De acuerdo con el Artículo 93 fracción XIV de la Ley del ISR, la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) se encuentra exenta de dicho impuesto hasta en una cantidad equivalente a 15 veces el salario mínimo del área geográfica del trabajador.
Lo anterior significa que la PTU del ejercicio 2014 que se paga en 2015 está exenta hasta por la cantidad que, dependiendo de la zona geográfica del contribuyente, se muestra en la siguiente tabla:
Zona SMG Exención en veces el SMG Exención máxima en pesos
A 70.10 15 $1,051.50
B 68.28 15 $1,024.20
Es importante tener presente que para el cálculo de la retención de impuestos sobre el pago de PTU, se tiene un procedimiento opcional establecido en el Artículo 142 del Reglamento de la Ley del ISR, que consiste en obtener la proporción mensual de esta percepción anual, y no hacer tan gravosa la retención que, en su caso, proceda. Este cálculo es optativo para cada trabajador y se puede aplicar por el patrón de forma indiscriminada a unos u a otros trabajadores; es decir, la legislación no obliga a que el mismo cálculo se realice para todos los trabajadores, por lo que se puede utilizar únicamente en aquellos a los que les resulte favorable.
Para el caso de las cuotas obrero-patronales de seguridad social, esta percepción no se considera como integrante del salario base de cotización. Así se establece en el Artículo 27 fracción IV de la Ley del Seguro Social.
¿Qué pasa si el trabajador no cobra su PTU?
Los trabajadores tienen derecho a cobrar sus utilidades en un plazo de un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible.
Cómputo del plazo
Para el caso de los trabajadores que aún se encuentran laborando para la empresa, el plazo de un año comienza a contar a partir del día siguiente a aquel en que se pagaron las utilidades.
Para los trabajadores que ya no se encuentran laborando para dicho patrón, pero que tienen derecho a participar de las utilidades de éste, el plazo de un año comienza a computarse a partir del día siguiente a aquél en que la empresa les informe que su pago está disponible.
Acumulación de utilidades no cobradas
Por lo anterior, las utilidades correspondientes a 2014, que se reparten en 2015, se deben de incrementar con las utilidades correspondientes a 2012, repartidas en 2013 que no hayan sido reclamadas por los trabajadores.
Lo anterior se desprende del último párrafo del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, el cual menciona que el importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.
En el caso de la PTU de 2014 a repartir en 2015, que no sea reclamada por el trabajador en el plazo a que tiene derecho, se deberá adicional a la utilidad del 2016 que se repartiría en 2017.
Efecto en el ISR
El monto de PTU que no sea cobrada en el ejercicio, no podrá disminuirse de la utilidad para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) del patrón, en virtud de que la Ley hace referencia a que la PTU que se puede disminuir de la utilidad es la que haya sido pagada en el ejercicio. En su caso, se podrá disminuir en el ejercicio en que sea efectivamente pagada. Así se desprende de lo establecido en los artículos 9 y 106 de la Ley del ISR.
Determinación de reparto adicional de PTU
Los artículos 9, 109 y 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establecen el procedimiento para determinar la renta gravable para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
De conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, la determinación de reparto de utilidades por parte de la autoridad fiscal resulta procedente, sin que sea requisito el que se compruebe que la persona a la cual se le efectúa una visita domiciliaria tenga trabajadores.
Lo anterior, debido a que los artículos 523 y 526 de la ley en comento establecen la competencia del Servicio de Administración Tributaria para la aplicación de normas de trabajo e intervenir en cuestiones relacionadas con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, otorgándole la facultad de determinar repartos adicionales, sin señalar que la autoridad fiscal deba verificar la existencia de trabajadores.
En efecto, en caso de que se determine que la base gravable de las empresas es mayor, se procederá a ordenar las liquidaciones del impuesto omitido y la procedencia de hacer un reparto adicional de utilidades a los trabajadores, no siendo competencia de la autoridad fiscal el comprobar la existencia de alguna relación laboral y el pago del reparto adicional de utilidades.
No obstante, cuando de conformidad con las disposiciones legales aplicables, el empleador y los trabajadores pacten, en los contratos colectivos de trabajo, condiciones diversas relacionadas con el reparto de utilidades, las autoridades fiscales deberán tomar en cuenta dichas estipulaciones al momento de ejercer sus facultades de comprobación relacionadas con la participación a los trabajadores en las utilidades de las empresas.
Lo anterior está indicado en el criterio normativo del SAT 12/ISR/N