El 30 de octubre vencía originalmente el plazo para presentar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la primera declaración “de operaciones relevantes”, cuya obligación emana del Artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación (CFF). Esta declaración la deben presentar tanto personas físicas como morales que realicen las operaciones que más adelante se indican.
El SAT ha anunciado una prórroga para la presentación de la información hasta el 31 de enero de 2015, pero vale la pena revisar algunas de las dudas más comunes que han surgido en torno a la regulación de esta obligación.
La información solicitada en esta declaración está relacionada con el plan de acción sobre la Erosión de la Base y Desplazamiento de Utilidades (EBDU), o bien, BEPS, las siglas en inglés de “Base Erosion and Profit Shifting”, de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), específicamente con la Acción 12 del plan: “Requerir a los contribuyentes revelar sus esquemas agresivos de planeación fiscal”.
La actual regulación de esta obligación, que fue dada a conocer hace apenas unos días, viene a generar dudas sobre la forma de cumplir con esta obligación.
Listado de operaciones
Antes de analizar las preguntas, es menester enlistar las operaciones por las que se tiene la obligación de informar:
A. Operaciones financieras establecidas en los artículos 20 y 21 de la ley del Impuesto sobre la Renta vigente
1 Pago de cantidades iniciales por operaciones financieras que hayan representado más del 20% del valor del subyacente
2 Operaciones financieras compuestas y/o estructuradas
3 Operaciones financieras con fines de cobertura comercial
4 Operaciones financieras con fines de negociación
5 Operaciones financieras donde el principal, los intereses y accesorios provienen de la segregación de un título de crédito o cualquier instrumento financiero
6 Enajenación por separado del título valor principal relacionado con bonos o cualquier instrumento financiero
7 Enajenación por separado de cupones de intereses relacionados con bonos o cualquier instrumento financiero
8 Terminación de manera anticipada de operaciones financieras
9 Operaciones financieras en las cuales no haya ejercido la opción establecida
B. Operaciones de precios de transferencia
10 Realización de ajustes en el ejercicio actual que han modificado en más de un 20% el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes a ejercicios anteriores para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables
11 Realización de ajustes en el ejercicio actual que han modificado en más de $5,000,000 de pesos el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes a ejercicios anteriores para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables
12 Realización de ajustes que han modificado en más de un 20% el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes al ejercicio actual para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables
13 Realización de ajustes que han modificado en más de $5,000,000 de pesos el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes al ejercicio actual para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables
14 Determinó gastos por regalías con base en valores residuales de utilidad y/o efectuó pagos de dichos gastos.
C. Participación en el capital y residencia fiscal
15 Cambio de socios o accionistas de manera directa
16 Cambio de socios o accionistas de manera indirecta
17 Enajenación de acciones
18 Realizó un cambio de residencia fiscal del extranjero a México
19 Obtención de residencia fiscal en México, además de mantenerla en otro país
20 Obtención de residencia fiscal en otro país, manteniendo su residencia en México
D. Reorganización y reestructuras
21 Reestructura o reorganización por enajenación de acciones
22 Realizó una centralización o descentralización de alguna de las siguientes funciones por parte del grupo económico al que pertenece:
• Compras
• Tesorería
• Logística
• Cuentas por cobrar y/o cuentas por pagar
• Nómina
• Personal
23 Realizó algún cambio en su modelo de negocios a partir del cual realice o dejó de realizar alguna (s) de la (s) siguiente (s) función (es):
• Maquila o manufactura de bienes propiedad de un residente en el extranjero
• Distribución o comercialización de bienes adquiridos de un residente en el extranjero
• Servicios administrativos auxiliares a favor de un residente en el extranjero
24 Enajenación de bienes intangibles
25 Enajenación de un bien conservando algún tipo de derecho sobre dicho bien
26 Enajenación de activos financieros
27 Aportación de activos financieros a fideicomisos con el derecho de readquirir dichos activos
28 Enajenación de bienes por fusión o escisión
29 Operaciones con países que tienen un sistema de tributación territorial en las cuales haya aplicado beneficios de tratados para evitar la doble imposición en relación con el impuesto sobre la renta
30 Operaciones de financiamiento en las que se haya pactado que la exigibilidad de los intereses sea después de 1 año
31 Pago de intereses que provengan de operaciones de financiamiento, cuya exigibilidad fue pactada a más de 1 año
32 Registro de intereses devengados en la contabilidad, que provengan de operaciones de financiamiento cuya exigibilidad de dichos intereses fue pactada a más de 1 año
33 Dividió pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores con motivo de escisión
34 Le transmitieron pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores divididas con motivo de escisión
35 Disminuyó pérdidas fiscales después de una fusión en términos del artículo 58 de la ley del impuesto sobre la renta vigente
36 Reembolsos de capital o pago de dividendos con recursos provenientes de préstamos recibidos
¿Obligación mensual?
