Impacto de la UMA en exenciones para ISR e integración de SBC
El pasado 30 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la cual tiene por objeto establecer el método para el cálculo que debe de aplicar el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para la determinación de la Unidad de Medida y Actualización.

La Ley de la UMA fue creada por la reforma realizada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) el pasado 27 de enero 2016, en la que se establece que el salario mínimo no puede ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines diferentes a los de su naturaleza.

El análisis detallado de este tema se se explicará mediante un boletín especial, mencionando cómo las autoridades han adoptado el criterio de que todas las referencias al salario mínimo en la legislación fiscal y de seguridad social, se entienden hechas según UMA.

A continuación se muestran algunos de los efectos de estos criterios adoptados por las autoridades.

Ley del Seguro Social
Con la desindexación del salario mínimo es necesario tomar en cuenta lo siguiente:
Artículo Concepto No.
Veces VSM UMA Diferencia
80.04 75.49
28 LSS Tope de salarios 25 2,001.00 1,887.25 113.75
106 Fracción II
LSS Cuando el salario base de cotización sea mayor a 3 240.12 226.47 13.65
106 Fracción II
LSS Cuando el salario base de cotización sea mayor a 21.9 1,752.88 1,653.23 99.65

Como se puede observar el tope de los 25 salarios ahora será en UMA, al igual que el financiamiento de las prestaciones en especie por enfermedades y maternidad, por lo que la diferencia

Ley del Impuesto Sobre la Renta
De acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta existen un sin fin de referencias a veces el salario mínimo, sin embargo, hay que analizar cómo se va afectar a los trabajadores con este cambio ya que ahora el ingreso a gravar será mayor al que se tenía anteriormente.

Por lo que se presenta la siguiente tabla, en la que se muestra la exención que se tenía con veces el Salario Mínimo y con la UMA, se puede analizar qué si existe una diferencia de alrededor 30 pesos, en los diferentes conceptos.

Concepto Exención Monto
Horas extra para trabajadores que perciben 1 Salario Mínimo General (SMG) 100% de exención para trabajadores que perciben 1 Salario Mínimo General (SMG) Exención total, sin tope
Horas extra para trabajadores que perciben más de 1 SMG 50% de exención topada a 5 'SMG' por semana, para trabajadores con salario superior a '1 SMG' 50% de exención con tope semanal de:
SM UMA
80.04 75.49
80.04 x 5 = 400.20 75.49 x 5 = 377.45
Prima dominical 1 SMG por domingo laborado Por domingo
80.04 75.49
Prima Vacacional 15 SMG 80.04 x 15 = 1,200.60 75.49 x 15 = 1,132.35

PTU 15 SMG 80.04 x 15 = 1,200.60 75.49 x 15 = 1,132.35


Con lo anterior se perjudica al empleado ya que la exención con la UMA, disminuye en un 5.7%, por lo que esto significa que aumentará el impuesto que se le gravará.

Recomendaciones
Es necesario revisar en los sistemas administrativos de la empresa que los parámetros de cálculo de las contribuciones de los trabajadores estén correctamente actualizados, y se consideren los criterios de referencia.

Se difiere aplicativo del SAT / Subcontratación laboral
Estimados el SAT publicó en su portal de Internet la regla 3.3.1.44. dentro del Proyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, mediante la cual amplía la prórroga hasta el mes de diciembre de 2017, para el cumplimiento de obligaciones en materia de subcontratación laboral.

Diferimiento del cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral
3.3.1.44. Para los efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, así como 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA; tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, las obligaciones del contratante y del contratista a que se refieren las citadas disposiciones, correspondientes a los meses de enero a noviembre de 2017 y subsecuentes, podrán cumplirse a partir del mes de diciembre del mismo año, utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del SAT.
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LISR 27, LIVA 5, 32, RMF 2017 Artículo Trigésimo Segundo Transitorio

IMSS; Dictamen Electrónico
En sesión ordinaria de 28 de junio de 2017 Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), emite el acuerdo ACDO.SA2.HCT.280617/149.P.DIR por medio del cual actualiza los formatos para la formulación del dictamen de Contador Público Autorizado y aprueba las reglas del Sistema de Dictamen Electrónico del IMSS (SIDEIMSS).

