Servicios de Guardería convenidos con el IMSS, están exentos de IVA
El servicio de guardería forma parte del sistema educativo nacional al constituir un servicio de enseñanza y, consecuentemente, las sociedades o asociaciones de carácter civil que obtengan la autorización para la impartición de la educación inicial, se ubican en el supuesto a que se contrae el referido artículo 15, fracción IV, de la invocada Ley del Impuesto al Valor Agregado, por lo que su actividad está exenta de enterar esta contribución.

Compartimos el texto íntegro de la Ley del IVA,

Art 15°.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:…

IV.- Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, Los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar.

No olvidando que la correlación a este párrafo son los siguientes;
Art 45° Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.

y;

Ley General de Educación en sus artículos del 54° al 59°,

Compartimos tesis aislada;

Tesis de la Primera Sala Regional de Occidente (Guadalajara, Jal.) del TFJFA publicada en agosto de 2014.
Tesis: VII-CASR-1OC-11
Página: 577
Época: Séptima Época
Fuente: R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 37. Agosto 2014
Materia:
Sala: Criterio Aislado, Primera Sala Regional de Occidente (Guadalajara, Jal.)
Tipo: Tesis Aislada
LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍAS POR SOCIEDADES O ASOCIACIONES CIVILES CON BASE EN UN CONVENIO DE SUBROGACIÓN CELEBRADO CON EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, ESTÁ EXENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 15, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no se pagará este gravamen por la prestación del servicio de enseñanza que otorguen los establecimientos de particulares que tengan autorización en los términos de la Ley General de Educación; por ende, si los numerales 39 y 40 de este último Ordenamiento, disponen que en el sistema nacional de educación se comprende también la educación inicial, especial y para adultos y, que la educación inicial es aquella que tiene como propósito favorecer el desarrollo físico, cognoscitivo, afectivo y social de los menores de cuatro años de edad, estableciendo, a su vez, el artículo 54 de esta ley, que tratándose de estudios distintos a la educación preescolar, primaria, secundaria y, la normal, se podrá obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios y, el numeral 206, de la Ley del Seguro Social, prevé que los servicios de guarderías se proporcionarán a los menores desde la edad de cuarenta y tres días hasta que cumplan cuatro años; se concluye que el servicio de guardería forma parte del sistema educativo nacional al constituir un servicio de enseñanza y, consecuentemente, las sociedades o asociaciones de carácter civil que obtengan la autorización para la impartición de la educación inicial, se ubican en el supuesto a que se contrae el referido artículo 15, fracción IV, de la invocada Ley del Impuesto al Valor Agregado, por lo que su actividad está exenta de enterar esta contribución.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6362/11-07-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 20 de septiembre de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Ángel García Padilla.- Secretario: Lic. Ulises Omar Ayala Espinosa.
Declaración BEPS del CFF 31-A: ¿quiénes? ¿mensual? ¿en ceros?
El 30 de octubre vencía originalmente el plazo para presentar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la primera declaración “de operaciones relevantes”, cuya obligación emana del Artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación (CFF). Esta declaración la deben presentar tanto personas físicas como morales que realicen las operaciones que más adelante se indican.

El SAT ha anunciado una prórroga para la presentación de la información hasta el 31 de enero de 2015, pero vale la pena revisar algunas de las dudas más comunes que han surgido en torno a la regulación de esta obligación.

La información solicitada en esta declaración está relacionada con el plan de acción sobre la Erosión de la Base y Desplazamiento de Utilidades (EBDU), o bien, BEPS, las siglas en inglés de “Base Erosion and Profit Shifting”, de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), específicamente con la Acción 12 del plan: “Requerir a los contribuyentes revelar sus esquemas agresivos de planeación fiscal”.

La actual regulación de esta obligación, que fue dada a conocer hace apenas unos días, viene a generar dudas sobre la forma de cumplir con esta obligación.