Ahora comentado lo anterior existen dudas generadas por esta nueva declaración a quien bautizo como “Declaración BEPS”
Una de las dudas es si esta declaración se tiene que presentar cada mes, independientemente de que se tengan operaciones o no.
La duda surge porque el Artículo 31-A del CFF señala que la información se debe presentar dentro de los 30 días siguientes a aquél en que la operación a informar se celebró, lo que da a entender que es una obligación casuística de la cual se es sujeto únicamente cuando se cae en el supuesto que, en este caso, es la realización de alguna de las operaciones señaladas en el formato.
Sin embargo, la Regla Miscelánea I.2.8.1.14., adicionada el 16 de octubre de 2014, establece que se tendrá por cumplida la obligación, cuando se presente la información de forma mensual en términos de lo dispuesto en la ficha de trámite 169/CFF, conforme al calendario ahí establecido.
La redacción de las normas puede confundir al contribuyente ya que inicialmente en el CFF se señala que el cumplimiento de la obligación es casuístico, pero la regla miscelánea indica que debe presentarse de forma mensual.
Probablemente esto pueda tener el siguiente sentido: El contribuyente realiza durante el mismo mes varias de las operaciones enlistadas. De acuerdo con el CFF, se presentaría una declaración por cada operación. Para facilitar la presentación, la Regla Miscelánea otorga la facilidad de presentar una declaración del mes, que engloba las operaciones realizadas en ese mes.
El hecho de que la RMF diga que su presentación es mensual quizá deba entenderse en el sentido de que engloba las operaciones del mes, y no necesariamente que cada mes se deba presentar haya operaciones o no, pues no es el sentido del Artículo 31-A del CFF.
Al margen de lo anterior, cabe precisar que si el contribuyente realizara varias operaciones de un mismo tipo en particular, la ficha 169/CFF que establece el procedimiento de presentación, señala que se deberá enviar un archivo de Excel por cada operación realizada, renombrando el archivo en Excel con el número consecutivo que le corresponda, tantos como sea necesario.
¿Obligación para todos?
Otra de las dudas que han surgido de esta regulación es si todos los contribuyentes, tengan o no operaciones, están obligados a presentarla.
La respuesta a esta pregunta es clara: No. El CFF señala claramente que tienen la obligación de presentar esta información solamente aquellas personas, físicas o morales, que hubieran realizado esas operaciones.
¿Declaración en ceros o sin operaciones?
La duda anterior está estrechamente relacionada con ésta, que plantea si al no haber realizado operaciones la declaración se debe presentar en ceros o “sin operaciones”.
El razonamiento de esta respuesta es el mismo que el de la pregunta anterior. Si no se realizaron operaciones, no se tiene la obligación de presentar la declaración, por lo que no habría necesidad de presentar la declaración en ceros.
Conclusiones
Lo que se puede desprender de estos planteamientos es que la declaración la deben presentar sólo aquellas personas físicas o morales que hubieran realizado alguna de las operaciones enlistadas en el formato, y solamente por el mes en el que se realizan. No parece ser necesario presentar declaración en ceros si en algún mes no se realizaron las referidas operaciones.
Observación
No obstante los anteriores razonamientos, es conveniente que las reglas de carácter general sean claras y precisas en cuanto a estos puntos, a fin de que otorguen mayores elementos para un mejor cumplimiento de las disposiciones fiscales.