Efecto Laboral en Elecciones
El domingo 7 de junio de 2015 se llevan a cabo elecciones federales en todas las entidades federativas, y estatales en 14 entidades federativas del país. Dada la relevancia de la fecha en cuestión, es necesario revisar si la misma se considera día inhábil para los efectos laborales.

Elecciones federales
El 7 de junio se eligen 500 diputados federales al Congreso de la Unión, 300 de los cuales son electos por mayoría simple en cada uno de los distritos electorales en que se divide el país, y los 200 restantes mediante el principio de representación proporcional. Constituirán a partir del 1 de septiembre de 2015, la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión de México.

Elecciones estatales
En las elecciones estatales participan 16 estados y el Distrito Federal:



Entidad Elecciones a celebrar
Baja California Sur 1 Gubernatura
5 Ayuntamientos
21 Diputaciones locales
Campeche 1 Gubernatura
11 Ayuntamientos
20 Juntas municipales
25 Diputaciones locales
Chiapas 12 Ayuntamientos
41 Diputaciones locales
Colima 1 Gubernatura
10 Ayuntamientos
25 Diputaciones locales
Distrito Federal 16 Jefaturas delegacionales
66 Diputaciones locales
Estado de México 46 Ayuntamientos
36 Diputaciones locales
Guanajuato 46 Ayuntamientos
36 Diputaciones locales
Guerrero 1 Gubernatura
81 Ayuntamientos
46 Diputaciones locales
Jalisco 125 Ayuntamientos
39 Diputaciones locales
Michoacán 1 Gubernatura
113 Ayuntamientos
40 Diputaciones locales
Morelos 33 Ayuntamientos
30 Diputaciones locales
Nuevo León 1 Gubernatura
51 Ayuntamientos
42 Diputaciones
Querétaro 1 Gubernatura
18 Ayuntamientos
25 Diputaciones locales
San Luis Potosí 1 Gubernatura
58 Ayuntamientos
27 Diputaciones locales
Sonora 1 Gubernatura
72 Ayuntamientos
33 Diputaciones locales
Tabasco 17 Ayuntamientos
35 Diputaciones locales
Yucatán 106 Ayuntamientos
25 Diputaciones locales


Descanso obligatorio
El Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo establece que son días de descanso obligatorio los que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Retribución
Asimismo, en el Artículo 73 del mismo ordenamiento se señala que los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios en los días de descanso, y en caso de hacerlo el patrón pagará al trabajador un salario doble por el servicio prestado independientemente del salario que le corresponda por el descanso.

Permiso para votar
Cabe resaltar que aun cuando un trabajador puede laborar el día de las elecciones, con su correspondiente retribución, es obligación del patrón conceder a los trabajadores, de acuerdo con la fracción IX del Artículo 132 de la ley laboral, el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5°, de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo.

Recomendaciones
Se recomienda considerar lo dispuesto por estas normas para permitir el adecuado ejercicio del derecho de voto a los trabajadores, así como para retribuir adecuadamente a quienes laboren en esta jornada electoral.

Denuncia PRODECON malas prácticas en recaudación persuasiva del SAT
A través de un documento publicado en su página de Internet, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) dio a conocer las malas prácticas en acciones de recaudación persuasiva del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

De acuerdo con la Procuraduría, el uso de estas tácticas, en vez de persuadir o invitar al contribuyente al cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias, de manera velada realiza actos de cobro coactivo y de fiscalización, sin seguir los procedimientos que para tales efectos establecen las leyes.

La PRODECON continúa indicando que la adopción de actos de cobro persuasivo de ninguna manera debe resultar en la falta de respeto a los derechos constitucionales y legales de los gobernados como contribuyentes, e insiste en que la autoridad debe adoptar las mejores prácticas administrativas, a efecto de que estos actos no constituyan una amenaza o intimidación al contribuyente, ni un acto en donde se fijen las obligaciones fiscales sin seguir los procedimientos legales correspondientes, ni citar los fundamentos o motivos respectivos.

La Procuraduría propone que la recaudación persuasiva se lleve a cabo bajo un enfoque basado en la convocatoria al contribuyente al cumplimiento voluntario y en el derecho a ser informado y asistido.

El documento completo puede leerse en la siguiente dirección de Internet:
http://www.prodecon.gob.mx/Documentos/Banner%20Principal/2015/Malas-practicas/index.html
Aspectos Técnicos; PTU
De acuerdo con el Artículo 93 fracción XIV de la Ley del ISR, la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) se encuentra exenta de dicho impuesto hasta en una cantidad equivalente a 15 veces el salario mínimo del área geográfica del trabajador.

Lo anterior significa que la PTU del ejercicio 2014 que se paga en 2015 está exenta hasta por la cantidad que, dependiendo de la zona geográfica del contribuyente, se muestra en la siguiente tabla:

Zona SMG Exención en veces el SMG Exención máxima en pesos
A 70.10 15 $1,051.50
B 68.28 15 $1,024.20

Es importante tener presente que para el cálculo de la retención de impuestos sobre el pago de PTU, se tiene un procedimiento opcional establecido en el Artículo 142 del Reglamento de la Ley del ISR, que consiste en obtener la proporción mensual de esta percepción anual, y no hacer tan gravosa la retención que, en su caso, proceda. Este cálculo es optativo para cada trabajador y se puede aplicar por el patrón de forma indiscriminada a unos u a otros trabajadores; es decir, la legislación no obliga a que el mismo cálculo se realice para todos los trabajadores, por lo que se puede utilizar únicamente en aquellos a los que les resulte favorable.

Para el caso de las cuotas obrero-patronales de seguridad social, esta percepción no se considera como integrante del salario base de cotización. Así se establece en el Artículo 27 fracción IV de la Ley del Seguro Social.