Listado de operaciones
Antes de analizar las preguntas, es menester enlistar las operaciones por las que se tiene la obligación de informar:

A. Operaciones financieras establecidas en los artículos 20 y 21 de la ley del Impuesto sobre la Renta vigente
1 Pago de cantidades iniciales por operaciones financieras que hayan representado más del 20% del valor del subyacente
2 Operaciones financieras compuestas y/o estructuradas
3 Operaciones financieras con fines de cobertura comercial
4 Operaciones financieras con fines de negociación
5 Operaciones financieras donde el principal, los intereses y accesorios provienen de la segregación de un título de crédito o cualquier instrumento financiero
6 Enajenación por separado del título valor principal relacionado con bonos o cualquier instrumento financiero
7 Enajenación por separado de cupones de intereses relacionados con bonos o cualquier instrumento financiero
8 Terminación de manera anticipada de operaciones financieras
9 Operaciones financieras en las cuales no haya ejercido la opción establecida
B. Operaciones de precios de transferencia
10 Realización de ajustes en el ejercicio actual que han modificado en más de un 20% el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes a ejercicios anteriores para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables
11 Realización de ajustes en el ejercicio actual que han modificado en más de $5,000,000 de pesos el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes a ejercicios anteriores para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables
12 Realización de ajustes que han modificado en más de un 20% el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes al ejercicio actual para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables
13 Realización de ajustes que han modificado en más de $5,000,000 de pesos el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes al ejercicio actual para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables
14 Determinó gastos por regalías con base en valores residuales de utilidad y/o efectuó pagos de dichos gastos.
C. Participación en el capital y residencia fiscal
15 Cambio de socios o accionistas de manera directa
16 Cambio de socios o accionistas de manera indirecta
17 Enajenación de acciones
18 Realizó un cambio de residencia fiscal del extranjero a México
19 Obtención de residencia fiscal en México, además de mantenerla en otro país
20 Obtención de residencia fiscal en otro país, manteniendo su residencia en México
D. Reorganización y reestructuras
21 Reestructura o reorganización por enajenación de acciones
22 Realizó una centralización o descentralización de alguna de las siguientes funciones por parte del grupo económico al que pertenece:
• Compras
• Tesorería
• Logística
• Cuentas por cobrar y/o cuentas por pagar
• Nómina
• Personal
23 Realizó algún cambio en su modelo de negocios a partir del cual realice o dejó de realizar alguna (s) de la (s) siguiente (s) función (es):
• Maquila o manufactura de bienes propiedad de un residente en el extranjero
• Distribución o comercialización de bienes adquiridos de un residente en el extranjero
• Servicios administrativos auxiliares a favor de un residente en el extranjero
24 Enajenación de bienes intangibles
25 Enajenación de un bien conservando algún tipo de derecho sobre dicho bien
26 Enajenación de activos financieros
27 Aportación de activos financieros a fideicomisos con el derecho de readquirir dichos activos
28 Enajenación de bienes por fusión o escisión
29 Operaciones con países que tienen un sistema de tributación territorial en las cuales haya aplicado beneficios de tratados para evitar la doble imposición en relación con el impuesto sobre la renta
30 Operaciones de financiamiento en las que se haya pactado que la exigibilidad de los intereses sea después de 1 año
31 Pago de intereses que provengan de operaciones de financiamiento, cuya exigibilidad fue pactada a más de 1 año
32 Registro de intereses devengados en la contabilidad, que provengan de operaciones de financiamiento cuya exigibilidad de dichos intereses fue pactada a más de 1 año
33 Dividió pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores con motivo de escisión
34 Le transmitieron pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores divididas con motivo de escisión
35 Disminuyó pérdidas fiscales después de una fusión en términos del artículo 58 de la ley del impuesto sobre la renta vigente
36 Reembolsos de capital o pago de dividendos con recursos provenientes de préstamos recibidos

¿Obligación mensual?
Ahora comentado lo anterior existen dudas generadas por esta nueva declaración a quien bautizo como “Declaración BEPS”

Una de las dudas es si esta declaración se tiene que presentar cada mes, independientemente de que se tengan operaciones o no.

La duda surge porque el Artículo 31-A del CFF señala que la información se debe presentar dentro de los 30 días siguientes a aquél en que la operación a informar se celebró, lo que da a entender que es una obligación casuística de la cual se es sujeto únicamente cuando se cae en el supuesto que, en este caso, es la realización de alguna de las operaciones señaladas en el formato.

Sin embargo, la Regla Miscelánea I.2.8.1.14., adicionada el 16 de octubre de 2014, establece que se tendrá por cumplida la obligación, cuando se presente la información de forma mensual en términos de lo dispuesto en la ficha de trámite 169/CFF, conforme al calendario ahí establecido.

