Tercer Anteproyecto de II Modificación a la Miscelánea Fiscal 2014
El 2 de mayo de 2014 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet dos anteproyectos -segundo y tercero- de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y sus anexos 1-A y 22.
Ambos, con horas de diferencia, presentaban la siguiente diferencia:
En el primero de los dos anteproyectos se incluyó la adición de un Tercero Transitorio que establece un plazo para el pago definitivo de derechos, señalando que la presentación de la declaración y del pago que correspondan exclusivamente al primer trimestre de 2014 por concepto de los derechos a que se refieren los artículos 222 y 276 de la LFD, podrán llevarse a cabo hasta el 31 de mayo de 2014.
Horas más tarde, se publicó un tercer anteproyecto, en el que se incluyó el Artículo Cuarto Transitorio a través del cual se señala que los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) tienen la oportunidad de presentar la declaración de 3 primeros bimestres del año a más tardar en julio.
Al respecto, señala que “la presentación de la declaración que corresponda al primero y segundo bimestres de 2014, se llevará a cabo dentro del mismo periodo que corresponda a la presentación de la declaración correspondiente al tercer bimestre de 2014”.
En este sentido se indica que “las declaraciones señaladas en el párrafo anterior, deberán corresponder exclusivamente a cada uno de los bimestres de 2014, sin abarcar ningún otro bimestre”.
Estas reglas aún están pendientes de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ingresos por ganancia cambiaria y ajuste anual por inflación
La exención del artículo 179, décimo párrafo, de la LISR vigente en 2007, solo es aplicable cuando el 90% de los ingresos provienen de la enajenación o del otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos y construcciones adheridas al suelo, mas no de otros ingresos, como la ganancia cambiaria y el ajuste anual por inflación.
Tesis de la Primera Sección de la Sala Superior del TFJFA, publicada en marzo de 2014.

Tesis: VII-P-1aS-828
Página: 221
Época: Séptima Época
Fuente: R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014
Materia:
Sala: Primera Sección
Tipo: Precedente

INGRESOS POR GANANCIA CAMBIARIA Y AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN, NO PUEDEN HOMOLOGARSE AL INGRESO PERCIBIDO POR EL OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE TERRENOS Y CONSTRUCCIONES ADHERIDAS AL SUELO, PARA EFECTOS DE LA EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 179 DÉCIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2007.- La disposición en mención, establece que cuando los fondos de pensiones y jubilaciones participen como accionistas en personas morales, cuyos ingresos totales provengan al menos en un 90% exclusivamente de la enajenación o del otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos y construcciones adheridas al suelo ubicados en el país, dichas personas morales estarán exentas del pago del impuesto sobre la renta en la proporción de la tenencia accionaria o de la participación de los referidos fondos en la persona moral. De ahí, que para el año 2007, los ingresos por ganancia cambiaria y ajuste anual por inflación, no pueden homologarse al ingreso obtenido por el otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos y construcciones adheridas al suelo para efectos de dicho artículo, toda vez que estos tienen un origen diverso; atento, a que el ingreso por ganancia cambiaria se obtiene con motivo de la fluctuación en el tipo de cambio de la moneda extranjera con relación a la moneda nacional y el ajuste anual por la inflación derivada de la disminución real de las deudas de una empresa; en cambio, los ingresos por arrendamiento provienen del pago de un precio cierto por el otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos y construcciones adheridas al suelo. En tal virtud, la exención del citado artículo 179 décimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2007, solo es aplicable cuando el 90% de los ingresos provienen de la enajenación o del otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos y construcciones adheridas al suelo; mas no, de otros ingresos, como la ganancia cambiaria y el ajuste anual por inflación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12670/12-17-05-12/1013/13-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de octubre de 2013, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa. (Tesis aprobada en sesión de 13 de febrero de 2014)
Obtén la impresión de tu declaración anual -con validez oficial-
El formato de la declaración anual de personas físicas que se genera en archivo PDF directamente desde el DeclaraSAT antes de presentar la declaración, contiene una marca de agua que dice “Sin validez oficial”.
Aun cuando se tenga el acuse de recibo oficial de que la declaración fue presentada, siempre es conveniente contar el formato completo para futuras revisiones o consulta de información, pero siempre será más recomendable que la misma no tenga es leyenda que a más de uno le haría dudar si esa declaración fue la que presentó, puesto que dice que no tiene validez.
Por lo anterior, es importante que los contribuyentes personas físicas que han presentado su declaración anual sepan cómo obtener su formato ya con la validez oficial correspondiente.
El procedimiento para obtener esta declaración solamente se puede realizar una vez que la declaración ha sido presentada.
Primeramente es necesario ingresar a la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en donde se deberá seleccionar la opción: Trámites > Declaraciones > Anuales > Declara SAT 2013.
Al pulsar sobre esta opción, aparecerá en la sección central de la página la opción, entre otras, de “Declaración en línea”, a la cual se deberá ingresar ya sea con la Contraseña, o bien, utilizando la Firma Electrónica (FIEL).
Al ingresar se desplegarán cinco opciones, como se muestra a continuación, de las cuales se debe seleccionar “Consulta de la Declaración”.

Al ingresar a esa opción se indicará el tipo de declaración y el ejercicio, que son los datos obligatorios, y se pulsará el botón “Buscar”. La declaración, o declaraciones, aparecerán en una tabla en la parte inferior de esa página desde donde podrá descargarse el PDF.

