Devolución de Impuestos PRODECON
A través de un comunicado de prensa fechado el 8 de octubre de 2014, el Servicio de Administración Tributaria da a conocer que se han establecido lineamientos de una nueva estrategia interna para auditar la procedencia de solicitudes de devolución de IVA.

No se aclara si estas reglas formarán parte de la Resolución Miscelánea Fiscal. El documento oficial de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) se trata de “Reglas de Actuación”, lo que puede llevar a inferir que esta denominada “estrategia” quedará como lineamiento operativo del SAT.

Estas reglas señalan lo siguiente:

• El OBJETO de la Estrategia es regular, a través del ejercicio de facultades de comprobación, los procedimientos para verificar la procedencia de las cantidades solicitadas en devolución; para lo cual las autoridades fiscales, según se dispone, deberán de actuar con estricto apego a lo dispuesto en el noveno párrafo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

• En el MÉTODO DE REVISIÓN, se establece a la visita domiciliaria como medio preferente para ejercer estas facultades de comprobación, cuyo objetivo único es verificar la materialidad de las operaciones que dan origen a la devolución solicitada y su correcta integración y determinación conforme a los elementos de las contribuciones. Lo anterior en el entendido de que, por regla general, previamente, las autoridades fiscales formularán los requerimientos de información y documentación que sean necesarios en relación con la solicitud de devolución.

• Se reitera que, bajo ningún supuesto, se podrán liquidar contribuciones a cargo de los contribuyentes mediante el ejercicio de facultades de comprobación en materia de devoluciones. Por lo que las unidades administrativas del SAT, resolverán en estas revisiones únicamente sobre la procedencia de la devolución.

• En materia de PLAZOS, las unidades administrativas del SAT concluirán sus facultades de comprobación en los plazos previstos en el artículo 22 del CFF, es decir, antes de que venzan los 90 o 180 días, según se trate, notificando, dentro del mismo plazo, la resolución que corresponda, ya sea de autorización total, parcial o negativa que recaiga a la solicitud de devolución.
Se prevé que en el ejercicio de las facultades de comprobación se levante acta final de visita u oficio de observaciones, según corresponda, a fin de que entre aquélla y la última acta parcial, el contribuyente tenga la oportunidad de desvirtuar las observaciones que, en su caso, la autoridad manifieste sobre la procedencia del monto solicitado.

• Con relación a las COMPULSAS, éstas se realizarán sólo cuando con la información y documentación aportada por el contribuyente, la derivada de las bases de datos institucionales o de la propia visita domiciliaria practicada, no sea posible verificar la materialidad o consistencia de las operaciones o la autenticidad de esa información y documentación; confirmándose que éstas se harán del conocimiento del contribuyente emitiendo un oficio en el que se informe al revisado el inicio de la misma, con lo cual se logra que el causante se encuentre informado del estado de su solicitud de devolución y de las acciones que está llevando a cabo la autoridad. Asimismo, cuando guarden relación, se podrá realizar una sola compulsa que integre a diversas solicitudes de devolución.

• CONCLUSIÓN ANTICIPADA DE LA REVISIÓN. Se ratifica que las unidades administrativas del SAT concluirán anticipadamente el ejercicio de sus facultades de comprobación, sin que necesariamente se agoten los plazos previstos en el artículo 22 del CFF, cuando cuenten con los elementos necesarios para concluir la revisión y resolver sobre la procedencia de la devolución.

• RESOLUCIÓN NEGATIVA O PARCIAL. Se confirma que cualquier resolución que no determine la autorización total de la devolución solicitada, será revisada por el área de procedimientos legales competente a fin de validar la motivación y fundamentación del oficio de negativa o devolución parcial para verificar que las mismas se apeguen a derecho.

• REQUERIMIENTOS Y FACULTADES DE COMPROBACIÓN. Cuando los contribuyentes tengan en trámite diversas solicitudes de devolución relativas a una misma contribución por diferentes períodos, las autoridades fiscales podrán realizar un solo requerimiento de documentación o información que integre a todas las solicitudes de devolución; asimismo, podrán realizar un solo acto para ejercer sus facultades de comprobación que incluya a todas las solicitudes de devolución del contribuyente. Lo anterior, a fin de agilizar los plazos y procedimientos legales establecidos en beneficio de los contribuyentes.
Cuando los contribuyentes hayan sido objeto de facultades de comprobación para verificar la procedencia de solicitudes de devolución y en éstas la autoridad fiscal determine que no existen observaciones, o bien que existió autocorrección, en los trámites subsecuentes que se presenten, no se ejercerán dichas facultades siempre que los contribuyentes mantengan un comportamiento fiscal constante en las operaciones de las cuáles deriven sus saldos.

• VIGENCIA. La estrategia aplica para las facultades de comprobación que, con fundamento en el artículo 22 del CFF, se inicien a partir del 1 de octubre de 2014.