La redacción de las normas puede confundir al contribuyente ya que inicialmente en el CFF se señala que el cumplimiento de la obligación es casuístico, pero la regla miscelánea indica que debe presentarse de forma mensual.

Probablemente esto pueda tener el siguiente sentido: El contribuyente realiza durante el mismo mes varias de las operaciones enlistadas. De acuerdo con el CFF, se presentaría una declaración por cada operación. Para facilitar la presentación, la Regla Miscelánea otorga la facilidad de presentar una declaración del mes, que engloba las operaciones realizadas en ese mes.

El hecho de que la RMF diga que su presentación es mensual quizá deba entenderse en el sentido de que engloba las operaciones del mes, y no necesariamente que cada mes se deba presentar haya operaciones o no, pues no es el sentido del Artículo 31-A del CFF.

Al margen de lo anterior, cabe precisar que si el contribuyente realizara varias operaciones de un mismo tipo en particular, la ficha 169/CFF que establece el procedimiento de presentación, señala que se deberá enviar un archivo de Excel por cada operación realizada, renombrando el archivo en Excel con el número consecutivo que le corresponda, tantos como sea necesario.

¿Obligación para todos?
Otra de las dudas que han surgido de esta regulación es si todos los contribuyentes, tengan o no operaciones, están obligados a presentarla.

La respuesta a esta pregunta es clara: No. El CFF señala claramente que tienen la obligación de presentar esta información solamente aquellas personas, físicas o morales, que hubieran realizado esas operaciones.

¿Declaración en ceros o sin operaciones?
La duda anterior está estrechamente relacionada con ésta, que plantea si al no haber realizado operaciones la declaración se debe presentar en ceros o “sin operaciones”.
El razonamiento de esta respuesta es el mismo que el de la pregunta anterior. Si no se realizaron operaciones, no se tiene la obligación de presentar la declaración, por lo que no habría necesidad de presentar la declaración en ceros.

Conclusiones
Lo que se puede desprender de estos planteamientos es que la declaración la deben presentar sólo aquellas personas físicas o morales que hubieran realizado alguna de las operaciones enlistadas en el formato, y solamente por el mes en el que se realizan. No parece ser necesario presentar declaración en ceros si en algún mes no se realizaron las referidas operaciones.

Observación
No obstante los anteriores razonamientos, es conveniente que las reglas de carácter general sean claras y precisas en cuanto a estos puntos, a fin de que otorguen mayores elementos para un mejor cumplimiento de las disposiciones fiscales.
¿Cúales comisiones bancarias llevan IVA?

Algunos servicios que prestan las instituciones bancarias generan una comisión. Estas comisiones pueden generar un Impuesto al Valor Agregado (IVA) o pueden estar exentas, según el servicio con el que estén relacionadas, por lo que conviene revisar si los cobros que por estos conceptos hacen los bancos están apegados a la Ley.

Las comisiones bancarias son consideradas como parte integrante de la contraprestación del servicio prestado por el banco. Así se interpreta del Artículo 18 de la Ley del IVA al indicar que “tratándose de prestación de servicios se considerará como valor el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, rembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto”.

Al referirse a “cualquier otro concepto” se entiende que cualquier concepto que se cargue a quien reciba el servicio, como lo es la comisión, forma parte de la contraprestación. De forma más específica, el último párrafo del Artículo 18 se refiere al caso del mutuo y de otras operaciones de financiamiento, señalando que “se considerará como valor los intereses y toda otra contraprestación distinta del principal que reciba el acreedor”.

De lo anterior se tiene que las comisiones que se carguen por conceptos de financiamiento o de mutuo, tendrán el mismo tratamiento que los intereses.