Esta declaración ya consta en el formato oficial, el cual servirá como prueba documental de los datos informados en la declaración, así como para cualquier referencia futura que se pueda llegar a requerir.
Dictamen IMSS por el ejercicio 2013: ¿Quiénes están obligados?
De acuerdo con el Artículo 16 de la Ley del Seguro Social (LSS), los patrones que en el ejercicio 2013 hubieran tenido un promedio anual de 300 trabajadores o más, están obligados a dictaminar, en 2014, el cumplimiento de las obligaciones ante el IMSS correspondientes al ejercicio 2013, por contador público autorizado.
El promedio anual de trabajadores se calculará dividiendo entre doce el total de trabajadores que durante cada mes prestaron servicios. Para estos efectos, se deberán considerar a los trabajadores de todos los registros patronales con que cuente el patrón. Así lo dispone el artículo 152 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, de la Ley del Seguro Social.
No obstante lo anterior, de conformidad con el Artículo 7.1 del Decreto que Compila Diversos Beneficios Fiscales y Establece Medidas de Simplificación Administrativa, publicado el 30 de marzo de 2012 y vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, los contribuyentes obligados a presentar el dictamen el IMSS podrán optar por no presentarlo siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezcan las autoridades fiscales correspondientes.
Los patrones que deseen dictaminarse voluntariamente, podrán hacerlo aún y cuando no se ubiquen en el supuesto anterior.
Cabe destacar que aquellas personas que se dictaminen no serán sujetas de visitas domiciliarias por los ejercicios dictaminados, excepto en los siguientes casos:
Cuando el dictamen se presente con abstención de opinión, opinión negativa o con salvedades sobre aspectos esenciales del dictamen.
Cuando derivado de la revisión interna del dictamen, se determinen diferencias que no se aclaren o se paguen.

Tanto los patrones obligados, como los que opten por presentar este dictamen, deberán presentar en la subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal, el aviso de dictamen respectivo a más tardar el 30 de abril de 2014.
Para mayor información sobre este aviso, no dude en contactarnos
Aviso de dictamen IMSS 2013: Vencimiento y formalidades
Tanto los patrones obligados como los que opten por presentar el dictamen ante el IMSS, deberán presentar en la subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal, el aviso de dictamen respectivo a más tardar dentro de los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente.
De esta forma, quienes vayan dictaminar sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por el ejercicio 2013, deben de presentar el aviso, en principio, a más tardar el 30 de abril de 2014.
Formalidades del aviso
El aviso será suscrito por el patrón o por su representante legal y el contador público autorizado que vaya a formular el dictamen. Este aviso sólo será válido para el ejercicio fiscal, periodo y registro o registros patronales que en el mismo se indiquen.
El aviso para dictaminarse deberá presentarse en la unidad administrativa que corresponda al domicilio fiscal del patrón.
Los patrones con actividad en la industria de la construcción podrán presentar aviso de dictamen en los términos del párrafo anterior o por cada una de sus obras. En este caso, el aviso abarcará el periodo completo de ejecución de la obra.
Se entenderá por aceptado el aviso y podrá emitirse el dictamen, si en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su presentación, no recae notificación del Instituto al respecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
El aviso se puede presentar en forma impresa o utilizando el Sistema Único de Dictamen (SUDI), para lo cual se debe generar el aviso electrónicamente y digitalizarlo para presentarlo en la oficina de Auditoría a Patrones de la Subdelegación correspondiente al domicilio fiscal del patrón dictaminado. El IMSS le asignará un folio, mismo que se capturará en el SUDI cuando se genere el dictamen.
Casos en que no surte efectos el aviso
El aviso de dictamen al IMSS no surtirá efectos cuando ocurra alguno de los supuestos siguientes:
El contador público dictaminador no acredite su evaluación profesional
No se presente el aviso en tiempo
No se suscriba por el patrón o representante legal y el contador público dictaminador, o no se presente en la unidad administrativa que corresponda al domicilio fiscal del patrón.
El registro del contador público esté suspendido o cancelado.
Haya sido notificada una orden de visita domiciliaria con anterioridad a la presentación del aviso, que incluya el ejercicio o anteriores a aquél a que se refiere el aviso o periodo a dictaminar (excepto cuando el patrón opte por la corrección y se dictamine los últimos dos ejercicios).
Exista impedimento del contador público que lo suscriba.

A continuación se indica la forma de realizar el trámite y la documentación a incluir según el caso, de acuerdo con la información publicada en la página de Internet del IMSS.
Documentación a presentar
La documentación que el patrón debe presentar como parte del Aviso de Dictamen es la que se indica a continuación:

Primer dictamen
1. Copia simple del acta constitutiva y modificaciones a la misma
2. Copia simple del formato de inscripción patronal o de la tarjeta de identificación patronal de cada uno de los registros o de la carta de aceptación tratándose de Registro Patronal Único.
3. Copia simple del poder general para pleitos y cobranzas del representante legal, así como de la identificación oficial (credencial para votar, cartilla del servicio militar nacional o pasaporte) del patrón o representante legal.
4. Copia de la constancia de autorización expedida por el Instituto al contador público autorizado y original para su confronta.

Dictamen subsecuente o sustitución de contador público autorizado
1. Si existiera cambio de representante legal, copia simple del poder general para pleitos y cobranzas del actual representante legal, así como de su identificación oficial (credencial para votar; cartilla del servicio militar nacional o pasaporte vigente).
2. Copia de la constancia de autorización expedida por el Instituto al contador público autorizado y original para su confronta.

Para cualquier duda, quedamos a sus ordenes

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