Efecto de la PTU en las Contribuciones del Trabajador
De acuerdo con el Artículo 93 fracción XIV de la Ley del ISR, la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) se encuentra exenta de dicho impuesto hasta en una cantidad equivalente a 15 veces el salario mínimo del área geográfica del trabajador.

Lo anterior significa que la PTU del ejercicio 2013 que se paga en 2014 está exenta hasta por la cantidad que, dependiendo de la zona geográfica del contribuyente, se muestra en la siguiente tabla:


Zona SMG Exención en veces el SMG Exención máxima en pesos
A 64.76 15 $971.40
B 61.38 15 $920.70


Es importante tener presente que para el cálculo de la retención de impuestos sobre el pago de PTU, se tiene un procedimiento opcional establecido en el Artículo 142 del Reglamento de la Ley del ISR, que consiste en obtener la proporción mensual de esta percepción anual, y no hacer tan gravosa la retención que, en su caso, proceda. Este cálculo es optativo para cada trabajador y se puede aplicar por el patrón de forma indiscriminada a unos u a otros trabajadores; es decir, la legislación no obliga a que el mismo cálculo se realice para todos los trabajadores, por lo que se puede utilizar únicamente en aquellos a los que les resulte favorable.
Daños y perjuicios causados por los servidores públicos del SAT
Para la procedencia de la indemnización solicitada en un juicio contencioso administrativo, el actor debe acreditar ineludiblemente:

• La existencia de una lesión
• La existencia de una acción u omisión de la autoridad con la que se hubiera ocasionado dicha lesión, y
• La relación de causalidad entre ambas.

Por tanto, para que este Tribunal se encuentre en posibilidad de reconocer el derecho a la indemnización reclamada, no basta que el actor en un juicio se concrete a manifestar la existencia de una lesión supuestamente imputable al SAT, sino que es necesario que aquél demuestre a través de los medios probatorios idóneos, la existencia de todos y cada uno de los anteriores elementos.

Tesis del Pleno de la Sala Superior del TFJFA, publicada en marzo de 2014.
Tesis: VII-P-SS-162
Página: 183
Época: Séptima Época
Fuente: R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014
Materia:
Sala: Pleno
Tipo: Precedente.

DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CON MOTIVO DEL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES.- PARA RECONOCER EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN RECLAMADA ANTE ESTE TRIBUNAL, EL CONTRIBUYENTE DEBE PROBAR LA LESIÓN, LA ACCIÓN U OMISIÓN Y LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE AMBAS.- De conformidad con el cuarto párrafo del artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, 'El contribuyente que solicite una indemnización deberá probar, entre los hechos de los que deriva su derecho, la lesión, la acción u omisión del Servicio de Administración Tributaria y la relación de causalidad entre ambos (...)'. Esto es, para la procedencia de la indemnización solicitada en un juicio contencioso administrativo, el actor debe acreditar ineludiblemente: 1) La existencia de una lesión, 2) La existencia de una acción u omisión de la autoridad con la que se hubiera ocasionado dicha lesión, y; 3) La relación de causalidad entre ambas. Por tanto, para que este Tribunal se encuentre en posibilidad de reconocer el derecho a la indemnización reclamada, no basta que el actor en un juicio se concrete a manifestar la existencia de una lesión supuestamente imputable al Servicio de Administración Tributaria, sino que es necesario que aquél demuestre a través de los medios probatorios idóneos, la existencia de todos y cada uno de los anteriores elementos.

PRECEDENTE: V-P-SS-847Juicio Contencioso Administrativo No. 527/04-17-03-3/273/05-PL-08-04. Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 26 de octubre de 2005, por mayoría de 7 votos a favor, 1 voto con los puntos resolutivos y 3 votos en contra.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretario: Lic. Luis Edwin Molinar Rohana. (Tesis aprobada en sesión de 18 de octubre de 2006)


R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo I. No. 73. Enero 2007. p. 384REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:VII-P-SS-162Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 9121/10-11-03-6/975/12-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 29 de enero de 2014, por unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic. Gabriela Badillo Barradas. (Tesis aprobada en sesión de 29 de enero de 2014)

Inicia período para pago de PTU
Mayo es el mes en el que inicia formalmente la obligación del pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU).
El Artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala que el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual.
Para el caso de las personas morales, el plazo para la presentación de su declaración anual vence en marzo, mientras que para las personas físicas vence en abril, por lo que durante el mes de mayo los patrones personas morales tienen la obligación de realizar las entregas de PTU a sus trabajadores, mientras que para los patrones personas físicas esta obligación vence en junio.
Revisa que tus plantillas de Excel para avisos anti-lavado sean 2.0
A inicios de enero de 2014 la autoridad incluyó en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero (PPLD) una serie de herramientas para ayudar a genera los archivos de los avisos e informes en ceros a que están obligados quienes realicen las actividades vulnerables que marca la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
Estas herramientas consisten en un archivo de Excel para cada tipo de actividad vulnerable, el cual se presenta a manera de formato que permite un llenado más fácil con campos identificados de forma clara.
En fechas pasadas, sin tener una fecha precisa, la autoridad actualizó esas herramientas de Excel identificándolas ahora como la versión 2.0.
La fecha de última modificación que muestran los archivos es del 14 de marzo de 2014; pero no se tiene la certeza de la fecha en que éstas fueron puestas a disposición en el portal anti-lavado.
En este mismo sentido, para el caso de las plantillas en Java, se indica que se debe contar con la versión 1.0.
Cabe recordar que se dispone de un archivo de Excel para cada tipo de operación vulnerable, y pueden ser descargados directamente en el PPLD, directamente en esta dirección:

https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/actividades_vulnerables.html
Tercer Anteproyecto de II Modificación a la Miscelánea Fiscal 2014
El 2 de mayo de 2014 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet dos anteproyectos -segundo y tercero- de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y sus anexos 1-A y 22.
Ambos, con horas de diferencia, presentaban la siguiente diferencia:
En el primero de los dos anteproyectos se incluyó la adición de un Tercero Transitorio que establece un plazo para el pago definitivo de derechos, señalando que la presentación de la declaración y del pago que correspondan exclusivamente al primer trimestre de 2014 por concepto de los derechos a que se refieren los artículos 222 y 276 de la LFD, podrán llevarse a cabo hasta el 31 de mayo de 2014.
Horas más tarde, se publicó un tercer anteproyecto, en el que se incluyó el Artículo Cuarto Transitorio a través del cual se señala que los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) tienen la oportunidad de presentar la declaración de 3 primeros bimestres del año a más tardar en julio.
Al respecto, señala que “la presentación de la declaración que corresponda al primero y segundo bimestres de 2014, se llevará a cabo dentro del mismo periodo que corresponda a la presentación de la declaración correspondiente al tercer bimestre de 2014”.
En este sentido se indica que “las declaraciones señaladas en el párrafo anterior, deberán corresponder exclusivamente a cada uno de los bimestres de 2014, sin abarcar ningún otro bimestre”.
Estas reglas aún están pendientes de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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