Servicios exentos
Al respecto, el Artículo 15 de la Ley del IVA enlista los servicios que están exentos del impuesto, entre los que se incluyen aquellos que prestan instituciones financieras:
• Las comisiones que se cobren por motivo de créditos hipotecarios para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación, salvo aquellas que se originen con posterioridad a la autorización del citado crédito o que se deban pagar a terceros por el acreditado.
• Las comisiones que cobren las administradoras de fondos para el retiro (AFORES) o, en su caso, las instituciones de crédito, a los trabajadores por la administración de sus recursos provenientes de los sistemas de ahorro para el retiro y por los servicios relacionados con dicha administración, a que se refieren la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Ley del ISSSTE, así como las demás disposiciones derivadas de éstas.
• Las comisiones relacionadas con los siguientes financiamientos:
• Financiamiento de bien o servicio cuya enajenación esté exenta o afecta a la tasa 0%.
• Operaciones de financiamiento de las instituciones de crédito, las uniones de crédito, las sociedades financieras de objeto limitado, las sociedades de ahorro y préstamo y las empresas de factoraje financiero, en operaciones de financiamiento, para las que requieran de autorización y por concepto de descuento en documentos pendientes de cobro.
• Los que reciban y paguen las sociedades financieras de objeto múltiple que para los efectos del impuesto sobre la renta formen parte del sistema financiero, por el otorgamiento de crédito, de factoraje financiero o descuento en documentos pendientes de cobro(*)
• Los que reciban los almacenes generales de depósito por créditos otorgados que hayan sido garantizados con bonos de prenda. (*)
• Los que reciban o paguen las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que hace referencia la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, así como las sociedades financieras populares, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural, a que hace referencia la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a sus socios o clientes, según se trate, y que cumplan con los requisitos para operar como tales de conformidad con los citados ordenamientos.(*)
• Los que reciban o paguen en operaciones de financiamiento, los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y los fideicomisos de fomento económico del Gobierno Federal, que estén sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.(*)
• Financiamiento otorgado por instituciones de fianzas, las de seguros y las sociedades mutualistas de seguros, salvo tratándose de los créditos expresamente exceptuados de la exención.
• Financiamientos que provengan de cajas de ahorro de los trabajadores, y de fondos de ahorro establecido por las empresas siempre que reúna los requisitos de deducibilidad en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
• Que deriven de obligaciones emitidas conforme a lo dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
• Las generadas en la emisión de bonos por las instituciones públicas que administren planes de ahorro con la garantía incondicional de pago del Gobierno Federal, conforme a la Ley.
• Las que deriven de valores a cargo del Gobierno Federal e inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
• Las que deriven de títulos de crédito que sean de los que se consideran como colocados entre el gran público inversionista, o de operaciones de préstamo de títulos, valores y otros bienes fungibles.
• Las que deriven de operaciones financieras derivadas.

(*) No aplica a créditos otorgados a personas físicas que no desarrollen actividades empresariales, o no presten servicios personales independientes, o no otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Comisiones gravadas
Las demás comisiones que no deriven propiamente de una operación de financiamiento de las señaladas anteriormente, estarán sujetas a la tasa general del impuesto, que para 2014 es del 16%.

Algunos ejemplos de comisiones bancarias gravadas pueden ser las indicadas a continuación de forma enunciativa y no limitativa:
• Comisión por anualidad de tarjeta de crédito
• Comisión por uso de cajeros
• Comisión por uso de cheques
• Comisión por uso de servicios de Internet
• Comisión por uso de instalaciones

Recomendación
Es sabido que en ocasiones las instituciones de crédito aplican alguna interpretación diferente de la ley, dando un tratamiento distinto al gravamen de alguna comisión. En caso de tener duda en cuanto a la aplicación de un IVA a alguna comisión, se sugiere comentarlo con la institución bancaria para clarificar la postura que se tiene con respecto al tratamiento del concepto en particular.
Ampliación de plazo
Originalmente el plazo para presentar la información de operaciones relevantes, a que obliga el Artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) a través del Formato 76, vencía el 30 de octubre de 2014.

Dada la premura con la que se dieron a conocer las reglas y el formato para la presentación de la información, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer una extensión del plazo para el vencimiento de la obligación.

A continuación se transcribe el comunicado del SAT donde anuncian esta prórroga.

Se amplía plazo para informar sobre operaciones relevantes
Comunicado 140

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que se amplía al 31 de enero de 2015 el plazo para declarar las operaciones relevantes a que se refiere el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, descritas en la forma oficial 76, “Información de Operaciones Relevantes”.

No obstante, quienes ya cuenten con la información necesaria, pueden cumplir con esta obligación a través de internet utilizando el formato 76, mismo que está disponible en formato Excel para facilitar su llenado.