Será conveniente que los contribuyentes revisen que en sus revisiones la autoridad aplique estos lineamientos, ya que si bien existe el compromiso público de respetarlas, faltará ver cómo es que en la práctica se da su implementación.
Asociación del folio UUID en pólizas contables
Uno de los requisitos de los registros y sistemas contables establecido en el Artículo 33 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, es que estos deben permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria.

Lo anterior, señala el Reglamento, con la finalidad de que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate.

Tradicionalmente el contribuyente le asigna un folio administrativo al comprobante, que se utiliza para identificar de forma práctica a cada factura. Este folio ha quedado como un dato opcional en el nuevo esquema del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI); es decir, aun cuando para fines comerciales y de administración el folio sigue siendo indispensable, para efectos fiscales no lo es más. En su lugar la autoridad creó el UUID, que es un “folio fiscal” de 36 caracteres que el SAT asigna al CFDI al momento de ser timbrado, el cual es sí es obligatorio.

De lo anterior se desprende que el nuevo requisito de la contabilidad es que cada asiento o registro identifique la operación relacionándola con el UUID, o bien, con la documentación comprobatoria, de tal forma que en cualquiera de los casos, se identifique la forma de pago y las contribuciones causadas.

Ahora bien, esta obligación está vigente desde el 3 de abril de 2014, fecha en que entró en vigor el nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), por lo que los contribuyentes ya deben estar cumpliendo con él.

Existe una confusión con respecto a la entrada en vigor de esta obligación, dado que la obligación de presentar mensualmente la información de la contabilidad a través de la página de Internet del SAT inicia en enero de 2015, y hay quienes han confundido el inicio del envío de la información, con el inicio de la obligación de llevar la contabilidad en estos términos, razonamiento que no tiene fundamento y, por tanto, no es correcto.

Es importante tener clara la diferencia de la obligación de llevar la contabilidad en términos del Reglamento del CFF y el inicio de la presentación mensual de la información de la contabilidad. De esta forma resulta más fácil identificar que el UUID de los comprobantes ya debe estar relacionándose en las pólizas de la contabilidad, en los casos en que sea aplicable.
CFDI por comisiones bancarias ¿Cómo manejarlo en contabilidad?

A partir del 1 de enero de 2014 el estado de cuenta bancario dejó de fungir como comprobante fiscal, inclusive para la comprobación de los cargos o comisiones que el banco cobra al cuentahabiente.

Desde esa fecha, todas las deducciones deben estar amparadas con un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

Obstáculos
En lo que va del año las empresas han experimentado diversas situaciones con los bancos, que les dificulta obtener tanto los estados de cuenta como los comprobantes que, en su caso se generan, para fines fiscales. Los diversos bancos pueden tener maneras distintas de manejar y de enviar o hacer llegar sus CFDI.

Hasta antes de 2014, las comisiones bancarias que se deducían se amparaban con el estado de cuenta que la institución emitía de conformidad con las disposiciones fiscales y reuniendo todos los requisitos. A partir de 2014 la comisión debe constar en un CFDI, como se indica anteriormente. En este caso, el estado de cuenta en CFDI es el que servirá como soporte documental de dicha deducción.

Relación en la contabilidad
Ahora bien, uno de los nuevos requisitos de la contabilidad, establecido en el Artículo 33 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece que los registros o asientos contables deben permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria.

Esto implica que para cada registro de pago de una comisión, en el asiento o registro se deberá relacionar el CFDI que la ampare.

La práctica de algunos bancos no es la de expedir un CFDI por cada comisión que se genera, sino que al corte del período, se genera un CFDI por el total de las comisiones.

Esto provoca dudas en cuanto a la identificación que debe hacerse en contabilidad de estos comprobantes, puesto que un mismo comprobante ampararía diversos registros en el mes. Siguiendo a la letra la disposición fiscal, tendría que relacionarse este mismo comprobante con cada uno de los asientos o registros de las comisiones, con la consecuente situación de que cada comisión del mes se amparará con el CFDI del mes, pero que contiene como total de la operación la suma de todas las comisiones del mes.

En este caso habrá que verificar si el sistema contable permite relacionar un registro o asiento contable, con un CFDI que contiene un total diferente al del movimiento contable.

Plazo para recibir el CFDI bancario
La Regla I.2.7.1.3. establece el plazo en el que las instituciones del sector financiero pueden enviar a sus clientes el CFDI, para lo cual indica que podrán entregar o enviar a sus usuarios el CFDI respectivo, en la fecha de corte que corresponda; también podrán entregar o enviar los CFDI mencionados en el plazo que establezca la normatividad financiera que les resulte aplicable.

Esto significa que el CFDI de la comisiones del mes de julio, por ejemplo, podría ser recibido en agosto, ya que se haya hecho el corte del período.

Conclusión
La situación descrita anteriormente representa un problema que cada contribuyente deberá analizar a la luz de su situación particular, de la forma en que recibe sus comprobantes y de la política de registro de las comisiones, pero debe ser un tema a tratarse con oportunidad y celeridad pues es un registro que, al día de hoy, debe estar realizándose.

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