Formalidades en las constancias de salarios
Aunque la legislación fiscal vigente no contempla la expedición de constancias propiamente, a través del Noveno Transitorio, fracción X, de la Ley del ISR, publicado el 11 de diciembre de 2013, se establece la obligación de emitir estas constancias hasta por las correspondientes al ejercicio 2016.

De conformidad con la Regla Miscelánea 2013 I.3.11.3. los patrones únicamente estarán obligados a proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados en el ejercicio, constancias de remuneraciones cubiertas y del impuesto retenido por concepto de sueldos y salarios cuando las cantidades cubiertas excedan de $400,000, o los trabajadores comuniquen por escrito que presentarán la declaración anual, o bien, en los casos en que los trabajadores las soliciten.

Esta regla ya no se incluye en la Resolución Miscelánea 2015, y dado que es una regla de procedimiento, resulta incierto si puede ser aplicada para las constancias del ejercicio 2014, por lo que se sugiere que en cada caso particular se hagan las consideraciones pertinentes.

Los retenedores que deban proporcionar constancias de remuneraciones por salarios, deberán asentar en la forma oficial 37 la siguiente leyenda, según lo establece la Regla 2015 3.12.4.:

Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha ____________________ y a la que le correspondió el número de folio o de operación __________, así mismo, SI ( ) o NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR.

Al final de la leyenda antes señalada, deberá nuevamente imprimirse el sello, en caso de que se cuente con éste, y firmarse por el empleador que expida la constancia.

Estas constancias podrán proporcionarse a los trabajadores a más tardar el 28 de febrero de cada año.

Cabe señalar que en lugar de las formas fiscales de retención sobre salarios, se podrá utilizar el Anexo 1 del Programa para la Presentación de la Declaración Informativa Múltiple (DIM). El Anexo 1 debe contener sello y firma del empleador que lo imprime. Esto se establece en las reglas misceláneas 2015 3.12.3.y 3.12.4.
Información de inventarios en importación temporal: Hasta febrero 28
La Regla de Comercio Exterior 5.2.16. establece las obligaciones para las personas morales que obtengan la certificación en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) para efectos de poder acreditar el impuesto por las importaciones temporales.

Una de estas obligaciones es la de trasmitir de forma electrónica, el inventario de aquellas operaciones que se encuentren bajo el régimen que tenga autorizado, al día inmediato anterior a la entrada en vigor de la certificación, en un plazo máximo de 30 días naturales posteriores a dicha fecha.

Por su parte, la Regla de Comercio Exterior 5.2.22. establece una opción para que los contribuyentes que no ejerzan la opción de certificarse, puedan no pagar el IVA y/o el IEPS, en la introducción de bienes a los regímenes aduaneros de importación temporal. Una de las obligaciones que tienen estos contribuyentes es también la de trasmitir de forma electrónica, el inventario de aquellas operaciones que se encuentren bajo el régimen que tenga autorizado, al día inmediato anterior a la entrada en vigor de la aceptación para operar el esquema de garantías, en un plazo máximo de 30 días naturales posteriores a dicha fecha.

Ahora bien, con fecha 20 de febrero de 2015, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difunde en su página de Internet el Primer anteproyecto de VIII Modificación a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, en el que proyecta ampliar el plazo del envío de esta información hasta el 28 de febrero de 2015.

El Artículo Único presentado en este anteproyecto se reproduce a continuación:

Único. Aquellas empresas que al 29 de enero de 2015, hayan obtenido la Certificación en materia de IVA e IEPS, así como las que operan bajo el esquema de garantías a que se refieren las reglas 5.2.13., 5.2.20., y 5.2.22., podrán cumplir con la obligación contemplada en las reglas 5.2.16., fracción XI, último párrafo y 5.2.24., fracción II, segundo párrafo, hasta el 28 de febrero del 2015.

Esta modificación está pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Patrón con varios registros patronales ¿Cómo presenta el Riesgo de Trabajo?
Para los casos en que el patrón tenga más de un registro patronal en un mismo municipio o en el Distrito Federal, el Artículo 31 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), en su fracción VIII señala un procedimiento.

Al respecto, se indica que el patrón considerará los riesgos de trabajo ocurridos al personal de la empresa en un mismo municipio o en el Distrito Federal, y terminados durante el período de cómputo, excepto cuando en los distintos registros patronales se realicen actividades distintas que no contribuyan a la realización de una actividad en común.

En caso de que los registros patronales se ubiquen en distintos municipios o en el Distrito Federal y otras entidades, la prima se determinará considerando cada registro de forma independiente.
El día de descanso puede pagarse proporcionalmente
La Ley Federal del Trabajo establece que cuando el obrero no preste sus servicios durante toda la jornada semanal, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los que hubiese trabajado; por tanto, cuando el empleado falte a sus labores injustificadamente, el patrón podrá descontar, además de lo que corresponde al día no laborado, la proporción del de descanso, sin que esa deducción resulte ilegal.


DÍA DE DESCANSO. SI EL TRABAJADOR FALTÓ A SUS LABORES INJUSTIFICADAMENTE DURANTE LA JORNADA SEMANAL, PUEDE PAGARSE PROPORCIONALMENTE, SIN QUE ESA DEDUCCIÓN SEA ILEGAL
CASO PRÁCTICO; DART 2015
Cada año las empresas deben revisar su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima del Seguro de Riesgo de Trabajo del Seguro Social, si ésta disminuye o si aumenta. Esta obligación se establece en el artículo 74 de la Ley del Seguro Social (LSS) y del artículo 32 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, publicado el 1° de noviembre de 2002 en el Diario Oficial de la Federación (RACERF). A continuación se presenta un caso práctico en el que muestra la forma de determinar la prima de riesgo.

(para solicitar el ejercicio favor de ponerse en contacto con la recepción de Narváez Consultores)

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