Tanto los patrones obligados como los que opten por presentar el dictamen ante el IMSS, deberán presentar en la subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal, el aviso de dictamen respectivo a más tardar dentro de los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente.
De esta forma, quienes vayan dictaminar sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por el ejercicio 2013, deben de presentar el aviso, en principio, a más tardar el 30 de abril de 2014.
Formalidades del aviso
El aviso será suscrito por el patrón o por su representante legal y el contador público autorizado que vaya a formular el dictamen. Este aviso sólo será válido para el ejercicio fiscal, periodo y registro o registros patronales que en el mismo se indiquen.
El aviso para dictaminarse deberá presentarse en la unidad administrativa que corresponda al domicilio fiscal del patrón.
Los patrones con actividad en la industria de la construcción podrán presentar aviso de dictamen en los términos del párrafo anterior o por cada una de sus obras. En este caso, el aviso abarcará el periodo completo de ejecución de la obra.
Se entenderá por aceptado el aviso y podrá emitirse el dictamen, si en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su presentación, no recae notificación del Instituto al respecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
El aviso se puede presentar en forma impresa o utilizando el Sistema Único de Dictamen (SUDI), para lo cual se debe generar el aviso electrónicamente y digitalizarlo para presentarlo en la oficina de Auditoría a Patrones de la Subdelegación correspondiente al domicilio fiscal del patrón dictaminado. El IMSS le asignará un folio, mismo que se capturará en el SUDI cuando se genere el dictamen.
Casos en que no surte efectos el aviso
El aviso de dictamen al IMSS no surtirá efectos cuando ocurra alguno de los supuestos siguientes:
El contador público dictaminador no acredite su evaluación profesional
No se presente el aviso en tiempo
No se suscriba por el patrón o representante legal y el contador público dictaminador, o no se presente en la unidad administrativa que corresponda al domicilio fiscal del patrón.
El registro del contador público esté suspendido o cancelado.
Haya sido notificada una orden de visita domiciliaria con anterioridad a la presentación del aviso, que incluya el ejercicio o anteriores a aquél a que se refiere el aviso o periodo a dictaminar (excepto cuando el patrón opte por la corrección y se dictamine los últimos dos ejercicios).
Exista impedimento del contador público que lo suscriba.
A continuación se indica la forma de realizar el trámite y la documentación a incluir según el caso, de acuerdo con la información publicada en la página de Internet del IMSS.
Documentación a presentar
La documentación que el patrón debe presentar como parte del Aviso de Dictamen es la que se indica a continuación:
Primer dictamen
1. Copia simple del acta constitutiva y modificaciones a la misma
2. Copia simple del formato de inscripción patronal o de la tarjeta de identificación patronal de cada uno de los registros o de la carta de aceptación tratándose de Registro Patronal Único.
3. Copia simple del poder general para pleitos y cobranzas del representante legal, así como de la identificación oficial (credencial para votar, cartilla del servicio militar nacional o pasaporte) del patrón o representante legal.
4. Copia de la constancia de autorización expedida por el Instituto al contador público autorizado y original para su confronta.
Dictamen subsecuente o sustitución de contador público autorizado
1. Si existiera cambio de representante legal, copia simple del poder general para pleitos y cobranzas del actual representante legal, así como de su identificación oficial (credencial para votar; cartilla del servicio militar nacional o pasaporte vigente).
2. Copia de la constancia de autorización expedida por el Instituto al contador público autorizado y original para su confronta.
Para cualquier duda, quedamos a sus ordenes