CFDI Extranjero; ¿En qué casos?
Los contribuyentes mexicanos tienen la obligación de expedir comprobantes fiscales que amparen pagos al extranjero. Este comprobante debe ser emitido en forma de archivo electrónico con formato XML.

Para estos efectos, la Regla Miscelánea 2017 2.7.5.4. establece a la letra:

(…) las constancias de retenciones e información de pagos se emitirán mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, las constancias de retención podrán emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó la retención o pago.

De lo anterior se entiende que los pagos al extranjero deben ampararse con un CFDI emitido por el contribuyente, pero es necesario definir en qué casos es que esta obligación debe cumplirse.

Los artículos 76, fracción III; 86, fracción V y 110, fracción VIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) señalan que la obligación consiste en expedir CFDI con el monto de los pagos al extranjero de fuente de riqueza mexicana o pagos a establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, y del impuesto retenido que, en su caso, corresponda.

Como puede observarse, la norma hace clara referencia a que los pagos sean de fuente de riqueza mexicana, por lo que se torna necesario definir qué se entiende por esta fuente.

En el Título V de la Ley del ISR se define, para cada tipo de ingreso, en qué casos se considera que la fuente de riqueza es mexicana, como se indica en la siguiente matriz:

Tipo de ingreso Artículo Supuesto de fuente de riqueza en territorio nacional
Salarios o servicios personales subordinados 154 Cuando el servicio se preste en el país.
Jubilaciones, pensiones y otros 155 Cuando los pagos se efectúen por residentes en el país o establecimientos permanentes en territorio nacional o cuando las aportaciones se deriven de un servicio personal subordinado que haya sido prestado en territorio nacional.
Honorarios o servicios personales independientes 156 Cuando el servicio se preste en el país, en la proporción en que se presta en el país.

Cuando los pagos se hagan por un residente en territorio nacional o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país, a un residente en el extranjero que sea su parte relacionada.
Remuneraciones a consejeros, administradores, comisarios y gerentes generales 157 Cuando se paguen en el país o en el extranjero, por empresas residentes en México.
Arrendamiento de bienes inmuebles 158 Cuando en el país estén ubicados los bienes inmuebles objeto del arrendamiento.
Arrendamiento de bienes muebles 158 Cuando los bienes muebles destinados a actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas y de pesca, se utilicen en el país. Se presume, salvo prueba en contrario, que los bienes muebles se destinan a estas actividades y se utilizan en el país, cuando el que usa o goza el bien es residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional. En el caso de que los bienes muebles se destinen a actividades distintas de las anteriores, cuando en el país se haga la entrega material de los bienes muebles.
Fletamento 158 Cuando las embarcaciones fletadas realicen navegación de cabotaje en territorio nacional.
Tiempo compartido 159 Cuando en el país estén ubicados uno o varios de los bienes inmuebles que se destinen total o parcialmente al servicio turístico de tiempo compartido.
Enajenación de inmuebles 160 Cuando en el país se encuentren los bienes inmuebles objeto de enajenación.
Enajenación de acciones 161 Cuando sea residente en México la persona que los haya emitido o cuando el valor contable de dichas acciones o títulos valor provenga directa o indirectamente en más de un 50% de bienes inmuebles ubicados en el país.

Para el caso de la asociación en participación por la que se realicen actividades empresariales, se considerará fuente de riqueza nacional cuando las actividades se realicen total o parcialmente en México.
Intercambio de deuda pública por capital 162 Cuando sea residente en México la persona a cuyo cargo esté el crédito de que se trate.
Operaciones financieras derivadas de capital 163 Cuando una de las partes que celebre dichas operaciones sea residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país y sean referidas a acciones o títulos valor de los mencionados en el artículo 161 de la Ley del ISR.