El plazo para presentar el informe de las operaciones realizadas en el primer trimestre de 2014, vencía este 30 de octubre; las del segundo trimestre, el 30 de noviembre; las del tercer trimestre el 30 de diciembre, y las del cuarto trimestre el 30 de enero; sin embargo, con el propósito de que los contribuyentes cuenten con el tiempo suficiente, el plazo se amplía al 31 de enero de 2015, para que se presenten las declaraciones correspondientes a todos los trimestres del ejercicio fiscal 2014.

La ampliación del plazo obedece al interés del SAT de atender las dudas de diversos sectores de contribuyentes respecto a la manera de dar cumplimiento a la obligación mencionada, y permitirles que se familiaricen con la herramienta informática y con los lineamientos y requisitos de presentación.

A partir del 31 de enero de 2015, las operaciones relevantes deberán ser informadas de manera mensual
Sexta Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2014
Con fecha 30 de octubre de 2014 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, a través de la cual se adicionan algunas reglas que otorgan facilidades a los contribuyentes afectados por el huracán Odile, los cuales a continuación se comentan

I.10.5.4. Expedición de CFDI y registros en mis cuentas, facilidad para los contribuyentes con domicilio fiscal o establecimientos en los municipios del Estado de Baja California Sur afectados por el huracán 'Odile'
Se adiciona un segundo párrafo a esta regla para señala que los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios de Comondú, La Paz, Loreto, Los Cabos y Mulegé del Estado de Baja California Sur, podrán expedir los comprobantes fiscales digitales por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2014.

I.10.5.5. Cómputo de plazos para primas pagadas derivado de indemnización de seguros
La Regla Miscelánea I.3.3.1.2. señala que para la deducción de las indemnizaciones de seguros, aun cuando la prima o, en el caso de pago en parcialidades, la fracción de ella no hubiese sido ingresada a la institución de seguros, se podrá realizar siempre que se cumpla con lo siguiente:
• Que la prima o, en el caso de pago en parcialidades, la fracción de ella, hubiese sido pagada por el asegurado, dentro del plazo previsto en el artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
• Que la prima por cobrar registrada contablemente o, en el caso de pago en parcialidades, la fracción de ella sea ingresada en la institución de seguros de que se trate, dentro de los cuarenta y cinco días naturales inmediatos siguientes a la fecha de celebración del contrato de seguro.
Al respecto, esta nueva regla señala que no se computará el periodo comprendido del 15 de septiembre al 3 de octubre de 2014, respecto de los plazos señalados, siempre que se trate de siniestros realizados durante dicho periodo en las zonas afectadas por el huracán Odile.

I.10.5.6. Aplicación del Decreto tratándose de operaciones con aseguradoras
Las instituciones de seguros y sociedades mutualistas, hasta el 30 de noviembre de 2014, podrán:
I. Tratándose de operaciones de seguros de daños en el ramo de automóviles, no recabar la firma de la persona física cuando se emita la representación impresa del CFDI a que se refiere la regla I.2.7.3.6., fracción III, cuando realicen el pago de la indemnización que corresponda a la pérdida del automóvil siempre que dicha indemnización no rebase de $800,000.00.
II. Tratándose de operaciones de seguros de daños en el ramo de riesgos catastróficos, realizar el pago de la indemnización por medios distintos a la transferencia electrónica de fondos, cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, o a través de los monederos electrónicos en los términos de la regla I.10.5.3., fracción V, siempre que su monto no exceda de $2,000,000.00.
III. Tratándose de operaciones de seguros de daños en el ramo de riesgos catastróficos, solicitar la expedición de los CFDI por los bienes que adquieran o los servicios que reciban derivados de los siniestros realizados durante el periodo previsto en el último párrafo de la presente regla a más tardar el 30 de noviembre de 2014, de conformidad con la regla I.10.5.4.
Lo dispuesto en la presente regla sólo será aplicable tratándose de los siniestros realizados los días 14 y 15 de septiembre de 2014, en el municipio de Los Cabos del Estado de Baja California Sur.

Suspensión de plazos para concluir visitas domiciliarias y procedimientos (Segundo Resolutorio)
Se señala que la suspensión de plazos para la conclusión de las visitas domiciliarias y de los procedimientos fiscales y aduaneros, a que se refiere la regla I.2.1.26., concluirá el 31 de octubre de 2014.

Vigencia
Estas modificaciones entran en vigor el 31 de octubre de 2014.

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