Beneficios afectados Huracán Odile 1/3
Estimados les comparto los beneficios expedíos por los institutos correspondientes para apoyar a los afectados por el huracán Odile en Baja California Sur.

Saludos!!

Medidas de apoyo a los trabajadores y patrones afectados por el Huracán Odile en Baja California Sur

Instituto Decreto Trabajador Patrón Aplicación
Infonavit DG/074/2014 Suspensión de Retención 5 y 6 /2014, 1° 2015, Facilidad para el tramite y aprobación del Seguro de Vivienda. (Se publicaran Reglas de aplicación) Prorroga en el pago de aportaciones de los bimestres 5 y 6 / 2014, 1° 2015; en mayo los bimestres del 2014 y julio del 2015 Comondú, Loreto, La Paz, Los Cabos, Mulege
Fonacot Comunicado de Prensa 024/2014 Facilidad en la gestión del crédito para recuperar su patrimonio, con tasas de interés preferenciales, 120 días para el pago del primer descuento y si apertura de crédito. No Aplica Baja California Sur
CUARTA Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014 (DOF 23 de septiembre de 2014)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se adicionan las reglas I.2.1.4., con un segundo párrafo, pasando el actual segundo y tercer párrafos a ser tercero y cuarto párrafos y I.2.1.26., para quedar de la siguiente manera:

“Días inhábiles

I.2.1.4. .....................................................
En términos del “DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante septiembre de 2014”, publicado en el DOF el 19 de septiembre de 2014, se consideran días inhábiles para el SAT, en los municipios de Comondú, La Paz, Loreto, Los Cabos y Mulegé del estado de Baja California Sur, el periodo comprendido del 15 de septiembre al 3 de octubre de 2014.

.....................................................

CFF 12, 13

Suspensión de plazos. Facultades de las autoridades

I.2.1.26. Para los efectos del artículo 46-A, segundo párrafo, fracción VI del CFF, derivado de las fuertes afectaciones provocadas por el huracán “Odile” en el mes de septiembre de 2014, se suspenden los plazos para que las autoridades fiscales concluyan las visitas domiciliarias o las revisiones de la contabilidad que al 15 de septiembre de 2014, se encontraban iniciadas o desarrollándose en los municipios de Comondú, La Paz, Loreto, Los Cabos y Mulegé del estado de Baja California Sur, listados en el artículo décimo segundo el “DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante septiembre de 2014”, publicado en el DOF el 19 de septiembre de 2014.

Asimismo, para los efectos de los artículos 22, 41, 41-A, 49, 50, 52, 52-A, 53, 67, 69-B, 69-D, segundo párrafo y 121 del CFF, 107 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre del 2013 y 152, 153 y 155 de la Ley Aduanera, en relación con el artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 5 del CFF, por los motivos señalados en el párrafo anterior y respecto de los procedimientos fiscales y aduaneros derivados de los artículos en cita, se suspenden los plazos previstos en los preceptos legales en mención, que venían ejecutándose al 15 de septiembre de 2014 en los municipios referidos en el párrafo anterior.

Las suspensiones a que se refiere la presente regla inician el 15 de septiembre de 2014.

CFF 5, 12, 13, 22, 41, 41-A, 46-A, 49, 50, 52, 52-A, 53, 67, 69-B, 69-D, 121, LISR vigente en 2013 107, LA 152, 153, 155”

SEGUNDO. Se reforma el Artículo Cuarto Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el DOF el 4 de julio de 2014, para quedar de la siguiente manera:

“Cuarto. Para los efectos del artículo Quinto Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, publicada en el DOF el 13 de marzo de 2014, la presentación de la declaración que corresponda al primer bimestre de 2014, se llevará a cabo durante el mes de julio del mismo año, mientras que la presentación de las declaraciones que correspondan al segundo y tercer bimestre de 2014, opcionalmente podrán presentarse en julio, siendo obligatoria su presentación en el mes de agosto de 2014.

Las declaraciones señaladas en el párrafo anterior, deberán corresponder exclusivamente a cada uno de los bimestres de 2014, sin abarcar ningún otro bimestre.

Los contribuyentes que presentaron la declaración correspondiente al primer bimestre de 2014, durante el mes de julio del mismo año e hicieron el pago del impuesto a cargo durante la vigencia de la línea de captura, considerarán efectuado el pago en tiempo y forma.

Los contribuyentes que presenten las declaraciones bimestrales correspondientes al ejercicio fiscal 2014, a más tardar en enero de 2015, no se ubicarán en el supuesto establecido en el artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo, de la Ley del ISR.”

Transitorios

Único. La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.

