Aunque la legislación fiscal vigente no contempla la expedición de constancias propiamente, a través del Noveno Transitorio, fracción X, de la Ley del ISR, publicado el 11 de diciembre de 2013, se establece la obligación de emitir estas constancias hasta por las correspondientes al ejercicio 2016.
De conformidad con la Regla Miscelánea 2013 I.3.11.3. los patrones únicamente estarán obligados a proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados en el ejercicio, constancias de remuneraciones cubiertas y del impuesto retenido por concepto de sueldos y salarios cuando las cantidades cubiertas excedan de $400,000, o los trabajadores comuniquen por escrito que presentarán la declaración anual, o bien, en los casos en que los trabajadores las soliciten.
Esta regla ya no se incluye en la Resolución Miscelánea 2015, y dado que es una regla de procedimiento, resulta incierto si puede ser aplicada para las constancias del ejercicio 2014, por lo que se sugiere que en cada caso particular se hagan las consideraciones pertinentes.
Los retenedores que deban proporcionar constancias de remuneraciones por salarios, deberán asentar en la forma oficial 37 la siguiente leyenda, según lo establece la Regla 2015 3.12.4.:
Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha ____________________ y a la que le correspondió el número de folio o de operación __________, así mismo, SI ( ) o NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR.
Al final de la leyenda antes señalada, deberá nuevamente imprimirse el sello, en caso de que se cuente con éste, y firmarse por el empleador que expida la constancia.
Estas constancias podrán proporcionarse a los trabajadores a más tardar el 28 de febrero de cada año.
Cabe señalar que en lugar de las formas fiscales de retención sobre salarios, se podrá utilizar el Anexo 1 del Programa para la Presentación de la Declaración Informativa Múltiple (DIM). El Anexo 1 debe contener sello y firma del empleador que lo imprime. Esto se establece en las reglas misceláneas 2015 3.12.3.y 3.12.4.