Cuando la operación financiera derivada de capital se liquide en especie con la entrega por el residente en el extranjero de las acciones o títulos a que esté referida dicha operación, se considera que la fuente de riqueza del ingreso obtenido por la enajenación se encuentra en territorio nacional, aun cuando la operación financiera derivada se haya celebrado con otro residente en el extranjero.
Dividendos 164 Cuando la persona que distribuya los dividendos resida en el país.
Provenientes de personas morales con fines no lucrativos 165 Cuando la persona moral sea residente en México.
Intereses 166 Cuando en el país se coloque o se invierta el capital, o cuando los intereses se paguen por un residente en el país o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

Cuando se enajene un derecho de crédito por un residente en México o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
Arrendamiento financiero 166 Cuando los bienes objeto del arrendamiento se utilicen en el país o cuando los pagos que se efectúen al extranjero se deduzcan, total o parcialmente, por un establecimiento permanente en el país, aun cuando el pago se efectúe a través de cualquier establecimiento en el extranjero
Regalías, asistencia técnica o publicidad 167 Cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías o la asistencia técnica, se aprovechen en México, o cuando se paguen las regalías, la asistencia técnica o la publicidad, por un residente en territorio nacional o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
Construcción de obra 168 Cuando los servicios de construcción de obra, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, o inspección o supervisión relacionadas con ellos, se realicen en el país.
Premios 169 Cuando el premio se pague en el país.
Actividades artísticas, deportivas o espectáculos públicos 170 Cuando la actividad, o presentación se lleve a cabo en el país.
Deudas perdonadas 172 Cuando el acreedor que efectúa el perdón de la deuda sea un residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México.
Otorgamiento del derecho a participar en un negocio 172 Cuando el negocio, inversión o acto jurídico, se lleve a cabo en el país, siempre que no se trate de aportaciones al capital social de una persona moral.
Indemnizaciones por perjuicios y cláusulas penales 172 Cuando quien paga es un residente en México o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
Enajenación del crédito comercial 172 Cuando el crédito comercial sea atribuible a una persona residente en el país o a un residente en el extranjero con establecimiento permanente ubicado en el país.
Ingresos por primas a reaseguradoras 173 Cuando las primas pagadas o cedidas a reaseguradoras se paguen por un residente en el país o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

Cualquier otro ingreso no enlistado anteriormente, no se considera que tiene fuente de riqueza mexicana, ya que no está definido como tal en la Ley del ISR; tal es el caso, por ejemplo, del pago por la compra de mercancía al extranjero, supuesto que no está contemplado en el Título V, y por el cual no se tiene obligación de expedir el CFDI referido.

Otro ejemplo de una operación común es el pago por un servicio prestado en el extranjero, que de acuerdo con los supuestos enlistados anteriormente, no se considera que existe fuente de riqueza nacional (aunque el pago se haga desde México), por lo que no habría obligación de expedir el CFDI referido.

Por lo anterior, resulta claro que la obligación de expedir CFDI por los pagos al extranjero aplica únicamente cuando la fuente de riqueza se ubica en territorio nacional en los términos del Título V de la Ley del ISR.


Deducción de cuentas incobrables: Casos en que se debe avisar al SAT
El artículo 27, fracción XV, de la Ley del ISR establece los requisitos para la deducción de las pérdidas por créditos incobrables. En este sentido señala que se consideran realizadas en el mes en que se consuma el plazo de prescripción que corresponda, pero se prevé que la deducción se puede realizar antes del plazo cuando fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro, para lo cual es necesario cumplir con ciertos requisitos, que a continuación se comentan.

Se considera que existe imposibilidad práctica de cobro, en el ejercicio 2016, tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento exceda de 5,000 Udis, pero no exceda de 30,000 Udis, hubiera transcurrido el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora y no se hubiera logrado su cobro.

Cuando el deudor del crédito de que se trate sea un contribuyente que realiza actividades empresariales, el acreedor deberá informar por escrito al deudor, que efectuará la deducción del crédito incobrable, para que esta persona acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en términos de la propia Ley, debiendo informar al SAT, a más tardar el 15 de febrero de 2017 sobre los créditos incobrables que hubieran deducido en estos términos, en 2014.

También se considera que existe imposibilidad práctica de cobro en los siguientes casos, aunque para éstos no se establece obligación de presentar aviso al SAT:

• Tratándose de crédito cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a 30,000 Udis cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso anterior.
• Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos.

No realicé operaciones ¿Qué presento en las informativas?
Existen contribuyentes que ante la situación de no haber realizado operaciones por las cuales se debe presentar la declaración informativa correspondiente, tienen la incertidumbre de si es obligatorio presentar declaración informativa o no.
Jurídicamente se podría afirmar que al no caer en el supuesto de realizar operaciones, no se está generando la obligación de presentar dicha información; sin embargo, la práctica ha demostrado que la autoridad sostiene el criterio de que aun cuando el contribuyente no hubiera realizado las operaciones correspondientes, sí se encuentra obligado a presentar la declaración señalando que se presenta 'Sin operaciones' o 'Sin movimientos'.