México, D.F. a 19 de septiembre de 2014.- Por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador General de Grandes Contribuyentes, con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción V y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, en vigor a partir del 23 de diciembre del mismo año, reformado mediante Decretos publicados en el mismo órgano informativo el 29 de abril de 2010, 13 de julio de 2012 y 30 de diciembre de 2013, firma en suplencia el Administrador General Jurídico, Jaime Eusebio Flores Carrasco.- Rúbrica.
Cuarta Modificación a la RMISC 2014
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer este martes en el Diario Oficial de la Federación la Cuarta Modificación a la RMSC 2014, que contempla los siguientes aspectos:

• Si los contribuyentes del RIF presentan a más tardar en enero de 2015 las declaraciones bimestrales de 2014, no se ubicarán en el supuesto previsto en el artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo, de la LISR, por lo que podrán seguir tributando en dicho régimen

• Debido a las condiciones que se presentan en diversos municipios del estado de Baja California Sur, a consecuencia del huracán Odile, se suspenden los plazos para efectuar revisiones a la contabilidad, visitas domiciliarias y diversos procedimientos fiscales. (municipios de Comondú, La Paz, Loreto, Los Cabos y Mulegé).

o devoluciones
o presentación de declaraciones
o solicitudes para aclarar la información asentada en las declaraciones
o práctica de visitas para verificar el cumplimiento de obligaciones formales
o emisión de liquidaciones
o revisiones de dictámenes e inspección secuencial
o solicitud de información a terceros
o caducidad
o presunción de operaciones inexistentes
o solicitudes de acuerdo conclusivo
o discrepancia fiscal
o procedimiento administrativo de contribuciones omitidas (PACO)
o aportar pruebas y desvirtuar hechos durante el procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA)
o práctica de visitas domiciliarias en las que se lleve a cabo el embargo precautorio de mercancía ilegal

Para mayor información compartimos el texto íntegro.
Entra en vigor seguro obligatorio en carreteras
Este martes entra en vigor el seguro obligatorio de responsabilidad civil para automóviles que transiten en las carreteras federales del país, por lo que se recomienda a los conductores y dueños de vehículos revisar su póliza de seguros para confirmar que están cubiertos.

En su arranque, la medida aplica para vehículos modelos 2011 y posteriores con un valor de facturación mayor a 186,000 pesos; y a partir de enero de 2015, serán los vehículos de 2008 en adelante.

En 2016 les corresponderá a modelos 2005 y subsecuentes; en 2017, a partir de modelos 2000 y en 2019 todos los autos deberán contar con dicha cobertura, de acuerdo con los cambios a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, aprobados en abril de 2013.

Esta reforma establece que todos los propietarios de vehículos automotores deberán contar con un seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños ocasionados a terceros, ya sea en su persona o bienes, a causa de un accidente vial en carretera.

La contratación del seguro de responsabilidad civil es una obligación del propietario del auto, en tanto que la verificación de su cumplimiento estará a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública, por medio de la Policía Federal.
La firma GNP Seguros sugirió que las personas que actualmente ya cuentan con seguro de auto de cualquier compañía se pongan en contacto con su aseguradora para confirmar que el servicio contratado incluye la protección de responsabilidad civil exigida por ley.

Asimismo, se recomienda conocer las cláusulas de la aplicación de dicha cobertura y la suma asegurada correspondiente, porque la disposición oficial exige una cobertura de 100,000 pesos para daños a personas.
Por otro lado, la empresa Mapfre anunció la ampliación de su portafolio de productos ante la entrada en vigor de estos cambios legales.

Esta aseguradora ya cuenta con un paquete denominado Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Vehicular, que tiene un costo de 400 pesos al año, el cual se apega a las condiciones establecidas en la norma.

Este producto se encuentra dentro del rango estimado para el seguro obligatorio por parte de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS).

En un comunicado, la aseguradora recordó que en México 72% del total del parque vehicular no está asegurado.
Nueva cédula de identificación
Como parte de los controles administrativos de las empresas, se pide a los proveedores que demuestren su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para lo cual solicitan la cédula de RFC.

Esta cédula se utilizó por décadas y su imagen es familiar en los negocios; sin embargo, es importante saber que el formato de esta cédula recientemente cambió, por lo que las empresas deben conocer cuál es su nuevo formato a fin de adecuar sus procesos administrativos internos.

Esta cédula ya no contiene el escudo de armas mexicano como fondo de la cédula, y ahora toda la información está contenida en un Código de Barras Bidimensional (CBB), el cual puede ser leído con alguna aplicación electrónica diseñada para tales efectos.

Los únicos datos legibles al ojo humano son: La clave de RFC, el nombre, denominación o razón social del contribuyente, y un identificador del CIF.

Este nuevo formato ya se genera a través de la página de Internet del SAT, directamente en la siguiente dirección, en la opción Servicios > Cédula de Identificación Fiscal:
https://rfc.siat.sat.gob.mx/PTSC/RFC/menu/

<< Previous 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155  Next >>

Powered by CuteNews