El referido acuerdo medularmente:
• Aprueba la actualización de los formatos para la formulación del dictamen por contador público autorizado a través del SIDEIMSS.
• Deja sin efectos los siguientes acuerdos:

1).- ACDO.AS2.HCT.290709/147.P.DIR mediante el cual se dejó sin efectos el acuerdo de 10/Dic/2003 y los formatos a que hace referencia, así como aprobar los formatos relativos al dictamen por CP autorizado para efectos del Seguro Social publicado en DOF 27/Ago/2009 .
2).- ACDO.SA2.HCT.240413/83.P.DIR mediante el cual se aprueban los formatos para el dictamen de CP autorizado, así como sus anexos publicado en el DOF 04/Nov/2013.
3).- ACDO.SA2.HCT.250913/292.P.DIR mediante el cual se aprueban los formatos de las cedulas para la formulación del dictamen del CP autorizado de los patrones de la industria de la construcción publicado en el DOF 04/Nov/2013.

Los patrones obligados podrán optar por utilizar el sistema a partir de 15 de julio de 2017, para la presentación del dictamen correspondiente al ejercicio 2016.

A partir de 1 de enero 2018, deberán utilizar el Sistema de Dictamen Electrónico SIDEIMSS, para los dictámenes correspondientes al ejercicio 2017 en adelante.

Formulación y presentación del dictamen
El Anexo del Acuerdo establece las reglas, requisitos y formalidades a cumplir por los patrones, sujetos obligados y contadores públicos autorizados, en ellas se señalan las definiciones aplicables para efectos del acuerdo, se establece como medio para la presentación y formulación del dictamen el SIDEIMSS sistema que se encontrará disponible en la dirección www.imss.gob.mx/SIDEIMSS.

El sistema contará con distintos módulos como los siguientes:

El “Modulo de Contadores” contiene formatos para realizar los siguientes trámites:
• Solicitud de registro
• Aviso de activación de registro en sistema de dictamen electrónico
• Solicitud de reactivación en el registro de contadores públicos para dictaminar
• Presentación de constancias de acreditación y membresías
• Aviso de modificación de datos en el Registro de Contadores Públicos para dictaminar
• Solicitud de baja de registro de contadores públicos para dictaminar

El “Modulo de Dictamen Electrónico” tendrá los apartados:
• Datos del patrón a dictaminar
• Módulo de información patronal
• Módulo de atestiguamiento
• Módulo de pagos y movimientos afiliatorios
• Módulo de opinión
• Módulo de presentación de dictamen
• Módulo de consulta de dictamen

En el caso de patrones que soliciten la sustitución de Contador Público Autorizado en 2017 y de prórroga para la presentación del dictamen, será mediante escrito libre ante la Subdelegación correspondiente y una vez autorizada podrán presentar dictamen a través del SIDEIMSS, para el caso de Dictámenes de obra de construcción autorizados deberán formularse a través de los formatos electrónicos establecidos en www.imss.gob.mx/SIDEIMSS y presentarse en la Subdelegación correspondiente al domicilio fiscal.

Este acuerdo aún no es publicado en el Diario Oficial de la Federación, por lo que su entrada en vigor aún está por definirse.

El texto de este acuerdo puede descargarse desde la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria: http://www.cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/42965#

PRODECON; Nuevos criterios sustantivos de la PRODECON
En días pasados la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) dio a conocer tres nuevos criterios sustantivos, aprobados en la Quinta Sesión Ordinaria celebrada el 23 de junio de 2017.

Estos criterios corresponden a la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos, y consisten en lo siguiente:

9/2017/CTN/CS-SASEN. RIF. PUEDEN ACCEDER PERSONAS QUE TRIBUTARON EN LA SECCIÓN I “DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES” CUANDO CUMPLAN CON EL ARTÍCULO 111 DE LA LISR Y PRESENTEN EL “AVISO DE ACTUALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y OBLIGACIONES' DENTRO DEL PRIMER MES DEL EJERCICIO CORRESPONDIENTE.