De hecho los programas de cómputo DIM y DIMM contemplan las opciones para que el contribuyente señale que la declaración se presenta sin movimientos.

Por lo anterior, y a fin de evitar observaciones, rechazos o multas por parte de la autoridad, se recomienda presentar las declaraciones a que se esté obligado, aun cuando no se tengan operaciones.
Gasolina y Diesel 2017
Con fecha 3 de febrero de 2017 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el diverso por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado el 27 de diciembre de 2016.

Mediante el decreto mencionado se otorga un estímulo fiscal durante el ejercicio fiscal de 2017 a los contribuyentes que importen y enajenen gasolinas, diésel y combustibles no fósiles, consistente en una cantidad equivalente a un porcentaje de las cuotas aplicables a dichos combustibles.

Sobre el particular, el Ejecutivo informa que en las últimas semanas se ha observado una elevada volatilidad en diversas variables financieras debido a la incertidumbre sobre el entorno económico internacional, incluido el valor del tipo de cambio y que en el contexto del acuerdo alcanzado por la Organización de los Países Exportadores de Petróleo para restringir los niveles de producción de petróleo de los miembros de esa organización, se han verificado fluctuaciones significativas en el precio internacional de los combustibles, por lo que el Gobierno Federal, en el entorno de dicha volatilidad en las variables mencionadas ha anunciado diversas medidas de austeridad con objeto de poder contrarrestar parcialmente la mencionada volatilidad.

En este sentido, y conforme a la reforma al decreto de referencia, los precios actuales de la gasolina y diésel no tendrán cambios del 4 al 11 de febrero, manteniéndose el precio máximo promedio de la gasolina Magna en 15.99 pesos por litro, el de Premium en 17.79 pesos y el del diésel en 17.05 pesos.

Los precios máximos por región serán publicados en la página de internet de la Comisión Reguladora de Energía (CRE).
Resolución Miscelánea Fiscal para 2017
Resolución Miscelánea Fiscal para 2017; 2°Anteproyecto de I Modificación a la Miscelánea Fiscal 2017


Con fecha 1 de febrero de 2017 el Servicio de Administración Tributaria da a conocer a través de su página de Internet el Segundo Anteproyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2017.
Los cambios contenidos en esta resolución se comentan a continuación:

Código Fiscal de la Federación
Referencias a la Ciudad de México (1.10.)
Se elimina el plazo al 31 de enero de 2017 para cambiar las referencias del Distrito Federal a la Cuidad de México. En adelante, las referencias al Distrito Federal se entenderán hechas a la Ciudad de México y no se considerará infracción a las disposiciones fiscales.

Actualización de cantidades establecidas en el CFF (2.1.13.)
Se da a conocer el procedimiento de actualización de las cantidades contenidas en el Código Fiscal de la Federación, las cuales están contenidas en el Anexo 5, cuyo anteproyecto también se da a conocer.

Impuesto sobre la Renta
Diferimiento del cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral (3.3.1.44.)
Para el caso de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, las obligaciones del contratante y del contratista en cuanto a proporcionar copia de comprobantes y constancias, así como de presentar la información al SAT, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2017, podrán cumplirse en el mes de abril del mismo año, utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del SAT.

Para esto el contratista además deberá emitir el CFDI de nómina utilizando el complemento de nómina versión 1.2. y proporcionar la información de la Sección “Subcontratación”.

Los contribuyentes que presten el servicio de suministro de personal en cualquier modalidad prevista en la Ley Federal del Trabajo, diversa a la subcontratación laboral, podrán acceder a la facilidad prevista en la presente regla, siempre que cumplan con los requisitos señalados en las disposiciones antes mencionadas.

Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero (3.16.11.)
Se da a conocer el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2016, que se utiliza como cálculo opcional de ganancia cambiaria, el cual es de 0.1647.

Presentación del aviso de ejercicio de la opción de personas morales para tributar conforme a flujo de efectivo (3.21.6.1.)
Se establece el 10 de marzo de 2017 como fecha límite para presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, para las personas morales constituidas con anterioridad a 2017, y que opten por tributar en el régimen de flujo de efectivo.

Quienes ejerzan la opción con posterioridad a la presentación del pago provisional del mes de enero de 2017, en el pago provisional del mes de febrero de 2017 deberán acumular los ingresos de los meses de enero y febrero, y disminuir el pago provisional que hayan enterado por el mes de enero.

