Repatriación de capitales: ¿Puede ser parcial?
A través del Segundo Anteproyecto de Segunda Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, difundido por el SAT el 29 de junio de 2017 en su página de Internet, se dan a conocer reglas relativas al Decreto de Repatriación de Capitales publicado el 18 de enero de 2017.

Con las nuevas reglas dadas a conocer se realiza una importante precisión en cuanto al tipo de cambio a aplicar para el cálculo del impuesto correspondiente, el cual puede representar un importante beneficio en la repatriación de capitales, con los precios actuales del dólar.

El Artículo Tercero del Decreto de repatriación de capitales (del 18 de enero de 2017) establece que para el cálculo del impuesto se aplicará el tipo de cambio del día en que se efectúe el pago del impuesto relativo a los recursos que se retornen a territorio nacional, de conformidad con lo establecido por el Código Fiscal de la Federación.

De la redacción del artículo tercero referido resultaban dos cuestionamientos importantes:
1. No resulta claro si el tipo de cambio a que se refiere (el del día en que se retornen los recursos) es aplicable para la conversión a pesos de los montos que se tienen en el extranjero o solamente aplica para el cálculo del impuesto. Puede argumentarse que para determinar el impuesto se necesita primero convertir a pesos los montos de las inversiones en el extranjero, por lo que sería evidente que sería el tipo de cambio del día en que se efectúe el pago del impuesto, el que se utilizaría para la conversión de los montos.
2. Sin embargo, el pago del impuesto se hace posteriormente a la repatriación, por lo que sería complejo calcular el impuesto a pagar con un tipo de cambio cuya fecha no se conoce.

Para aclarar este punto, la nueva regla, la 11.8.17., que entró en vigor el 28 de junio de 2017, precisa que el tipo de cambio a utilizar para determinar el monto de los recursos que se retornen al país (y por ende el cálculo del impuesto), puede ser el de la fecha en que se retornen los recursos.
La diferencia se resalta en la siguiente matriz

Disposición Artículo Tercero del Decreto Regla Miscelánea 11.8.17.
Tipo de cambio a utilizar Fecha de pago del impuesto Fecha de retorno de recursos
Aplicable a Determinación del impuesto Determinación del monto de los recursos

Esta precisión es importante, además, porque si se considera que los montos a repatriar son aquellos mantenidos en el extranjero antes del 1 de enero de 2017, o sea, al cierre de 2016, generalmente la conversión a pesos de dichos montos se realizaría considerando el tipo de cambio del 31 de diciembre de 2016, que equivale a $20.664 pesos por dólar. Una vez convertido el monto a pesos, se determinaría el impuesto.

Con esta precisión, resulta claro que el cálculo de los montos se hará al tipo de cambio más actual. Por ejemplo, si la repatriación se hiciera el día 4 de julio de 2017, el tipo de cambio a aplicar, en lugar de aplicar el de cierre de 2016 ($20.664), se aplicará $ 18.2064, teniendo un ahorro de $2.4576 pesos por dólar en la conversión a pesos de los montos a repatriar.

Será conveniente considerar esto en la determinación de impuesto en la repatriación de capitales para lograr una mayor eficiencia financiera en la operación.

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