El Artículo 129 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece que las personas físicas estarán obligadas a pagar el ISR, cuyo pago se considerará como definitivo, aplicando la tasa del 10% a las ganancias obtenidas en el ejercicio derivadas de enajenación de acciones a través de la Bolsa de Valores, o mercados derivados reconocidos.
Para estos efectos, el artículo indica que los contribuyentes deberán presentar declaración por las ganancias obtenidas por este concepto y efectuar, en su caso, el pago del impuesto correspondiente al ejercicio, la cual deberá entregarse de manera conjunta a la declaración anual a que se refiere el artículo 150 de esta Ley.
Cracterísticas
De los textos anteriores se desprenden dos puntos importantes:
• El impuesto del 10% tiene carácter de definitivo
• El impuesto se paga en una declaración conjunta a la declaración anual
Ahora bien, en el sistema DeclaraSAT que se utiliza para presentar la declaración anual de las personas físicas, se contempla un apartado para declarar los ingresos por enajenaciones de acciones en Bolsa, sobre los cuales se calcula el impuesto definitivo.
Este apartado es independiente del resto de los ingresos del contribuyente, que sí se conjuntan en el ejercicio para determinar el impuesto. Este apartado calcula directamente el impuesto y lo determina de forma independiente del impuesto a los demás ingresos del contribuyente.
Para los contribuyentes que les resulta impuesto a cargo tanto por sus ingresos del ejercicio como por la enajenación de estas acciones, simplemente pagarán la suma de ambos impuestos.
Problemática
La problemática se da en aquellos contribuyentes que generan un saldo a favor por sus ingresos anuales, pero un impuesto a pagar por la enajenación acciones, ya que el sistema no aplica el saldo a favor de forma automática contra el impuesto a cargo, generando dos resultados en una misma declaración de un mismo impuesto: Un saldo a favor y un saldo a cargo.
Duda
De lo anterior surge la duda de cómo entonces es que el impuesto se pagará: ¿Es posible acreditar el saldo a favor contra el impuesto a cargo? ¿Es posible realizar una compensación? ¿Se puede aplicar el saldo a favor como un concepto que reduce al impuesto a cargo?
Respuestas del SAT
Ante la pregunta a diversos funcionaros del SAT a través de las vías de comunicación públicas se han dado diversas versiones:
• El saldo a favor se compensa contra el impuesto por enajenación de acciones, para lo cual se presenta un aviso de compensación.
• No se puede llevar a cabo la compensación. Se debe pagar el impuesto en su totalidad. El saldo a favor se deberá solicitar en devolución.
Sobre el segundo criterio, la autoridad no ha manifestado el fundamento jurídico; han expresado que por tratarse de un impuesto definitivo, no procede compensación contra él, argumento que carece de validez, puesto que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) también es un impuesto definitivo y su pago mediante compensación está permitido. Asimismo, el Código Fiscal de la Federación (CFF) no establece ninguna limitante en cuanto a la compensación contra un pago definitivo.
Omisión de facilidades
El mismo Artículo 129 referido anteriormente establece que el SAT “mediante reglas de carácter general podrá establecer mecanismos que faciliten el cálculo, pago y entero del impuesto a que se refiere este artículo”; sin embargo, esto no ha sucedido. No existen reglas que definan la mecánica de pago del impuesto en estos casos.
Lo ideal sería que en la misma declaración anual se pudiera indicar que el saldo a favor puede aplicarse o acreditarse contra el ISR por enajenación de acciones, para evitar así la figura de la compensación por la que es necesario presentar un aviso, lo que representa más trámites y tiempo a invertir y costo para el contribuyente.
Camino a seguir
El camino a seguir puede ser la vía de la compensación, pero sería necesario evaluar la posibilidad de que la autoridad no concuerde con este criterio, por lo que deben analizarse costos y riesgos.
En el caso de optar por la compensación, se debe tener en mente que el formato de aviso de compensación actual no contempla un campo de “ISR por ganancia en Bolsa”, por lo que, en su caso, se sugiere utilizar “ISR enajenación de bienes”, que sería el capítulo de ingresos que regula este tipo de ingresos.
Pagar la totalidad del impuesto y solicitar por separado la devolución del saldo a favor puede resultar más costoso para el contribuyente, quien debe desembolsar una cantidad de dinero y esperar a que la autoridad le autorice la devolución de su saldo que, como es sabido, es un trámite que puede demorar varios meses.
Necesaria precisión
Actualmente los contribuyentes se encuentran en un estado de inseguridad jurídica por la falta de reglas procedimentales. Esto implica que cualquier alternativa por la que opten conlleva riesgos.
Es necesario que cada caso se evalúe en lo particular antes de tomar una decisión.
En la declaración del año pasado -2014- se presentó esta situación por primera vez. A la fecha, no ha habido una clarificación por parte de la autoridad.