Quienes al 17 de febrero de 2017 ejercieron la opción de tributar en el mencionado régimen, deberán efectuar los pagos provisionales correspondientes al ejercicio 2017, utilizando el aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales” disponible en el Portal del SAT.

Para el caso de las personas morales que inicien operaciones o reanuden actividades a partir del ejercicio fiscal de 2017, presentarán la opción de tributación dentro de los diez días siguientes a aquél en que presenten los trámites de inscripción en el RFC o reanudación de actividades.

Procedimiento para la autodeterminación de ingresos y gastos amparados en CFDI´s para generar en forma automática la declaración del pago provisional de ISR y declaración definitiva de IVA, así como la contabilidad simplificada (3.21.6.2.)
Dado que quienes hayan optado por el Régimen de Flujo de Efectivo (RFE) tienen la obligación de presentar los pagos provisionales y definitivos del ISR e IVA, mediante la herramienta “Mi contabilidad”, en el cual deben autodeterminarse los ingresos y gastos amparados en sus facturas electrónicas que servirán para generar en forma automática el cálculo de la determinación del ISR e IVA, así como la contabilidad simplificada, se establece que en la herramienta podrán clasificar los CFDI de ingresos y de gastos, a fin de determinar de manera automática el pago respectivo; o bien, podrán calcular directamente el pago provisional sin la clasificación antes señalada.

Asimismo, se hacen algunas precisiones en el procedimiento de pago del impuesto.

Declaraciones complementarias para la opción de acumulación de ingresos para Personas Morales (3.21.6.3.)
Se precisa la referencia a la herramienta “Mi Contabilidad”.

Facilidades para los contribuyentes que tributen conforme al Título VII, Capítulo VIII de la LISR (3.21.6.4.)
Las personas morales que tributen que tributen en el Régimen de Flujo de Efectuvo y utilicen la herramienta “Mi contabilidad”, que determinen y presenten el pago provisional del mes de que se trate, clasificando los CFDI de ingresos y gastos en dicho aplicativo, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
• Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable
• Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT)

Se elimina la liberación de las siguientes obligaciones:
• Presentar la Información de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo, siempre que el contribuyente realice el resguardo en términos del CFF de la información señalada en el artículo 76, fracción XVI de la Ley del ISR.
• De informar el registro y control de CUFIN a que se refiere el artículo 77 de la Ley del ISR, siempre que el contribuyente realice el resguardo del control y registro de las operaciones que hayan realizado de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta durante el ejercicio, en términos del CFF.

Modificaciones que pueden realizar los contribuyentes que utilizan el aplicativo que establece la regla 3.21.6.2. (3.21.6.5.)
Se modifica la redacción ajustándola a los nuevos lineamientos, sin cambios de fondo.

Otras obligaciones (3.21.6.6.)
Dado que en las reglas anteriores se establecen las obligaciones de los contribuyentes, se deroga esta regla que hace referencia a otras obligaciones a cumplir por los contribuyentes.

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Envases vacíos de bebidas alcohólicas conservados y exhibidos en el lugar o establecimiento en el que se enajenaron (5.2.46.)
Se adiciona esta regla para establecer que no se considerará infracción cuando los contribuyentes omitan realizar la destrucción de envases vacíos que hubieran contenido bebidas alcohólicas, siempre que dichos envases sean conservados y exhibidos vacíos en el lugar o establecimiento en donde se enajenaron las citadas bebidas y cumplan con los requisitos ahí enlistados.

Decreto de repatriación de capitales
Requisitos para pagar el ISR por ingresos derivados de inversiones en el extranjero retornados al país (11.8.1.)
Se dan a conocer los requisitos y lineamientos para el pago del impuesto en la repatriación de los capitales mantenidos en el extranjero.

Obligaciones de las instituciones de crédito y casas de bolsa del país (11.8.2.)
Se establece que las instituciones financieras deben aplicar las medidas y procedimientos en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo.

Aviso de destino de ingresos retornados al país (11.8.3.)
Quienes opten por este esquema de repatriación de capitales deberán presentar, a más tardar el 31 de diciembre de 2017, el “Aviso de destino de ingresos retornados al país” a través del buzón tributario que se ubica en el Portal del SAT, en el que informarán el monto total retornado y las inversiones realizadas en el país con esos recursos en el ejercicio de 2017.

