El 2 de mayo de 2014 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet dos anteproyectos -segundo y tercero- de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y sus anexos 1-A y 22.
Ambos, con horas de diferencia, presentaban la siguiente diferencia:
En el primero de los dos anteproyectos se incluyó la adición de un Tercero Transitorio que establece un plazo para el pago definitivo de derechos, señalando que la presentación de la declaración y del pago que correspondan exclusivamente al primer trimestre de 2014 por concepto de los derechos a que se refieren los artículos 222 y 276 de la LFD, podrán llevarse a cabo hasta el 31 de mayo de 2014.
Horas más tarde, se publicó un tercer anteproyecto, en el que se incluyó el Artículo Cuarto Transitorio a través del cual se señala que los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) tienen la oportunidad de presentar la declaración de 3 primeros bimestres del año a más tardar en julio.
Al respecto, señala que “la presentación de la declaración que corresponda al primero y segundo bimestres de 2014, se llevará a cabo dentro del mismo periodo que corresponda a la presentación de la declaración correspondiente al tercer bimestre de 2014”.
En este sentido se indica que “las declaraciones señaladas en el párrafo anterior, deberán corresponder exclusivamente a cada uno de los bimestres de 2014, sin abarcar ningún otro bimestre”.
Estas reglas aún están pendientes de publicación en el Diario Oficial de la Federación.