10/2017/CTN/CS-SASEN. FONDO SOBRE FORMA. EL PRINCIPIO RELATIVO NO BASTA PARA JUSTIFICAR POR SÍ SÓLO LA EMISIÓN EXTEMPORÁNEA DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES DE NÓMINA.

11/2017/CTN/CS-SASEN. FONDO SOBRE FORMA Y VERDAD REAL. LA APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS RELATIVOS, SUSTENTADOS POR PRODECON, NO ES IRRESTRICTA SINO QUE ESTÁ SUJETA A CIERTAS CONDICIONES.
Repatriación de capitales: ¿Puede ser parcial?
A través del Segundo Anteproyecto de Segunda Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, difundido por el SAT el 29 de junio de 2017 en su página de Internet, se dan a conocer reglas relativas al Decreto de Repatriación de Capitales publicado el 18 de enero de 2017.

Con las nuevas reglas dadas a conocer se realiza una importante precisión en cuanto al tipo de cambio a aplicar para el cálculo del impuesto correspondiente, el cual puede representar un importante beneficio en la repatriación de capitales, con los precios actuales del dólar.

El Artículo Tercero del Decreto de repatriación de capitales (del 18 de enero de 2017) establece que para el cálculo del impuesto se aplicará el tipo de cambio del día en que se efectúe el pago del impuesto relativo a los recursos que se retornen a territorio nacional, de conformidad con lo establecido por el Código Fiscal de la Federación.

De la redacción del artículo tercero referido resultaban dos cuestionamientos importantes:
1. No resulta claro si el tipo de cambio a que se refiere (el del día en que se retornen los recursos) es aplicable para la conversión a pesos de los montos que se tienen en el extranjero o solamente aplica para el cálculo del impuesto. Puede argumentarse que para determinar el impuesto se necesita primero convertir a pesos los montos de las inversiones en el extranjero, por lo que sería evidente que sería el tipo de cambio del día en que se efectúe el pago del impuesto, el que se utilizaría para la conversión de los montos.
2. Sin embargo, el pago del impuesto se hace posteriormente a la repatriación, por lo que sería complejo calcular el impuesto a pagar con un tipo de cambio cuya fecha no se conoce.

Para aclarar este punto, la nueva regla, la 11.8.17., que entró en vigor el 28 de junio de 2017, precisa que el tipo de cambio a utilizar para determinar el monto de los recursos que se retornen al país (y por ende el cálculo del impuesto), puede ser el de la fecha en que se retornen los recursos.
La diferencia se resalta en la siguiente matriz

Disposición Artículo Tercero del Decreto Regla Miscelánea 11.8.17.
Tipo de cambio a utilizar Fecha de pago del impuesto Fecha de retorno de recursos
Aplicable a Determinación del impuesto Determinación del monto de los recursos

Esta precisión es importante, además, porque si se considera que los montos a repatriar son aquellos mantenidos en el extranjero antes del 1 de enero de 2017, o sea, al cierre de 2016, generalmente la conversión a pesos de dichos montos se realizaría considerando el tipo de cambio del 31 de diciembre de 2016, que equivale a $20.664 pesos por dólar. Una vez convertido el monto a pesos, se determinaría el impuesto.

Con esta precisión, resulta claro que el cálculo de los montos se hará al tipo de cambio más actual. Por ejemplo, si la repatriación se hiciera el día 4 de julio de 2017, el tipo de cambio a aplicar, en lugar de aplicar el de cierre de 2016 ($20.664), se aplicará $ 18.2064, teniendo un ahorro de $2.4576 pesos por dólar en la conversión a pesos de los montos a repatriar.

Será conveniente considerar esto en la determinación de impuesto en la repatriación de capitales para lograr una mayor eficiencia financiera en la operación.

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