¿Qué pasa si el trabajador no cobra su PTU?
Los trabajadores tienen derecho a cobrar sus utilidades en un plazo de un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible.

Cómputo del plazo
Para el caso de los trabajadores que aún se encuentran laborando para la empresa, el plazo de un año comienza a contar a partir del día siguiente a aquel en que se pagaron las utilidades.

Para los trabajadores que ya no se encuentran laborando para dicho patrón, pero que tienen derecho a participar de las utilidades de éste, el plazo de un año comienza a computarse a partir del día siguiente a aquél en que la empresa les informe que su pago está disponible.

Acumulación de utilidades no cobradas
Por lo anterior, las utilidades correspondientes a 2014, que se reparten en 2015, se deben de incrementar con las utilidades correspondientes a 2012, repartidas en 2013 que no hayan sido reclamadas por los trabajadores.

Lo anterior se desprende del último párrafo del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, el cual menciona que el importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.

En el caso de la PTU de 2014 a repartir en 2015, que no sea reclamada por el trabajador en el plazo a que tiene derecho, se deberá adicional a la utilidad del 2016 que se repartiría en 2017.

Efecto en el ISR
El monto de PTU que no sea cobrada en el ejercicio, no podrá disminuirse de la utilidad para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) del patrón, en virtud de que la Ley hace referencia a que la PTU que se puede disminuir de la utilidad es la que haya sido pagada en el ejercicio. En su caso, se podrá disminuir en el ejercicio en que sea efectivamente pagada. Así se desprende de lo establecido en los artículos 9 y 106 de la Ley del ISR.


Determinación de reparto adicional de PTU
Los artículos 9, 109 y 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establecen el procedimiento para determinar la renta gravable para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

De conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, la determinación de reparto de utilidades por parte de la autoridad fiscal resulta procedente, sin que sea requisito el que se compruebe que la persona a la cual se le efectúa una visita domiciliaria tenga trabajadores.

Lo anterior, debido a que los artículos 523 y 526 de la ley en comento establecen la competencia del Servicio de Administración Tributaria para la aplicación de normas de trabajo e intervenir en cuestiones relacionadas con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, otorgándole la facultad de determinar repartos adicionales, sin señalar que la autoridad fiscal deba verificar la existencia de trabajadores.

En efecto, en caso de que se determine que la base gravable de las empresas es mayor, se procederá a ordenar las liquidaciones del impuesto omitido y la procedencia de hacer un reparto adicional de utilidades a los trabajadores, no siendo competencia de la autoridad fiscal el comprobar la existencia de alguna relación laboral y el pago del reparto adicional de utilidades.

No obstante, cuando de conformidad con las disposiciones legales aplicables, el empleador y los trabajadores pacten, en los contratos colectivos de trabajo, condiciones diversas relacionadas con el reparto de utilidades, las autoridades fiscales deberán tomar en cuenta dichas estipulaciones al momento de ejercer sus facultades de comprobación relacionadas con la participación a los trabajadores en las utilidades de las empresas.

Lo anterior está indicado en el criterio normativo del SAT 12/ISR/N
Convertidor a XML de contabilidad en Excel
Con fecha 21 de mayo de 2014, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presenta a través de su página de Internet, una aplicación en Excel que convierte a archivos XML la información de la contabilidad.

De acuerdo con lo expuesto en el Manual del Usuario de la aplicación, el objetivo de este AddIn es el generar los archivos de Contabilidad electrónica en sus diferentes esquemas: Catálogo de Cuentas, Balanza de Comprobación, Pólizas del Periodo, Auxiliar de cuentas y Auxiliar de Folios.

Con esta herramienta el contribuyente ingresa la información requerida en el archivo de Excel, se genera el archivo formato XML, posteriormente se obtiene el archivo comprimido en formato .zip con la nomenclatura que corresponde al tipo de documento.

La herramienta se presenta en dos tipos de componentes:

• Componente básico. Es aquella en la cual, el instalador es de menor tamaño para su descarga, pero es requisito indispensable contar con conexión a internet durante su instalación para que se descarguen los prerrequisitos antes de instalar el componente.
• Componente completo. Es aquella en la cual, el instalador es de mayor tamaño para su descarga, pero incluye la totalidad de prerrequisitos y para instalarlo no es necesario tener una conexión a internet, esta es la opción recomendada.

http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/buzon_tributario/Paginas/convertidor_excel.aspx
SAT; Si no se usa la contraseña, se pierde
Una de las modificaciones a la regla miscelánea que establece el valor probatorio de la Contraseña, realizadas a partir del 1 de enero de 2015, es la pérdida de sus efectos al cumplirse un período de inactividad.

La regla en cuestión es la 2.2.1, que establece que “la Contraseña se considera una firma electrónica que funciona como mecanismo de acceso en los servicios electrónicos que brinda el SAT a través de su página de Internet, conformada por la clave en el RFC del contribuyente, así como por una contraseña que él mismo elige, la cual podrá cambiarse a través de una pregunta y respuesta secreta elegida al momento de su obtención”.

A esta regla se le adicionó un tercer párrafo a partir de enero de 2015, que indica que “en caso de que la Contraseña no registre actividad en un periodo de tres años consecutivos, ésta quedará sin efectos, debiendo el contribuyente realizar nuevamente su trámite a través de su firma electrónica o en cualquier módulo de servicios”.

También se establece que se cancelará cuando el SAT compruebe que no se cumplieron con los requisitos legales cuando ésta se expedición o cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de la FIEL.

Por lo anterior, es importante que los contribuyentes que no hacen un uso intensivo de su contraseña, se creen el hábito de ingresar ocasionalmente al sitio del SAT, para que ésta no sea cancelada y se eviten así, tener que hacer un nuevo trámite para obtenerla.

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