Ingresos retornados al país en diversas operaciones (11.8.4.)
Cuando los casos en que el retorno de los ingresos del extranjero se realice en diversas operaciones, deberá presentarse una declaración de pago por cada una de ellas, hasta el 19 de julio de 2017 y pagar a más tardar el 3 de agosto del mismo año, pudiendo, para ello, presentarse un solo aviso que incluya el destino final de cada uno de los ingresos invertidos en el país, o bien, presentando un aviso por cada operación realizada.

Cambio de inversión de recursos retornados (11.8.5.)
Cuando se cambie la inversión elegida, deberán presentar el aviso a que hace referencia la regla 11.8.3., dentro de los treinta días siguientes a aquel en que se realice dicho cambio.

Presentación del desistimiento de medios de defensa (11.8.6.)
Quienes se acojan a la repatriación de capitales pero hubieren interpuesto un medio de defensa o cualquier otro procedimiento administrativo o jurisdiccional, relativo al régimen de estos ingresos, deberán desistirse de los mismos y enviar la información referente al oficio determinante, periodo y concepto por el que se desiste, a través del Portal del SAT, adjuntando el acuse con el que se acredite el desistimiento del medio de defensa interpuesto.

El trámite quedará concluido cuando el contribuyente obtenga el acuse de recepción que genere a través del Portal del SAT.

Instrumentos financieros para el retorno de las inversiones (11.8.7.)
Las inversiones que se realicen en México a través de instituciones que componen el sistema financiero mexicano, podrán efectuarse en instrumentos financieros emitidos por personas morales mexicanas denominados en moneda nacional o extranjera.

Recursos destinados al pago de pasivos (11.8.8.)
No se considerará que se incumple con el requisito de acreditar que las inversiones incrementaron el monto de las inversiones totales en el país, cuando los recursos a que se refiere el citado Decreto se destinen a pagos de pasivos.

Base para el cálculo del impuesto (11.8.9.)
Se podrán excluir de la base del impuesto los recursos que se retornen al país respecto de los cuales se pueda acreditar que no se estaba obligado al pago del ISR, que estaban exentos de pago o que se pagó el impuesto correspondiente.

Compensación de cantidades a favor contra del ISR por ingresos derivados de inversiones en el extranjero retornados al país (11.8.10.)
Los contribuyentes podrán compensar las cantidades que tengan a su favor contra el ISR que resulte de aplicar la tasa prevista del 8%, al monto total de los recursos que se retornen al país y por los que no se haya pagado el ISR, sin deducción alguna.

Decreto de Estímulos Fiscales al IEPS de Combustibles
Devolución del excedente del estímulo acreditable (11.9.1.)
Esta regla se había dado a conocer en el Primer Anteproyecto, y trata sobre los requisitos para la devolución del impuesto en un plazo de 13 días hábiles.

Esta regla entra en vigor el 27 de enero de 2017.

Anexos
Se modifican los siguientes anexos.
• Anexo 1. Formatos Fiscales - Se da a conocer el formato SAT-08-022 “Solicitud de reintegro al concesionario de cantidades derivadas del programa de devoluciones de IVA a turistas extranjeros”.
• Anexo 1-A. Trámites Fiscales - Se modifica la ficha 204/CFF - “Aviso de aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación”, para indicar que tratándose de personas físicas o morales que ya se encontraban inscritos en el RFC, sin embargo, inicien las actividades por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación posterior al mes de enero, durante el mes siguiente a la fecha de que inicien dichas actividades..
• Anexo 5. Cantidades actualizables - Se dan a conocer las cantidades actualizables previstas en el Código Fiscal de la Federación.

Reportes FATCA
Las Entidades que califiquen como Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar de conformidad con el Anexo 25, tendrán por presentadas en tiempo las declaraciones de los periodos reportables 2014 y 2015, cuando las envíen a más tardar el 31 de marzo de 2017, conforme a la regla 3.5.8., último párrafo de la RMF 2017.

Vigencia
Estos cambios, aunque no se han publicado en el Diario Oficial de la Federación, entran en vigor el 31 de enero de 2017, salvo las reglas que expresamente indican otra vigencia.

Texto
El texto del anteproyecto está disponible en la página de Internet del SAT, directamente en la siguiente dirección:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/2017/RMF_2017_versiones_anticipadas.aspx


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