año al que corresponde el impuesto.

De lo anterior surge la siguiente pregunta ¿Para qué querría un trabajador presentar su declaración anual sin estar obligado a ello? La respuesta es simple: Si el trabajador no trabajó todo el año, al presentar su declaración anual indefectiblemente tendrá saldo a favor.

La razón de este saldo a favor resulta por una lógica matemática de proporciones:
• Al ingreso que el trabajador obtiene cada mes se le aplica la tarifa mensual de impuesto.
• Al ingreso que el trabajador obtiene en todo el ejercicio se le aplica la tarifa anual de impuesto.
• La tarifa anual de impuesto es doce veces superior a la tarifa mensual.
• Al aplicar la tarifa anual al ingreso del ejercicio, el cual fue obtenido en un período menor a 12 meses, necesariamente el ingreso acumulado se ubica en un rango de impuesto inferior al que se ubicó su ingreso mensual en la tarifa mensual.
• Esto provoca que las retenciones mensuales sean superiores al impuesto anual, generando así un saldo a favor.

Lo anterior puede ser mejor comprendido si se considera el caso de una persona que laboró únicamente el mes de diciembre. Al ingreso obtenido en ese mes se le aplicó una tarifa mensual de impuesto para determinar la retención de ese mes. Al calcular el impuesto anual, a ese mismo ingreso se le aplica una tarifa anual, la cual es doce veces mayor a la tarifa mensual, provocando que el ingreso se ubique en un rango de ingreso inferior a aquél en el que se ubicó en la tarifa mensual, resultando así en un impuesto inferior al impuesto retenido en el mes de diciembre, generándose, en consecuencia, un saldo a favor.

Por lo anterior, es conveniente que las personas que no hubieran laborado durante todo el ejercicio, es decir, que hayan ingresado después del 1 de enero o terminado antes del 31 de diciembre, presenten su declaración anual y obtengan así el saldo a favor que por ley les corresponde.

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